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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 d) Para la afectación de un bien inmueble de dominio público al dominio público portuario: i. La calificación del inmueble como Área de Desarrollo Portuario. ii. La inscripción del bien en el Registro de Bienes de Dominico Público Portuario. Los Acuerdos de Directorio mediante los cuales se afec- ten bienes se publicarán por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria co- rrespondiente. Artículo 25º.- Los actos administrativos que requieran inscripción en los Registros Públicos se realizarán por el mérito del acto administrativo y sus correspondientes do- cumentos técnicos. Artículo 26º.- En el caso exclusivo del artículo 7.4 de la Ley, entiéndase por bienes de titularidad privada a los bienes de dominio privado estatal. Los puertos y termina- les portuarios cuya titularidad sea del dominio o propiedad privada particular sólo pueden ser adscritos al uso público portuario cumpliendo el proceso establecido en el literal a) del artículo 24º. SUBCAPÍTULO IV DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ADSCRITOS AL USO PORTUARIO Artículo 27º.- En el dominio público portuario, sólo po- drán llevarse a cabo actividades, servicios, instalaciones y construcciones acordes con: a. Usos portuarios, entre los que figuran los relaciona- dos con el intercambio entre modos de transporte, los rela- tivos al desarrollo de servicios portuarios y otras activida- des portuarias comerciales. b. Usos pesqueros, excepto los artesanales. c. Usos náutico-deportivos. d. Usos complementarios, compatibles o auxiliares de los anteriores. e. Usos necesarios para las zonas de actividades lo- gísticas, así como las correspondientes a sus servicios, servicios recreacionales y servicios complementarios. f. Otros usos considerados en el Plan Nacional o Pla- nes Regionales de Desarrollo Portuario, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro de la zona portuaria ni las operaciones de tráfico portuario. Artículo 28º.- La utilización del dominio público portua- rio se regirá por lo establecido en la Ley y su reglamento, y en las resoluciones que emita la Autoridad Portuaria Na- cional. La utilización de espacios de dominio público portuario por cualquier Entidad Pública, para el cumplimiento de los fines de su competencia, sólo podrá autorizarse para usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente dentro de los mismos. Para ello, el órgano de la Entidad Pública deberá solici- tar al Administrador Portuario los espacios de dominio pú- blico portuario que requiere. El Administrador Portuario autorizará dicha utilización, durante el tiempo que sea pre- ciso, siempre que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sea compatible con la normal explotación del puerto o terminal portuario y no obstaculi- ce las operaciones portuarias. A tales efectos, el Administrador Portuario proporcio- nará el espacio en forma gratuita y se celebrará el corres- pondiente convenio en el que se establezca las condicio- nes de la utilización y los costos que debe asumir la enti- dad. SUBCAPÍTULO V AUTORIZACIONES, HABILITACIONES Y LICENCIAS PORTUARIAS Artículo 29º.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación por- tuaria. Las solicitudes de autorización de uso de áreas acuáti- cas y franjas costeras y las de habilitación portuaria enzonas no consideradas por el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento. Artículo 30º.- Las autorizaciones de uso de área acuá- tica y franja costera podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios corres- pondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras la- bores afines que, por su naturaleza, tengan carácter tran- sitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidum- bres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusi- vo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, reno- vables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la dispo- nibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. b. Autorización Definitiva de uso: Esta autorización pue- de otorgarse hasta por sesenta (60) años, renovables por una vez, y confiere al titular lo siguiente: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja cos- tera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria Na- cional un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera. Artículo 31º.- La solicitud para la autorización tempo- ral de uso de área acuática y franja costera se presenta a la Autoridad Portuaria Nacional adjuntando: a. Un plan maestro con la información señalada en el artículo 12º. b. Recibo de pago de la tasa establecida en el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional. La Autoridad Portuaria Nacional dispondrá dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, por cuenta del pe- ticionario, la publicación de la solicitud por una vez en el Diario Oficial El Peruano, sin indicación del nombre del peticionario. Si concurren varias solicitudes para el uso de una misma área acuática y franja costera, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de la prime- ra solicitud, se dará preferencia a aquel peticionario que haya cumplido con los requisitos exigidos por la Autori- dad Portuaria Nacional. Si todos los peticionarios han cumplido con ello, se subastará el otorgamiento de la autorización temporal de uso entre los peticionarios. La Autoridad Portuaria Nacional señalara día y hora para la subasta, la que no podrá realizarse antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábi- les de la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano. La autorización temporal de uso se otorgará al mejor postor. Artículo 32º.- La Autoridad Portuaria Nacional emi- tirá pronunciamiento sobre la Autorización Temporal de uso dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, te- niendo en consideración las disposiciones legales so- bre el silencio administrativo negativo. Aprobada la so- licitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la mis- ma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien dentro del plazo de siete (7) días hábiles promulgará la Resolución Suprema correspondiente, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente. Para la obtención de la Autorización Definitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Au- torización Temporal de Uso, deberá presentar únicamen- te su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La Au- torización Definitiva se otorga por Resolución Supre- ma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribirá en el registro ad- ministrativo pertinente. Artículo 33º.- La Autorización Temporal o Definitiva de uso del área acuática y franja costera puede ser cedida,