Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

.acultan a inversionista adjudicatario de concesion para Obras de Trasvase del Proyecto Olmos a acogerse al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV y a plazo especial de fraccionamiento arancelario
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2004-EF MORDAZA, 12 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, MORDAZA por las Leyes Nº 26610 y Nº 26911, establece que mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobara las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido decreto legislativo; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 05996-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias, a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante resolucion suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario respecto de cada contrato; Que, a los efectos de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 se requiere que el inversionista privado suscriba con el Estado el correspondiente Contrato de Concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos al MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, asi como un Contrato de Inversion de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 26911; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en coordinacion con el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, viene conduciendo el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesion al sector privado para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; Que con la finalidad que el inversionista privado que resulte adjudicatario de la referida concesion, pueda realizar sus inversiones de modo tal que cumpla con las obligaciones que emanen del respectivo contrato de concesion y que a su vez obtenga la rentabilidad minima esperada, resulta necesario que dicho inversionista pueda acogerse al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como a un plazo especial de fraccionamiento arancelario siempre que se cumplan las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 818 y normas complementarias y reglamentarias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 26911 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el inversionista privado que resulte adjudicatario de la concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos y que se MORDAZA constituido como concesionario de la misma, gozara del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como de

un plazo especial de fraccionamiento arancelario, siempre que se de cumplimiento a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 818 y normas complementarias y reglamentarias. Articulo 2º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del contrato de concesion. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion del contrato de concesion. Articulo 3º.- El numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias sera de ocho (8). El referido fraccionamiento se aplicara en la importacion de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como en la nacionalizacion de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, hasta el inicio de las operaciones. Articulo 4º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 03052

Autorizan a empresas para que operen como sistemas centralizados de negociacion de la deuda publica interna, en el Programa de Creadores de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2004-EF/75.01 MORDAZA, 10 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2003EF, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, autorizara los sistemas de negociacion de deuda publica interna; Que, mediante los Oficios Nºs. 1503-2003-EF/75.22, 1504-2003-EF/75.22 y 1505-2003-EF/75.22, de fecha 5 de diciembre de 2003, se invito a la Bolsa de Valores de MORDAZA (BVL), a Datos Tecnicos S.A. (DATATEC) y a la empresa Corretaje e Informacion Monetaria y de Divisas Peru S.A.C. (CIMD Peru), respectivamente, para que participen como sistemas centralizados de negociacion de deuda publica interna en el MORDAZA del Programa de Creadores de MORDAZA del ano 2004, senalandose de manera expresa los requerimientos operativos y tecnicos que deberan cumplir para tal efecto; Que, las empresas mencionadas en el considerando anterior han manifestado su interes en participar como sistemas centralizados de negociacion de deuda publica interna, en los terminos de lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado; Que, resulta necesario, autorizar temporalmente a la Bolsa de Valores de MORDAZA (BVL), a Datos Tecnicos S.A. (DATATEC) y a Corretaje e Informacion Monetaria y de Divisas Peru S.A.C. (CIMD Peru), para que ope-

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