Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260873

pedido en razon de no haberse generado interrupcion en su record vacacional al pertenecer al Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276; y, habiendose tenido a la vista el Informe Nº 002-2004-OP expedido por la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, advirtiendose del mismo que a la recurrente le corresponde efectivizar su descanso vacacional durante el presente ano judicial, razon por la cual se deberan emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendose el goce del descanso vacacional del 1 de febrero al 1 de marzo; Que, estando a lo expuesto en los articulos 207º, 208º y demas pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y estando a la facultad conferida por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 17º Juzgado Laboral de MORDAZA, debiendose proceder, consecuentemente, a la programacion del descanso vacacional correspondiente al presente ano judicial, del 1 de febrero al 1 de marzo del 2004, indicandose el funcionamiento de los siguientes juzgados en el Modulo II de los Juzgados Laborales de Lima: Modulo 2 - Piso 6 Dra. Elicea MORDAZA MORDAZA, Juez del 10º Juzgado Laboral, quien debera asumir ademas el 15º Juzgado Laboral, del 1 al 15 de febrero, estando a las vacaciones del Dr. MORDAZA MORDAZA Quezada. Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 14º Juzgado Laboral, quien debera asumir ademas el 15º Juzgado Laboral, del 16 de febrero al 1 de marzo, estando a las vacaciones del Dr. MORDAZA MORDAZA Quezada. Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 16º Juzgado Laboral, quien debera asumir ademas el 17º Juzgado Laboral del 1 al 15 de febrero, estando a las vacaciones del Dr. MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Dra. MORDAZA MORDAZA Larriviere, Juez del 18º Juzgado Laboral, quien debera asumir ademas el 17º Juzgado Laboral, del 16 de febrero al 1 de marzo, estando a las vacaciones del Dr. MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Drs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Menacho, Jueces del 11º, 12º, 13º y 20º Juzgados Laborales de MORDAZA, permaneceran en los Despachos de los Juzgados a su cargo. Articulo Segundo.- DECLARAR fundada la solicitud cursada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA y Cieneguilla, estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, en consecuencia, se debera proceder a la siguiente disposicion: Distrito de La MORDAZA y Cieneguilla Dra. MORDAZA Herencia MORDAZA, Juez del 2º JPL, quien debera asumir ademas el 1º JPL del 1 de febrero al 1 de marzo, estando a las vacaciones de la Dra. MORDAZA MORDAZA Berrocal. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 01935

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Autorizan viaje del Presidente del CNM para participar en reuniones a realizarse en Brasil
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2004-P-CNM San MORDAZA, 23 de enero de 2004 VISTO: La comunicacion del Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Brasil y de la Secretaria Permanente y de las Secretarias Pro Tempore de la Octava Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y del MORDAZA Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, invitando a una delegacion del Consejo Nacional de la Magistratura del Peru, a participar en la Cuarta Reunion Preparatoria de la cita Cumbre Iberoamericana que se celebrara en la MORDAZA de Brasilia - Brasil, del 2 a 5 de febrero del ano en curso; CONSIDERANDO: Que mediante comunicacion de vista, se hace de conocimiento que, los dias del 2 a 5 de febrero del presente ano, se llevara a cabo la Cuarta Reunion Preparatoria de la Octava Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y del MORDAZA Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, en la MORDAZA de Brasilia en Brasil; Que, el objetivo del evento es el desarrollo del proyecto de Red Iberoamericana de Asistencia Judicial, (dentro de la tematica del Espacio Judicial Iberoamericano), para la Octava Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y del MORDAZA Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, teniendo como base modelos de gobierno de los Poderes Judiciales, sus logros, dificultades y proyecciones para una mejor administracion de justicia, fomentar el intercambio de propuestas para preparar y consensuar el indice o esquema del documento de sustentacion, que a su vez habra de servir de base para la declaracion final; Que, la citada invitacion, se hace extensiva a una delegacion conformada por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y los senores Consejeros; Que, el Superior Tribunal de Justicia de Brasil, se MORDAZA cargo del alojamiento, alimentacion y desplazamiento interno de una persona por institucion, durante la Reunion preparatoria en la MORDAZA de Brasilia - Brasil; quedando en consecuencia a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura los gastos para llegar al citado evento de pasajes, viaticos por dos dias y el impuesto de salida al exterior; Que, el inciso c), del articulo 3º del Reglamento de Rendicion de Cuenta de los Gastos Operativos de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 317-2001-CNM, y ratificado por Resolucion Nº 518-2002-CNM establece que no estan comprendidos como gastos operativos los destinados a cumplir con representar oficialmente al Consejo, siempre que cuenten con la autorizacion correspondiente del Pleno, en cuyo caso son asumidos por el Consejo. Que, la Ley Nº 27619 de fecha 21 de diciembre de 2001, y el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otras instituciones, autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante Resolucion de la mas alta autoridad de la Entidad, debiendose sustentar en el interes institucional, publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, y presentar el comisionado dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendicion de cuentas por el gasto realizado y un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.