Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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ra considerar los costos del medio magnetico, impreso u otro medio que se utilice para la puesta a disposicion de la informacion, conforme a lo acordado por las partes. Asimismo, la retribucion debera ser negociada en el MORDAZA de la relacion de interconexion entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia. Articulo 5º.- Actualizacion de la informacion y responsabilidad por la veracidad de la mismaLa informacion a que se refiere el articulo precedente debera ser actualizada mensualmente por el concesionario local, salvo la informacion relativa a la suspension del servicio de larga distancia, la misma que debe ser actualizada diariamente, conforme a lo establecido por el articulo 6º de la presente norma. El concesionario local sera responsable por la veracidad de la informacion que proporcione a los concesionarios de larga distancia que se la soliciten. Articulo 6º.- Informacion relativa a suspensiones del servicio de larga distancia Los concesionarios locales deberan entregar al concesionario de larga distancia que se lo solicite, la siguiente informacion relativa a la suspension de los servicios de larga distancia: - Relacion de abonados a los que se les MORDAZA suspendido el servicio de larga distancia en los 30 dias calendario anteriores a la solicitud, indicando la fecha de la suspension. - Relacion de abonados a los que se ha reestablecido el servicio de larga distancia, en los 30 dias calendario anteriores a la solicitud, indicando la fecha del reestablecimiento. La informacion a la que se refieren los acapites anteriores debera ser actualizada diariamente por el concesionario de telefonia fija para fines de estar a disposicion de los concesionarios de larga distancia que la soliciten. Articulo 7º.- Intercambio de informacion relativa a abonados morosos Conforme a lo dispuesto por el articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, los concesionarios de larga distancia deberan acordar los mecanismos y procedimientos necesarios para intercambiar la informacion relativa abonados morosos, los mismos que deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL. Articulo 8º.- Reserva de la informacion Los concesionarios de larga distancia que accedan a la informacion a que se refieren los articulos precedentes tienen la obligacion de guardar la debida reserva de la informacion vinculada a los abonados que les sera proporcionada por los concesionarios locales. Articulo 9º.- Regimen de los acuerdos entre las partes Los acuerdos a los que lleguen los concesionarios locales y de larga distancia en relacion con las obligaciones previstas en la presente Resolucion formaran parte de su relacion de interconexion. Conforme a ello, los convenios relativos a la forma, plazo y costos para acceder a la informacion que debera proporcionar el concesionario local se incorporaran en el Proyecto Tecnico del Mandato o Contrato que regule la interconexion entre las referidas concesionarias. De acuerdo a lo anterior, en el caso en el que los concesionarios de larga distancia y los concesionarios locales no llegasen a un acuerdo, resulta de aplicacion el procedimiento previsto para las modificaciones del proyecto tecnico del Contrato o Mandato de Interconexion. Articulo 10º.- Incumplimiento de la presente Resolucion El concesionario local o el concesionario de larga distancia que incumpla cualquiera de los articulos de la presente Resolucion incurrira en infraccion grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Di-

rectivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. DISPOSICION FINAL La presente MORDAZA entrara en vigencia a los 60 dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion. Exposicion de Motivos OSIPTEL tiene asignada por mandato legal la funcion de garantizar y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones. De acuerdo a ello, OSIPTEL realiza de manera permanente una labor de supervision del funcionamiento y desarrollo de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Dicha evaluacion tiene como objetivo analizar las condiciones de competencia en los respectivos mercados y garantizar que todas las empresas operadoras puedan prestar sus servicios en igualdad de condiciones. El hecho de que un determinado MORDAZA se encuentre abierto a la competencia no exime y menos aun impide a OSIPTEL efectuar una supervision permanente de su funcionamiento, y en su caso, dictar las medidas necesarias para garantizar su desenvolvimiento y su desarrollo en condiciones de competencia efectiva. A traves de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, publicados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se abrio a la competencia el MORDAZA del servicio de larga distancia. De acuerdo a ello, se busco garantizar el acceso al usuario a los servicios de larga distancia a traves de los sistemas de preseleccion y de llamada por llamada, los mismos que en la actualidad son prestados por diferentes empresas operadoras en un MORDAZA de competencia. Sin embargo, durante el periodo en el que los sistemas de preseleccion y llamada por llamada han estado en vigencia, se ha encontrado la necesidad de que las empresas concesionarias del servicio de larga distancia requieren del acceso a determinada informacion que les permita desarrollar su actividades en un MORDAZA de competencia efectiva. Dicha informacion esta referida basicamente a tres aspectos: (i) informacion relacionada con lineas de abonados y telefonos publicos (ii) informacion relativa al trafico total generado por el servicio de larga distancia; e, (iii) informacion relativa a la suspension y reconexion de los servicios de larga distancia. Dicha informacion se encuentra en poder de los concesionarios locales, y los concesionarios de larga distancia no tienen acceso a MORDAZA, por lo que resulta necesario establecer los mecanismos adecuados para proceder al intercambio de la referida informacion, a fin de garantizar que todos los operadores puedan acceder a MORDAZA en condiciones de igualdad. De acuerdo con el analisis realizado, se ha concluido que dicha informacion permitira a los concesionarios de larga distancia de un lado, analizar el comportamiento del MORDAZA de larga distancia y, de otro, evitar el fraude en los servicios de larga distancia a traves del permanente seguimiento de las suspensiones y reconexiones del servicio solicitadas por los demas concesionarios de larga distancia. Para la elaboracion de la presente Resolucion se ha considerado la experiencia de otras legislaciones, especialmente las de Chile1 y Mexico. Informacion relativa a los abonados de telefonia fija y telefonos publicos Como parte de la funcion de supervisar el desarrollo del MORDAZA de larga distancia en un MORDAZA de libre y MORDAZA

1

Al respecto, puede consultarse lo dispuesto por el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado para el Servicio telefonico de Larga Distancia Nacional e Internacional, publicado en el Diario Oficial de la Republica de MORDAZA el 1 de agosto de 1994.

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