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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 /G46._/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G74/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G73/G76/G61/G73/G65/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73/G20/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G2D/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C /G49/G47/G56/G20/G79/G20/G61/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2004-EF Lima, 12 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, am- pliado por las Leyes Nº 26610 y Nº 26911, establece que mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector correspondien-te, se aprobará las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada contra- to para la aplicación de lo establecido en el referido decre-to legislativo; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de las nor-mas con rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcancesdel Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias, a los proyectos de inversión en obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos entregados en concesiónal sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 084-98-EF, establece que mediante resolución su- prema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Gene-ral a las Ventas, así como el número de cuotas semestra- les del fraccionamiento arancelario respecto de cada con- trato; Que, a los efectos de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 se requiere que el inver- sionista privado suscriba con el Estado el correspon-diente Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos al amparo de lo establecido por elDecreto Supremo Nº 059-96-PCM, así como un Con- trato de Inversión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26911; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Pri- vada - PROINVERSIÓN, en coordinación con el Go- bierno Regional del Departamento de Lambayeque, vie-ne conduciendo el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obrasde Trasvase del Proyecto Olmos; Que con la finalidad que el inversionista privado que resulte adjudicatario de la referida concesión, puedarealizar sus inversiones de modo tal que cumpla con las obligaciones que emanen del respectivo contrato de concesión y que a su vez obtenga la rentabilidad míni-ma esperada, resulta necesario que dicho inversionis- ta pueda acogerse al Régimen de Recuperación Antici- pada del Impuesto General a las Ventas, así como a unplazo especial de fraccionamiento arancelario siempre que se cumplan las disposiciones del Decreto Legisla- tivo Nº 818 y normas complementarias y reglamenta-rias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 26911 y el Decreto Supremo Nº059-96-PCM; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el inversionista privado que resulte adjudicatario de la concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase delProyecto Olmos y que se haya constituido como concesio- nario de la misma, gozará del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como deun plazo especial de fraccionamiento arancelario, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones del DecretoLegislativo Nº 818 y normas complementarias y reglamen- tarias. Artículo 2º.- El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato,comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisi- ción local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción,siempre que se utilicen directamente en actividades necesa- rias para la ejecución del contrato de concesión. En tal senti- do, procederá la Recuperación Anticipada del Impuesto Ge-neral a las Ventas pagado por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos o de capi- tal nuevos, los servicios y los contratos de construcción, apartir de la fecha de suscripción del contrato de concesión. Artículo 3º.- El número de cuotas semestrales del frac- cionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legis-lativo Nº 818 y normas ampliatorias será de ocho (8). El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos,así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Tem- poral, hasta el inicio de las operaciones. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 03052 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G65/G6E /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G2D/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G72/G65/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2004-EF/75.01 Lima, 10 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2003- EF, establece que el Ministerio de Economía y Finan-zas, a través de la Dirección General de Crédito Públi- co, autorizará los sistemas de negociación de deuda pública interna; Que, mediante los Oficios Nºs. 1503-2003-EF/75.22, 1504-2003-EF/75.22 y 1505-2003-EF/75.22, de fecha 5 de diciembre de 2003, se invitó a la Bolsa de Valoresde Lima (BVL), a Datos Técnicos S.A. (DATATEC) y a la empresa Corretaje e Información Monetaria y de Di- visas Perú S.A.C. (CIMD Perú), respectivamente, paraque participen como sistemas centralizados de nego- ciación de deuda pública interna en el marco del Pro- grama de Creadores de Mercado del año 2004, seña-lándose de manera expresa los requerimientos opera- tivos y técnicos que deberán cumplir para tal efecto; Que, las empresas mencionadas en el consideran- do anterior han manifestado su interés en participar como sistemas centralizados de negociación de deuda pública interna, en los términos de lo dispuesto en elReglamento del Programa de Creadores de Mercado; Que, resulta necesario, autorizar temporalmente a la Bolsa de Valores de Lima (BVL), a Datos TécnicosS.A. (DATATEC) y a Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú), para que ope-