Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Que, mediante Hoja de Coordinacion Nº 090-2004-ME/ SPE-UP de la Unidad de Presupuesto, opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, y autoricese a contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el servicio de publicacion del encarte de la "Directiva del Ano Escolar 2004: Orientaciones para el Desarrollo de las Actividades en las Instituciones Educativas" en el Diario "Correo" el dia sabado 7 de febrero de 2004, por un valor referencial de S/. 101,785.00 (Ciento un mil setecientos ochenta y cinco 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 024: Sede Central. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 02403

vas durante el ano 2003, o lo estan en el presente ano 2004, ya que todos ellos, sin excepcion, deben retornar al servicio docente el 1 de marzo del ano en curso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 5195-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Directores Regionales de Educacion y los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, mediante Resolucion, den termino a los destaques de profesores titulares de plazas docentes de instituciones educativas de su jurisdiccion, que fueron destacados durante el ano 2003 o en el presente ano a otras entidades del Sector Publico. Articulo 2º.- Los profesores que fueron destacados, segun se refiere en el articulo precedente, previa suscripcion del Acta de Entrega de cargo al Jefe inmediato superior o al que haga sus veces, y en el plazo de diez dias computado a partir de la entrada en MORDAZA de la presente Resolucion, deben retornar a las Instituciones Educativas de sus respectivas plazas de origen, a partir del 1 de marzo proximo. Articulo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion, en razon de la situacion de emergencia educativa, no se permitira el destaque del personal docente para cumplir funciones administrativas en las entidades publicas del Sector Educacion. Articulo 4º.- Los directores de cada una de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local, responsables del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial, deben transcribir las correspondientes resoluciones que dan termino a los destaques, a las respectivas Oficinas de Control Institucional. Articulo 5º.- Los docentes que a partir del 1 de marzo de 2004 retornen a su plaza de origen para desempenar funciones docentes efectivas podran percibir la Asignacion Especial por labor pedagogica efectiva que establece el Decreto Supremo Nº 014-2004-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion no es aplicable para los casos de destaques autorizados como consecuencia de los procesos administrativos contemplados en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley del Profesorado Nº 24029, y para aquellos casos a que se refieren las Leyes Nº 27911 y 27942, relativas a los delitos de acoso o de violacion de la MORDAZA sexual. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 02402

Disponen dar termino a destaque de profesores titulares de plazas docentes a otras entidades del Sector
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0036-2004-ED MORDAZA, 4 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 80º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque es una accion de personal que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor publico a otra entidad, el mismo que no sera menor de 30 dias, ni excedera el periodo presupuestal; Que, ademas, de acuerdo al literal c) del articulo 64º de la Ley General de Educacion Nº 28044, debe asegurarse la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinacion de estas a las decisiones de caracter pedagogico; Que el Articulo 298º del Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029, aprobado por Decreto Supremo Nº 01990-ED prohibe los destaques del personal docente y auxiliares de educacion para cumplir funciones de cargos administrativos de nivel tecnico o auxiliar; Que las diferentes instancias intermedias de gestion educativa del Sector han efectuado destaques de profesores nombrados en plazas docentes para realizar labores o desempenar funciones administrativas en la misma u otra entidad publica; Que a fin de cautelar el estricto cumplimiento de las normas MORDAZA citadas y debido a la situacion de emergencia del Sector Educacion, es necesario que los respectivos organos intermedios formalicen la culminacion de los destaques de los profesores que estuvieron en funciones administrati-

ENERGIA Y MINAS
Aprueban contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote 100, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compania Consultora de Petroleo S.A., con intervencion del BCR
DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales

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