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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Que, mediante Hoja de Coordinación Nº 090-2004-ME/ SPE-UP de la Unidad de Presupuesto, opina favora- blemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolu-ción; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su-premos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, y autorícese a contratar a través de la modalidad de Adjudi- cación de Menor Cuantía, el servicio de publicación delencarte de la "Directiva del Año Escolar 2004: Orientacio- nes para el Desarrollo de las Actividades en las Institucio- nes Educativas" en el Diario "Correo" el día sábado 7 defebrero de 2004, por un valor referencial de S/. 101,785.00 (Ciento un mil setecientos ochenta y cinco 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Uni- dad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y deconformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Reso- lución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010:Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024: Sede Cen- tral. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02403 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G64/G61/G72/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G73/G74/G61/G71/G75/G65/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 /G61/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0036-2004-ED Lima, 4 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 80º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque es una acción de personal que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor público a otra en-tidad, el mismo que no será menor de 30 días, ni excederá el período presupuestal; Que, además, de acuerdo al literal c) del artículo 64º de la Ley General de Educación Nº 28044, debe asegurarse la coherencia de las disposiciones administrativas y la sub- ordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógi-co; Que el Artículo 298º del Reglamento de la Ley del Pro- fesorado Nº 24029, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED prohíbe los destaques del personal docente y auxi- liares de educación para cumplir funciones de cargos ad- ministrativos de nivel técnico o auxiliar; Que las diferentes instancias intermedias de gestión educativa del Sector han efectuado destaques de profeso- res nombrados en plazas docentes para realizar labores odesempeñar funciones administrativas en la misma u otra entidad pública; Que a fin de cautelar el estricto cumplimiento de las nor- mas antes citadas y debido a la situación de emergencia del Sector Educación, es necesario que los respectivos órga- nos intermedios formalicen la culminación de los destaquesde los profesores que estuvieron en funciones administrati-vas durante el año 2003, o lo están en el presente año 2004, ya que todos ellos, sin excepción, deben retornar al servicio docente el 1 de marzo del año en curso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51- 95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Directores Regionales de Educación y los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, mediante Resolución, den término a los destaques de profesores titulares de plazas docentes deinstituciones educativas de su jurisdicción, que fueron des- tacados durante el año 2003 o en el presente año a otras entidades del Sector Público. Artículo 2º.- Los profesores que fueron destacados, según se refiere en el artículo precedente, previa suscrip- ción del Acta de Entrega de cargo al Jefe inmediato supe-rior o al que haga sus veces, y en el plazo de diez días computado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, deben retornar a las Instituciones Educativasde sus respectivas plazas de origen, a partir del 1 de mar- zo próximo. Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Re- solución, en razón de la situación de emergencia educati- va, no se permitirá el destaque del personal docente para cumplir funciones administrativas en las entidades públi-cas del Sector Educación. Artículo 4º.- Los directores de cada una de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Edu-cativa Local, responsables del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, deben transcribir las correspondientes resoluciones que dan término a los desta-ques, a las respectivas Oficinas de Control Institucional. Artículo 5º.- Los docentes que a partir del 1 de marzo de 2004 retornen a su plaza de origen para desempeñarfunciones docentes efectivas podrán percibir la Asignación Especial por labor pedagógica efectiva que establece el Decreto Supremo Nº 014-2004-EF. Artículo 6º.- La presente Resolución no es aplicable para los casos de destaques autorizados como consecuen- cia de los procesos administrativos contemplados en elReglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley del Profesorado Nº 24029, y para aquellos casos a que serefieren las Leyes Nº 27911 y 27942, relativas a los delitos de acoso o de violación de la libertad sexual. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02402 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G2D/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G30/G30/G2C/G20/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G2D/G74/G72/G65/G20/G50/G45/G52/G55/G50/G45/G54/G52/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52 DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri-torio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales