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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2004-EM Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911, estableceque mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califi-quen para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo, así como los requisitos y caracte- rísticas que deben cumplir los contratos suscritos paratal efecto; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto LegislativoNº 818 y normas modificatorias, a los proyectos de inver- sión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajocontrato con el Estado; Que, el Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del ImpuestoGeneral a las Ventas, así como el número de cuotas se- mestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada contrato; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Resolución Suprema Nº 103-2000-EM, se suscribió el 9 de diciembre del año 2000, el Contrato de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efectos de acogerse a lo establecido en elDecreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26911; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2001-EM, se aprobó como empresa calificada a la Sociedad Con- cesionaria y el Contrato de Inversión antes mencionado,para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artí- culo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas comple- mentarias; Que, en el Anexo 1 de la referida Resolución Supre- ma se detallaron los bienes intermedios nuevos y bie- nes de capital nuevos, sujetos al Régimen de Recupe-ración Anticipada y fraccionamiento arancelario a que se refiere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y regla-mentarias; Que, el detalle de la lista de bienes mencionado fue incorporado al Contrato de Concesión de Distribución deGas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; Que mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM, se autorizó la cesión de posición contractual del Contratode Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de Gas del Perú S.A., en calidad de cedente y Gas Natural de Lima yCallao S.R.Ltda., en calidad de cesionaria; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 084-98- EF, señala que el detalle de los bienes podrá ser modifi-cado a solicitud del beneficiario, presentando la susten- tación apropiada y siempre que éstos se encuentren com- prendidos en los códigos de Clasificación de Uso o Des-tino Económico, CUODE, establecidos en la Resolución Suprema, señalando que dicha modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de presentación de la solici-tud; Que, al amparo del referido artículo 5º, la Sociedad Concesionaria ha solicitado la ampliación del detalle de lalista de bienes contenido en el Anexo 1 de la Resolución Suprema Nº 050-2001-EM, consistente en la inclusión del siguiente bien: CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 613 7305.12.00.00 Los demás tubos utilizados en oleoductos o gasoductos soldados longitudinalmente. Que, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Resolución Directoral Nº 096-2003-EM/DGH y el Oficio Nº 952-2003-EF/15, sus-tentado en el Informe Nº 151-2003-EF/66.01 de la Direc- ción General de Política de Ingresos Públicos, respectiva- mente, han aprobado la procedencia de lo solicitado por laSociedad Concesionaria, cumpliéndose con los requisitos contemplados en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Duc-tos en Lima y Callao, la cual tiene por objeto la incorpora- ción en el Anexo 1 de la Resolución Suprema Nº 050-2001- EM que forma parte del referido Contrato, del siguiente bien: CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 613 7305.12.00.00 Los demás tubos utilizados en oleoductos o gasoductos soldados longitudinalmente. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, a suscribir ennombre del Estado, la modificación a que se refiere el artí- culo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 02377 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003VISTA: La solicitud sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica, presentada por Tec-nológica de Alimentos S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00722618 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Tecnológica de Alimentos S.A. ha solicitado au- torización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica TASA-CA-LLAO, existente, con una potencia instalada de 2 180 kW, para su propio consumo, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, cu-