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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 ción Política del Perú, los ríos y lagos navegables; los te- rrenos ribereños en la costa, hasta los CINCUENTA (50)metros, medidos a partir de la más alta marea del mar; y los artefactos navales e instalaciones situadas en las zo- nas antes indicadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo B-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, las áreasacuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a tra- vés de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aproba- ción de los proyectos presentados; Que, todo proyecto destinado a la construcción y ope- ración de instalaciones, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deberácumplir con las reglamentaciones vigentes; con la finali- dad que la Autoridad Marítima descarte la posibilidad de perjuicios en la zona costera , sedimentación, erosión y cambios en su geomorfología que impidan el desarrollo de las actividades acuáticas, ocasionando impactos negati- vos en el ambiente, pudiendo establecer condiciones queaseguren su preservación; Que, para el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción y operación de instalacionesacuáticas, permanentes o no permanentes; y, para la ob- tención de la autorización para efectuar operaciones de dragado en áreas acuáticas, es necesario la presentaciónde un Estudio Hidro-Oceanográfico, el mismo que deberá ser elaborado de acuerdo a los Lineamientos establecidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, es necesario dictar los Términos de Referencia o Lineamientos que establezcan los aspectos técnicos so- bre la forma y contenido de los Estudios Hidro-Oceanográ-ficos, a fin de uniformizar la información que será presen- tada a la Autoridad Marítima; Que, es función de la Autoridad Marítima dictar las nor- mas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos relativos a las actividades que se desarrollan en el ámbito de su competencia, en el marco de lo dispuesto por la Ley; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Na- vegación, ha elaborado los lineamientos para el desarrollode los Estudios Hidro-Oceanográficos, respecto a los pro- yectos a ser presentados por los administrados, para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática y auto-rizaciones para efectuar operaciones de dragado en áreas acuáticas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Riberas y Zócalo Continental y a lo recomen- dado por el Director de Medio ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los siguientes Términos de Refe- rencia o Lineamientos para el desarrollo de los Estudios Hidro-Oceanográficos; LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS HIDRO-OCEANOGRÁFICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE DERECHO DE USO DE ÁREA ACUÁTICA Cualquier persona natural o jurídica que esté conside- rando solicitar el derecho de uso de área acuática para la construcción y operación de instalaciones acuáticas, per-manentes o no permanentes, deberá proporcionar a esta autoridad la siguiente información: a) Control horizontal y vertical de las estaciones o pun- tos de tierra referidos a la Red Geodésica Nacional del 1º, 2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodología conregistro de ángulos, distancias, acimut y cálculos de cierre horizontal y vertical. b) Descripción de las Estaciones o Puntos de Control horizontal y vertical, anexando fotografías de localización. c) Estudio de Mareas y Niveles para referencia de co- tas y confección de mareograma y/o histograma para re-ducción de sondajes en los mares, lagos y ríos, de acuer- do a la Tabla de Mareas HIDRONAV Nº 31. d) Estudio de la línea de Baja y más Alta Marea y su materialización en la línea paralela de 50 metros de acuer- do a las Normas Técnicas HIDRONAV Nº 51 y/o Línea de Vaciante y Máxima Creciente con sus respectivas referen-cias de control horizontal y vertical, diagramas de replan- teo, cotas y fecha del levantamiento. e) Plano de Ubicación de la instalación Portuaria en coordenadas UTM o geográficas, en escalas entre 1/5,000 - 1/25,000. f) Plano Batimétrico con registro de sondajes, curvas de nivel incluyendo la topografía de Costa, con accidentes geográficos simbolizados, curvas de nivel o cotas y plani-metría de instalaciones cercanas. Plano Gradiente Sub- marina y/o Perfil Longitudinal de Estructuras, Línea de Baja y más Alta Marea, su paralelo de 50 metros y/o vaciante ymáxima creciente. Será presentada en coordenadas UTM o geográficas DATUM PSAD 56 y/o WGS-84, en un formato de 70 cm 90 cm, el cual deter-minará la escala de presentación del plano entre 1/1000 - 1/5,000. El Plano de la gradiente será presentada con la escala horizontal igual a la escala del plano, y la escala vertical a la décima parte de la escala horizontal. g) Plano de Corrientes Superficiales u Subsuperficia- les indicando su trayectoria, velocidad y dirección en con- dición de marea ascendente y descendente del ciclo lunar o estacional (según magnitud u objeto de la obra). h) Plano de refracción y/o difracción de olas, depen- diendo de la magnitud de la obra y su localización geográ- fica, así como su sensibilidad al impacto del oleaje indi-cando estadística de oleaje in situ, etc. y los cálculos res- pectivos de información para diseño e instalaciones de obras portuarias. i) Estudio y registro de la dirección y velocidad de los vientos locales. j) Plano Perimétrico y área acuática a ocupar en M2. a partir de la Línea de más Alta Marea original, señalando coordenadas UTM - Geográficas de sus vértices. k) Extracción de muestras de fondo, ubicación UTM - Geográfica, análisis y características granulométricas, anexando certificado original del laboratorio. l) Estudio y/o cálculo de transporte de sedimentos, dependiendo de la magnitud de la obra y las condiciones naturales de la zona donde se construirán las obras. m) Medios y características de señalización náutica de acuerdo al Reglamento HIDRONAV - 38, indicando sus coordenadas UTM - Geográficas de posición, cuando co- rresponda. LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS HIDRO-OCEANOGRÁFICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR OPERACIONES DE DRAGADO EN ÁREAS ACUÁTICAS Cualquier persona natural o jurídica que esté conside- rando solicitar la autorización para efectuar operaciones de dragado en áreas acuáticas, deberá proporcionar a esta autoridad la siguiente información: a) Memoria descriptiva de la obra firmada por un inge- niero colegiado de la especialidad que incluya: 1. Ubicación del área a ser dragada. 2. Medios que van a ser empleados en el dragado.3. Volumen del dragado. 4. Lugar propuesto para el vertimiento del material dra- gado. b) Control horizontal y vertical de las estaciones o pun- tos de tierra referidos a la Red Geodésica Nacional del 1º,2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodología con registro de ángulos, distancias acimut y cálculos de cierre horizontal y vertical. c) Descripción de las Estaciones o Puntos de Control horizontal y vertical, anexando fotografías de localización. d) Plano de ubicación, en coordenadas UTM o Geo- gráficas Datum PSAD 56 y WGS-84 en escalas entre 1/5,000 - 1/25,000. e) Plano Perimétrico - Batimétrico con registro de son- dajes y coordenadas en UTM/ Geográficas de sus vérti- ces, cálculo de área a escala grande y/o detalle. f) Topografía del perfil costero y/o ribereño y determi- nación de la línea de baja y más alta marea pudiendo obte- ner el dato histórico de la página WEB de la Dirección de Hidrografía y Navegación ( www.dhn.mil.pe), así como la