Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 88º.- Solicitud de arbitraje Cualquiera de los sujetos senalados en el Articulo 82º del presente Reglamento podra solicitar al OSITRAN someter alguna de las controversias descritas en el mismo al MORDAZA de arbitraje que se regula en el presente Titulo. Para tal efecto, la solicitud debera ser formulada por escrito y debera contener lo siguiente: a) Entidad u organo al que se dirige; b) Convenio Arbitral; c) Nombre y domicilio del solicitante; d) Declaracion respecto de la naturaleza de la controversia, asi como de la pretension y del monto involucrado en caso de ser aplicable; e) Firma o huella digital del solicitante o de su representante con poder especial para ello; f) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o de su representante; g) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion; y, h) Documento en que conste el poder para someter la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º del presente Reglamento. Articulo 89º.- Subsanacion de requisitos El OSITRAN, dentro del plazo de tres (3) dias de recibida la solicitud, debera evaluar si cumple con los requisitos senalados en el articulo anterior. Si el solicitante o los solicitantes hubieran omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de dos (2) dias para que subsanen la omision o defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision hubiesen sido subsanados, el OSITRAN tendra por no presentada la solicitud y devolvera la documentacion presentada. Articulo 90º.- Contestacion a la solicitud de arbitraje La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un plazo de cinco (5) dias a partir de la recepcion de la misma para contestar la solicitud, cumpliendo con los requisitos previstos para la solicitud en lo que fuera aplicable. Articulo 91º.- Designacion del arbitro o de los arbitros El OSITRAN, dentro del plazo de tres (3) dias de recibida la contestacion de la solicitud, invitara a las partes a una unica reunion a efectos de decidir el numero de arbitros y la designacion de los mismos. En dicha reunion, las partes deberan decidir si el arbitraje se llevara a cabo con un arbitro o mediante un Tribunal Arbitral compuestos por tres arbitros. En caso de discordancia entre las partes o ausencia de alguna de ellas, sera el OSITRAN quien decida. En caso que se decida por un solo arbitro las partes, de comun acuerdo, deberan designar al mismo de la relacion de arbitros que para tal efecto implemente el OSITRAN o de la relacion de arbitros de las instituciones arbitrales que OSITRAN autorice. De no existir acuerdo o ausencia de alguna de las partes, la designacion sera efectuada por el OSITRAN. En caso que se decida por un Tribunal Arbitral, cada una de las partes tendran derecho a elegir a un arbitro de las relaciones referidas en el parrafo anterior, segun corresponda, y el tercero sera designado por los arbitros designados por las partes tambien de las mencionadas relaciones de arbitros. En el supuesto que alguna de las partes se encuentra ausente, el OSITRAN suplira a la misma en la designacion. En este ultimo supuesto, si los arbitros nombrados no se ponen de acuerdo respecto del tercer arbitro en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de nombrados los mismos, el tercer arbitro sera designado por el OSITRAN. Articulo 92º.- MORDAZA Arbitral El MORDAZA arbitral se seguira conforme a las normas establecidas por el convenio o por la Ley de Arbitraje. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, seran de apli-

cacion la LPAG, la Ley de Conciliacion y su Reglamento, y la Ley General de Arbitraje. MORDAZA Disposicion.- Las Entidades Prestadoras deberan establecer el plazo MORDAZA en el que podran efectuar la modificacion de la facturacion original de los montos por concepto de acceso o uso de la infraestructura o prestacion de servicios. El mismo plazo que las mismas establezcan para efectos de corregir su facturacion inicial, debera ser concedido con caracter general a todos los usuarios para efectos de la MORDAZA de los reclamos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion.- Los reclamos y denuncias que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia del presente Reglamento continuaran rigiendose por los procedimientos establecidos en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-99-CD-OSITRAN y modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN. MORDAZA Disposicion.- Las Entidades Prestadoras deberan elaborar el Proyecto de Adecuacion de sus Reglamentos de Solucion de Reclamos de Usuarios y remitirlo a OSITRAN, para su aprobacion dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. 01217

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004
RESOLUCION Nº 002-2004/SBN La MORDAZA, 19 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como los articulos 7º y siguiente de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, MORDAZA de iniciado el ano calendario; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas MORDAZA citadas y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE, la Gerencia de Administracion ha propuesto el Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004, con base en las necesidades de bienes, servicios y obras identificadas en las diferentes unidades organizacionales; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; Con la visacion de la Gerencia Legal, la Gerencia de Administracion y la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano 2004 de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.

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