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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 ren como sistemas centralizados de negociación de deuda pública interna, y otorgarles un plazo a fin deque adecuen sus sistemas a los requerimientos detalla- dos en los Oficios Nºs. 1503-2003-EF/75.22, 1504- 2003-EF/75.22 y 1505-2003-EF/75.22, respectivamen-te. Vencido el plazo, se autorizará en forma definitiva a las empresas que hayan cumplido con la totalidad de los requerimientos operativos y técnicos para que par-ticipen como sistemas centralizados de negociación de deuda pública interna; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar temporalmente a las siguientes empresas para que operen como sistemas centralizadosde negociación de la deuda pública interna, en el Progra- ma de Creadores de Mercado a desarrollarse en el perío- do 2004: 1. Datos Técnicos S.A. (DATATEC). 2. Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú). 3. Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL). La presente autorización no genera obligación alguna de pago por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de las empresas referidas. Artículo 2º.- Dentro de los 45 días hábiles siguien- tes a la fecha de la presente resolución, las entidades mencionadas deberán realizar los ajustes operativos y técnicos detallados en los oficios a que se refiere laparte considerativa de la presente resolución, a fin de satisfacer los requerimientos necesarios para la nego- ciación de los bonos soberanos, en los dos niveles delmercado secundario, en el marco del Programa de Crea- dores de Mercado y demás normas pertinentes. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y verificado el cumplimiento de los ajustes operativos y técnicos de los sistemas realizados por las entidades referidas en el Artículo 1º, se procederá a autorizarlasen forma definitiva mediante Resolución Directoral. Artículo 3º.- Las empresas referidas operarán de la siguiente manera: 1. Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú): Actuará en el primer y segun- do nivel del mercado secundario. 2. Datos Técnicos S.A. (DATATEC): Actuará en el primer y segundo nivel del mercado secundario. 3. La Bolsa de Valores de Lima (BVL): Actuará sólo en el segundo nivel del mercado secundario. Mientras se efectúen las adecuaciones a que se re- fiere el artículo anterior, las empresas que se encuen- tren realizando adecuaciones a sus sistemas, deberán garantizar que la negociación e ingreso de puntas seanrealizados siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento del Programa de Creadores de Merca- do. Artículo 4º.- Las entidades autorizadas deberán contar con sistemas de comunicación habilitados con CAVALI ICLV S.A. y con los sistemas de seguridad ne-cesarios de protección de la información. Asimismo, deberán acordar, mediante convenios firmados con CAVALI ICLV S.A., criterios que regulen la entrega, ve-raz y oportuna de la información, la misma que servirá para la elaboración de indicadores financieros necesa- rios para evaluar las transacciones de los valores ne-gociados. Artículo 5º.- Quedan derogadas todas las Resoluciones Directorales que se opongan a la presenteResolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX JIMÉNEZ Director General de Crédito Público 02981EDUCACIÓN /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G43/G75/G72/G72/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F VICEMINISTERIO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DIRECTIVA Nº 005/VMGP/2004 NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DISEÑO CURRICULAR BÁSICO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL MARCO DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO I. FINALIDAD Normar el proceso de implementación del Diseño Cu- rricular Básico - DCB - de Educación Secundaria en elmarco de la Formación en Servicio, en el ámbito nacional. II. OBJETIVO- Establecer la estrategia de implementación del Dise- ño Curricular Básico (DCB) de Educación Secundaria, afin de garantizar su adecuada aplicación. - Determinar los roles y funciones de las instancias re- gionales y locales y de las instituciones educativas involu-cradas en el proceso de aplicación del Diseño Curricular Básico. III. BASES LEGALES - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica del Ministerio de Educación: Decreto Ley Nº 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510. - Organización Interna del Ministerio de Educación y su Reglamento de Organización y Funciones - Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED. - Ley General de Educación Nº 28044.- Resolución Ministerial Nº 0019-2004-ED, autoriza la implementación del Diseño Curricular Básico de Educa- ción Secundaria. IV. ALCANCES - Dirección Nacional de Educación Secundaria y Supe- rior Tecnológica (DINESST). - Dirección Nacional de Formación y Capacitación Do- cente (DINFOCAD). - Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local.- Direcciones de las Instituciones Educativas del Nivel de Educación Secundaria. - Direcciones de Institutos Superiores Pedagógicos. V. DISPOSICIONES GENERALES INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE APLICAN EL DCB 5.1. Las Instituciones Educativas que aplicaron el cu- rrículo de la Nueva Secundaria en el 2003, y que en el pre- sente año aplicarán, de Primero a Quinto, el Diseño Curri-cular Básico de Educación Secundaria, forman parte de las acciones consideradas en la presente Directiva. 5.2. La selección y convocatoria de las Institucio- nes Educativas que, en extensión, aplicarán el Diseño Curricular Básico de Educación Secundaria, es de res- ponsabilidad de las Unidades de Gestión Educativa Local(UGEL), en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación (DRE), teniendo en cuenta, preferentemen- te, los siguientes CRITERIOS, los mismos que no son ex- cluyentes : - Voluntad de participar en la aplicación del Diseño Cu- rricular Básico y en las acciones que requiera su imple- mentación a nivel local. Ambas decisiones deberán ex-presarse formalmente en un Acta de Compromiso Institu- cional.