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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autori-zada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el con- siderando precedente, PERUPETRO S .A. ha negociado con la empresa Compañía Consultora de Petróleo S.A., elproyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 100, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo Nº 078-2003 de fecha 5 de no- viembre de 2003, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Ex-plotación de Hidrocarburos en el Lote 100, elevándolo al Po- der Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley deActualización de Hidrocarburos; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 100, ubicado en la provincia de Uca- yali del departamento de Loreto; adjudicándolo a PERU- PETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de con-trato. El mapa y la descripción de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 100, que constade una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compañía Consultora de Petróleo S.A., con intervencióndel Banco Central de Reserva del Perú para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el con- trato Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Com- pañía Consultora de Petróleo S.A. el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos a quese refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 02375 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G63/G75/G73/G61/G6E/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72 /G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2004-EM Lima, 3 de febrero de 2004VISTA: La solicitud de concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de generación de energía eléctrica, pre-sentada por Empresa de Generación Macusani S.A., per-sona jurídica inscrita en el Asiento A 00001 de la PartidaNº 11301487 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi-cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesión definitiva para desarrollar la actividad de gene-ración en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, ubi- cada en los distritos de Ollachea y Tabinapampa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, cuyas coordenadasfiguran en el Expediente Nº 11117401; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legalespara su presentación; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 084-2003- EM-DGAA de fecha 13 de febrero de 2003, la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-94-EM, el Decreto Supremo Nº 053-99-EM y el Decreto Supremo Nº 033-2001, aprobó elEstudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidro-eléctrica San Gabán I; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio- nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº352-2003-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa de Generación Macusani S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolu-ción Suprema y los que se detallan en el Contrato deConcesión que se aprueba en el artículo siguiente. Laconcesión definitiva de generación otorgada se identifica-rá con el código Nº 11117401 y operará en las instala- ciones de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, con una potencia instalada de 120 MW, ubicada en los distritosde Ollachea y Tabinapampa, provincia de Carabaya, de-partamento de Puno. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 224- 2004 a suscribirse con la Empresa de Generación Macus- ani S.A., que consta de 18 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad para suscribir, en nombre del Estado, el Contrato deConcesión Nº 224-2004 y la Escritura Pública correspon-diente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 224-2004, referido enel artículo 2º de esta Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesiona- rio y deberá ser publicada para su vigencia en el DiarioOficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5)días calendario de expedida. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 02376