Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Artículo 88º.- Solicitud de arbitraje Cualquiera de los sujetos señalados en el Artículo 82º del presente Reglamento podrá solicitar al OSITRAN so- meter alguna de las controversias descritas en el mismo al proceso de arbitraje que se regula en el presente Título.Para tal efecto, la solicitud deberá ser formulada por escri- to y deberá contener lo siguiente: a) Entidad u órgano al que se dirige; b) Convenio Arbitral; c) Nombre y domicilio del solicitante;d) Declaración respecto de la naturaleza de la contro- versia, así como de la pretensión y del monto involucrado en caso de ser aplicable; e) Firma o huella digital del solicitante o de su repre- sentante con poder especial para ello; f) Copia simple del documento de identidad del solici- tante o de su representante; g) Copia simple del documento que acredite la repre- sentación; y, h) Documento en que conste el poder para someter la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 89º.- Subsanación de requisitos El OSITRAN, dentro del plazo de tres (3) días de recibi- da la solicitud, deberá evaluar si cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior. Si el solicitante o los so- licitantes hubieran omitido alguno de los requisitos, se leotorgará un plazo de dos (2) días para que subsanen la omisión o defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el de- fecto u omisión hubiesen sido subsanados, el OSITRANtendrá por no presentada la solicitud y devolverá la docu- mentación presentada. Artículo 90º.- Contestación a la solicitud de arbitra- je La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de la misma para contestar la solicitud, cumpliendo con los re- quisitos previstos para la solicitud en lo que fuera aplica-ble. Artículo 91º.- Designación del árbitro o de los árbi- tros El OSITRAN, dentro del plazo de tres (3) días de recibi- da la contestación de la solicitud, invitará a las partes auna única reunión a efectos de decidir el número de árbi- tros y la designación de los mismos. En dicha reunión, las partes deberán decidir si el arbi- traje se llevará a cabo con un árbitro o mediante un Tribu- nal Arbitral compuestos por tres árbitros. En caso de dis- cordancia entre las partes o ausencia de alguna de ellas,será el OSITRAN quien decida. En caso que se decida por un solo árbitro las partes, de común acuerdo, deberán designar al mismo de la relaciónde árbitros que para tal efecto implemente el OSITRAN o de la relación de árbitros de las instituciones arbitrales que OSITRAN autorice. De no existir acuerdo o ausencia dealguna de las partes, la designación será efectuada por el OSITRAN. En caso que se decida por un Tribunal Arbitral, cada una de las partes tendrán derecho a elegir a un árbitro de las relaciones referidas en el párrafo anterior, según co- rresponda, y el tercero será designado por los árbitros de-signados por las partes también de las mencionadas rela- ciones de árbitros. En el supuesto que alguna de las par- tes se encuentra ausente, el OSITRAN suplirá a la mismaen la designación. En este último supuesto, si los árbitros nombrados no se ponen de acuerdo respecto del tercer árbitro en un pla-zo no mayor de tres (3) días hábiles de nombrados los mis- mos, el tercer árbitro será designado por el OSITRAN. Artículo 92º.- Proceso Arbitral El proceso arbitral se seguirá conforme a las normas establecidas por el convenio o por la Ley de Arbitraje. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento y en la medida que resulten compa- tibles con la materia regulada por el mismo, serán de apli-cación la LPAG, la Ley de Conciliación y su Reglamento, y la Ley General de Arbitraje. Segunda Disposición.- Las Entidades Prestadoras deberán establecer el plazo máximo en el que podrán efectuar la modificación de la facturación original de losmontos por concepto de acceso o uso de la infraes- tructura o prestación de servicios. El mismo plazo que las mismas establezcan para efectos de corregir su fac-turación inicial, deberá ser concedido con carácter ge- neral a todos los usuarios para efectos de la presenta- ción de los reclamos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición.- Los reclamos y denuncias que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del pre- sente Reglamento continuarán rigiéndose por los procedi-mientos establecidos en el Reglamento General para la So- lución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-99-CD-OSITRAN y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº029-2001-CD/OSITRAN. Segunda Disposición.- Las Entidades Prestadoras de- berán elaborar el Proyecto de Adecuación de sus Regla-mentos de Solución de Reclamos de Usuarios y remitirlo a OSITRAN, para su aprobación dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Re-glamento. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sancio-nes. 01217 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN Nº 002-2004/SBN La Molina, 19 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como los artículos 7º y siguiente de su Reglamento, aprobado me-diante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificadomediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, estableceque cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones, que será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, antes de iniciado el año calendario; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas antes citadas y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, la Gerencia de Administración ha propuesto el Plande Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004, con base en las necesidades de bienes, servicios y obras iden- tificadas en las diferentes unidades organizacionales; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; Con la visación de la Gerencia Legal, la Gerencia de Administración y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2004 de la Superintendenciade Bienes Nacionales, que en anexo forma parte integran-te de la presente Resolución.