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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 rá considerar los costos del medio magnético, impreso u otro medio que se utilice para la puesta a disposición de lainformación, conforme a lo acordado por las partes. Asimismo, la retribución deberá ser negociada en el marco de la relación de interconexión entre el concesiona-rio local y el concesionario de larga distancia. Artículo 5º.- Actualización de la información y res- ponsabilidad por la veracidad de la misma- La información a que se refiere el artículo precedente deberá ser actualizada mensualmente por el concesiona-rio local, salvo la información relativa a la suspensión del servicio de larga distancia, la misma que debe ser actuali- zada diariamente, conforme a lo establecido por el artículo6º de la presente norma. El concesionario local será responsable por la veraci- dad de la información que proporcione a los concesiona-rios de larga distancia que se la soliciten. Artículo 6º.- Información relativa a suspensiones del servicio de larga distancia Los concesionarios locales deberán entregar al conce- sionario de larga distancia que se lo solicite, la siguienteinformación relativa a la suspensión de los servicios de larga distancia: - Relación de abonados a los que se les haya suspen- dido el servicio de larga distancia en los 30 días calendarioanteriores a la solicitud, indicando la fecha de la suspen-sión. - Relación de abonados a los que se ha reestablecido el servicio de larga distancia, en los 30 días calendarioanteriores a la solicitud, indicando la fecha del reestableci-miento. La información a la que se refieren los acápites anterio- res deberá ser actualizada diariamente por el concesiona- rio de telefonía fija para fines de estar a disposición de losconcesionarios de larga distancia que la soliciten. Artículo 7º.- Intercambio de información relativa a abonados morosos Conforme a lo dispuesto por el artículo 15º de la Re- solución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIP-TEL, los concesionarios de larga distancia deberánacordar los mecanismos y procedimientos necesariospara intercambiar la información relativa abonadosmorosos, los mismos que deberán ser puestos en co- nocimiento de OSIPTEL. Artículo 8º.- Reserva de la información Los concesionarios de larga distancia que accedan a la información a que se refieren los artículos precedentestienen la obligación de guardar la debida reserva de la in- formación vinculada a los abonados que les será propor- cionada por los concesionarios locales. Artículo 9º.- Régimen de los acuerdos entre las par- tes Los acuerdos a los que lleguen los concesionarios lo- cales y de larga distancia en relación con las obligaciones previstas en la presente Resolución formarán parte de surelación de interconexión. Conforme a ello, los conveniosrelativos a la forma, plazo y costos para acceder a la infor-mación que deberá proporcionar el concesionario local seincorporarán en el Proyecto Técnico del Mandato o Con- trato que regule la interconexión entre las referidas conce- sionarias. De acuerdo a lo anterior, en el caso en el que los con- cesionarios de larga distancia y los concesionarios localesno llegasen a un acuerdo, resulta de aplicación el procedi-miento previsto para las modificaciones del proyecto técni- co del Contrato o Mandato de Interconexión. Artículo 10º.- Incumplimiento de la presente Reso- lución El concesionario local o el concesionario de larga dis- tancia que incumpla cualquiera de los artículos de la pre- sente Resolución incurrirá en infracción grave y será san- cionado de conformidad con las disposiciones estableci-das en el Reglamento de Infracciones y Sanciones deOSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. DISPOSICIÓN FINALLa presente norma entrará en vigencia a los 60 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Exposición de Motivos OSIPTEL tiene asignada por mandato legal la función de garantizar y promover una competencia efectiva y justa entre los operadores de los servicios públicos de teleco-municaciones. De acuerdo a ello, OSIPTEL realiza de ma-nera permanente una labor de supervisión del funciona-miento y desarrollo de la prestación de los servicios públi-cos de telecomunicaciones. Dicha evaluación tiene como objetivo analizar las con- diciones de competencia en los respectivos mercados ygarantizar que todas las empresas operadoras puedan pres-tar sus servicios en igualdad de condiciones. El hecho de que un determinado mercado se encuen- tre abierto a la competencia no exime y menos aun impide a OSIPTEL efectuar una supervisión permanente de su funcionamiento, y en su caso, dictar las medidas necesa-rias para garantizar su desenvolvimiento y su desarrolloen condiciones de competencia efectiva. A través de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, publica- dos mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se abrió a la competencia el mercado del servicio de larga distan-cia. De acuerdo a ello, se buscó garantizar el acceso alusuario a los servicios de larga distancia a través de lossistemas de preselección y de llamada por llamada, losmismos que en la actualidad son prestados por diferentes empresas operadoras en un marco de competencia. Sin embargo, durante el período en el que los sistemas de preselección y llamada por llamada han estado en vi-gencia, se ha encontrado la necesidad de que las empre-sas concesionarias del servicio de larga distancia requie-ren del acceso a determinada información que les permita desarrollar su actividades en un marco de competencia efectiva. Dicha información está referida básicamente a tres as- pectos: (i) información relacionada con líneas de abona-dos y teléfonos públicos (ii) información relativa al tráficototal generado por el servicio de larga distancia; e, (iii) in- formación relativa a la suspensión y reconexión de los ser- vicios de larga distancia. Dicha información se encuentra en poder de los conce- sionarios locales, y los concesionarios de larga distanciano tienen acceso a ella, por lo que resulta necesario esta-blecer los mecanismos adecuados para proceder al inter- cambio de la referida información, a fin de garantizar que todos los operadores puedan acceder a ella en condicio-nes de igualdad. De acuerdo con el análisis realizado, se ha concluido que dicha información permitirá a los concesionarios delarga distancia de un lado, analizar el comportamiento del mercado de larga distancia y, de otro, evitar el fraude en los servicios de larga distancia a través del permanenteseguimiento de las suspensiones y reconexiones del ser-vicio solicitadas por los demás concesionarios de larga dis-tancia. Para la elaboración de la presente Resolución se ha considerado la experiencia de otras legislaciones, espe- cialmente las de Chile 1 y México. Información relativ a a los abonados de telef onía fija y teléfonos públicos Como parte de la función de supervisar el desarrollo del mercado de larga distancia en un marco de libre y leal 1 Al respecto, puede consultarse lo dispuesto por el Reglamento para el Sis- tema de Multiportador Discado y Contratado para el Servicio telefónico deLarga Distancia Nacional e Internacional, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 1 de agosto de 1994.