Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa Compania Consultora de Petroleo S.A., el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 100, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo Nº 078-2003 de fecha 5 de noviembre de 2003, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 100, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote 100, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto; adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y la descripcion de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 100, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compania Consultora de Petroleo S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Compania Consultora de Petroleo S.A. el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 02375

VISTA: La solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, presentada por Empresa de Generacion Macusani S.A., persona juridica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11301487 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion en la futura Central Hidroelectrica San Gaban I, ubicada en los distritos de Ollachea y Tabinapampa, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas figuran en el Expediente Nº 11117401; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 084-2003EM-DGAA de fecha 13 de febrero de 2003, la Direccion General de Asuntos Ambientales, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-94-EM, el Decreto Supremo Nº 053-99-EM y el Decreto Supremo Nº 033-2001, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroelectrica San Gaban I; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 352-2003-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Empresa de Generacion Macusani S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. La concesion definitiva de generacion otorgada se identificara con el codigo Nº 11117401 y operara en las instalaciones de la Central Hidroelectrica San Gaban I, con una potencia instalada de 120 MW, ubicada en los distritos de Ollachea y Tabinapampa, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 2242004 a suscribirse con la Empresa de Generacion Macusani S.A., que consta de 18 clausulas y 4 anexos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Contrato de Concesion Nº 224-2004 y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 224-2004, referido en el articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 02376

Otorgan concesion a Empresa de Generacion Macusani S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2004-EM MORDAZA, 3 de febrero de 2004

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