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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G79/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G93/G54/G55/G43/G53/G53/G4F/G94 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Go- bierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 021-2004- GRA/PR-GGR-SG, recibido el 3 de febrero de 2004) ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2003-GRAREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS:Las Solicitudes-Memoriales presentadas por los pobla- dores de los distritos de Sayla y Tauría de la provincia de La Unión, los cuales ha hecho suyos el Consejero por La Unión; CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional de Arequipa, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador; Que, el Gobierno Regional de Arequipa, tiene por fina- lidad esencial, la de fomentar el desarrollo regional soste- nible, promoviendo la inversión pública y privada y el em- pleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, en el año de 1979 se constituyó el Comité Central Pro-Irrigación al que denominaron “TUCSSO”, que es la sigla que expresa la primera letra de cada pueblo benefi- ciario como son Tauría, Ushua, Corculla, Sayla, Saina y Oyolo; lográndose el primer informe favorable de la Subdi- rección Regional de Aguas y Suelos del ORDEAREQUI- PA, el mismo que fue derivado al Instituto Nacional de Ampliación de la Frontera Agrícola INAF con Informe Nº 005-81-INAF-DP-ORDEA disponiendo la reservación de 4m3/seg. de aguas de la cuenca del río Huaccmi Mayo perteneciente a la circunscripción de la Región Ayacucho; Que, el INAF el 3 de noviembre de 1988, mediante Re- solución Directoral Nº 203-88-AG/DGI-DE aprueba los Estudios de Factibilidad con Diseños a Nivel Constructivo del Proyecto de Irrigación Tucsso, el mismo que compren- de el mejoramiento de riego e irrigación de 5,425 has. de tierras con fines agrícolas con el consiguiente incremento de la producción agrícola a 24,538 TM, en su etapa de es- tabilización; teniendo el proyecto un mayor valor por dotar de recursos hídricos y de infraestructura a la actividad mi- nero-metalúrgica cuyo valor potencial es de US$ 21 000 000,00; Que, las Municipalidades de Sayla y Tauría vienen eje- cutando el Proyecto de carretera Interregional Cotahuasi - Pampamarca - Sayla - Tauría, con el apoyo del Gobierno Regional de Arequipa, cuyo avance físico a la fecha es de 40 km, desde el lugar denominado Jochapampa - Pampa- marca; Estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 4.5.03 en la ciudad de Cotahuasi; HA APROBADO:Artículo Primero.- Declarar de interés y necesidad pública la ejecución del Proyecto Especial Integral “TUC- SSO” incorporándolo en el Plan Estratégico de Desarrollo Regional de la Región Arequipa. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de De- sarrollo Económico realice las gestiones necesarias para conseguir la reservación de las tierras y aguas a ser utili- zadas en el proyecto que se encuentren en la jurisdicción de la Región Arequipa, así como la coordinación con la Región Ayacucho para el Desarrollo del Proyecto TUCS- SO. Artículo Tercero.- Crear el PROYECTO ESPECIAL INTEGRAL TUCSSO cuya organización e implementación será encargada, por convenio, a las Municipalidades Dis- tritales de Sayla y Tauría, para que en un plazo de 90 días presenten ante el Gobierno Regional de Arequipa, la docu- mentación Técnica-Administrativa y Organizativa del Pro- yecto para su aprobación.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En la ciudad de Arequipa, a los cinco días del mes de mayo del dos mil tres. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente en Ejercicio del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de mayo del dos mil tres. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente en Ejercicio del Gobierno Regional de Arequipa 02368 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G61/G73/G2C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G72/G69/G2D/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G68/G61/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E (Se publican las siguientes ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 021- 2004-GRA/GGR/SPR, recibido el 3 de febrero de 2004) ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece en su artículo 15º, que son atribuciones del Consejo Regio- nal aprobar los instrumentos de gestión institucionales; Que, habiéndose puesto a consideración del Consejo Regional el "Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas"; Ha aprobado:Artículo Único.- Aprobar el Plan Regional de Desa- rrollo de Capacidades Humanas, el mismo que es parte integrante de la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil tres. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente en Ejercicio del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de mayo del dos mil tres. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente en Ejercicio del Gobierno Regional de Arequipa 01619