Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 03047

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 03048

Modifican Reglamento de la Ley del .ONA.E
DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Autorizan transferencia de recursos a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales para la ejecucion del Programa de Apoyo sobre reforma de competitividad
DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 174-2003-EF se aprobo una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Reforma de Competitividad", cuya Unidad Ejecutora es el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; Que, en virtud de lo establecido en el Contrato de Prestamo correspondiente a la citada operacion, la Republica del Peru se comprometio a financiar y ejecutar el Programa de Apoyo destinado a facilitar y apoyar la institucionalidad del MORDAZA de competitividad contemplado en el MORDAZA del Programa, para lo cual debe depositar en una cuenta especial abierta para este efecto un monto inicial equivalente a US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) (el "Fondo de Apoyo") que permitira asegurar la dotacion de los recursos necesarios para iniciar oportunamente la ejecucion del Programa de Apoyo a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; Que, actualmente se ha asignado a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales parte de los recursos necesarios para la constitucion del Fondo de Apoyo y, en tal sentido, es necesario autorizar la transferencia de los recursos adicionales que permitan constituir el Fondo de Apoyo de acuerdo al compromiso asumido en el mencionado Contrato de Prestamo; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25535; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico para que con cargo a los recursos desembolsados del Contrato de Prestamo derivado de la operacion de endeudamiento externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 174-2003-EF, transfiera la suma de US$ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas para su aplicacion en los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente MORDAZA legal.

Que, mediante la Ley Nº 27170 se dicto la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 143-2000-EF, 114-2002-EF y 161-2002-EF, se aprobo el reglamento de la referida Ley; Que, el articulo 25º del citado reglamento establece los requisitos para ser miembro del Directorio de las empresas del Estado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del articulo 25º aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, por el siguiente: "Articulo 25º.- Requisitos para ser director en las empresas Los miembros del Directorio de una empresa deben ser personas con solvencia etica y cumplir, de manera conjunta, con los siguientes requisitos: a) Contar con grado academico universitario y con un minimo de cinco anos de experiencia profesional, o contar con un minimo de diez anos de experiencia comprobada en empresas del rubro o sector correspondiente. b) No haber sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en entidad, organismo o empresa del Estado. c) No estar incurso en las causales previstas en el articulo 161º de la Ley General de Sociedades. Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente articulo, entiendase comprendidos los titulos otorgados a nombre de la Nacion por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, la Academia Diplomatica del Peru, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" y la Escuela Nacional de Control". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 03049

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