Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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cion Politica del Peru, los MORDAZA y MORDAZA navegables; los terrenos riberenos en la costa, hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la mas alta marea del mar; y los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas MORDAZA indicadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo B-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, las areas acuaticas son objeto de derecho de uso unicamente a traves de la Autoridad Maritima, previa evaluacion y aprobacion de los proyectos presentados; Que, todo proyecto destinado a la construccion y operacion de instalaciones, en el ambito de competencia de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, debera cumplir con las reglamentaciones vigentes; con la finalidad que la Autoridad Maritima descarte la posibilidad de perjuicios en la MORDAZA costera, sedimentacion, erosion y cambios en su geomorfologia que impidan el desarrollo de las actividades acuaticas, ocasionando impactos negativos en el ambiente, pudiendo establecer condiciones que aseguren su preservacion; Que, para el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la construccion y operacion de instalaciones acuaticas, permanentes o no permanentes; y, para la obtencion de la autorizacion para efectuar operaciones de dragado en areas acuaticas, es necesario la MORDAZA de un Estudio Hidro-Oceanografico, el mismo que debera ser elaborado de acuerdo a los Lineamientos establecidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, es necesario dictar los Terminos de Referencia o Lineamientos que establezcan los aspectos tecnicos sobre la forma y contenido de los Estudios Hidro-Oceanograficos, a fin de uniformizar la informacion que sera presentada a la Autoridad Maritima; Que, es funcion de la Autoridad Maritima dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos relativos a las actividades que se desarrollan en el ambito de su competencia, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en coordinacion con la Direccion de Hidrografia y Navegacion, ha elaborado los lineamientos para el desarrollo de los Estudios Hidro-Oceanograficos, respecto a los proyectos a ser presentados por los administrados, para el otorgamiento de derechos de uso de area acuatica y autorizaciones para efectuar operaciones de dragado en areas acuaticas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental y a lo recomendado por el Director de Medio ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los siguientes Terminos de Referencia o Lineamientos para el desarrollo de los Estudios Hidro-Oceanograficos; LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS HIDRO-OCEANOGRAFICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL DE DERECHO DE USO DE AREA ACUATICA Cualquier persona natural o juridica que este considerando solicitar el derecho de uso de area acuatica para la construccion y operacion de instalaciones acuaticas, permanentes o no permanentes, debera proporcionar a esta autoridad la siguiente informacion: a) Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la Red Geodesica Nacional del 1º, 2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodologia con registro de angulos, distancias, acimut y calculos de cierre horizontal y vertical. b) Descripcion de las Estaciones o Puntos de Control horizontal y vertical, anexando fotografias de localizacion. c) Estudio de Mareas y Niveles para referencia de cotas y confeccion de mareograma y/o histograma para reduccion de sondajes en los mares, MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo a la Tabla de Mareas HIDRONAV Nº 31. d) Estudio de la linea de Baja y mas Alta Marea y su materializacion en la linea paralela de 50 metros de acuerdo a las Normas Tecnicas HIDRONAV Nº 51 y/o Linea de Vaciante y MORDAZA Creciente con sus respectivas referen-

cias de control horizontal y vertical, diagramas de replanteo, cotas y fecha del levantamiento. e) Plano de Ubicacion de la instalacion Portuaria en coordenadas UTM o geograficas, en escalas entre 1/5,000 - 1/25,000. f) Plano Batimetrico con registro de sondajes, curvas de nivel incluyendo la topografia de Costa, con accidentes geograficos simbolizados, curvas de nivel o cotas y planimetria de instalaciones cercanas. Plano Gradiente Submarina y/o Perfil Longitudinal de Estructuras, Linea de Baja y mas Alta Marea, su paralelo de 50 metros y/o vaciante y MORDAZA creciente. Sera presentada en coordenadas UTM o geograficas DATUM PSAD 56 y/o WGS-84, en un formato de 70 cm 90 cm, el cual determinara la escala de MORDAZA del plano entre 1/1000 - 1/5,000. El Plano de la gradiente sera presentada con la escala horizontal igual a la escala del plano, y la escala vertical a la decima parte de la escala horizontal. g) Plano de Corrientes Superficiales u Subsuperficiales indicando su trayectoria, velocidad y direccion en condicion de marea ascendente y descendente del ciclo lunar o estacional (segun magnitud u objeto de la obra). h) Plano de refraccion y/o difraccion de olas, dependiendo de la magnitud de la obra y su localizacion geografica, asi como su sensibilidad al impacto del oleaje indicando estadistica de oleaje in situ, etc. y los calculos respectivos de informacion para diseno e instalaciones de obras portuarias. i) Estudio y registro de la direccion y velocidad de los vientos locales. j) Plano Perimetrico y area acuatica a ocupar en M2. a partir de la Linea de mas Alta Marea original, senalando coordenadas UTM - Geograficas de sus vertices. k) Extraccion de muestras de fondo, ubicacion UTM Geografica, analisis y caracteristicas granulometricas, anexando certificado original del laboratorio. l) Estudio y/o calculo de transporte de sedimentos, dependiendo de la magnitud de la obra y las condiciones naturales de la MORDAZA donde se construiran las obras. m) Medios y caracteristicas de senalizacion nautica de acuerdo al Reglamento HIDRONAV - 38, indicando sus coordenadas UTM - Geograficas de posicion, cuando corresponda. LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS HIDRO-OCEANOGRAFICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL DE AUTORIZACION PARA EFECTUAR OPERACIONES DE DRAGADO EN AREAS ACUATICAS Cualquier persona natural o juridica que este considerando solicitar la autorizacion para efectuar operaciones de dragado en areas acuaticas, debera proporcionar a esta autoridad la siguiente informacion: a) Memoria descriptiva de la obra firmada por un ingeniero colegiado de la especialidad que incluya: 1. 2. 3. 4. gado. Ubicacion del area a ser dragada. Medios que van a ser empleados en el dragado. Volumen del dragado. Lugar propuesto para el vertimiento del material dra-

b) Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la Red Geodesica Nacional del 1º, 2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodologia con registro de angulos, distancias acimut y calculos de cierre horizontal y vertical. c) Descripcion de las Estaciones o Puntos de Control horizontal y vertical, anexando fotografias de localizacion. d) Plano de ubicacion, en coordenadas UTM o Geograficas Datum PSAD 56 y WGS-84 en escalas entre 1/5,000 - 1/25,000. e) Plano Perimetrico - Batimetrico con registro de sondajes y coordenadas en UTM/ Geograficas de sus vertices, calculo de area a escala grande y/o detalle. f) Topografia del perfil costero y/o ribereno y determinacion de la linea de baja y mas alta marea pudiendo obtener el MORDAZA historico de la pagina WEB de la Direccion de Hidrografia y Navegacion (www.dhn.mil.pe), asi como la

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