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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 adjunto forma parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Fi- nanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 03047 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/GE9/G73/G74/G61/G2D/G6D/G6F/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 174-2003-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Reforma de Competitividad”, cuya Unidad Eje- cutora es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través dela Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, en virtud de lo establecido en el Contrato de Préstamo correspondiente a la citada operación, la República del Perú secomprometió a financiar y ejecutar el Programa de Apoyo desti- nado a facilitar y apoyar la institucionalidad del proceso de com- petitividad contemplado en el marco del Programa, para lo cualdebe depositar en una cuenta especial abierta para este efecto un monto inicial equivalente a US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) (el “Fondo de Apo-yo”) que permitirá asegurar la dotación de los recursos necesa- rios para iniciar oportunamente la ejecución del Programa de Apoyo a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a travésde la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, actualmente se ha asignado a la Unidad de Coordina- ción de Préstamos Sectoriales parte de los recursos necesariospara la constitución del Fondo de Apoyo y, en tal sentido, es nece- sario autorizar la transferencia de los recursos adicionales que permitan constituir el Fondo de Apoyo de acuerdo al compromisoasumido en el mencionado Contrato de Préstamo; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25535; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público para que con cargo a los recursos desembolsados delContrato de Préstamo derivado de la operación de endeu- damiento externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 174-2003-EF, transfiera la suma de US$ 4 000 000,00 (CUA-TRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas para su aplicación en losfines a que se contrae la parte considerativa de la presente norma legal.Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 03048 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G46._/G4F/G4E/G41/G46._/G45 DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa- rial del Estado - FONAFE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 143-2000-EF, 114-2002-EF y 161-2002-EF, se aprobó el reglamento dela referida Ley; Que, el artículo 25º del citado reglamento establece los requisitos para ser miembro del Directorio de las empre-sas del Estado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 25º apro- bado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y modifica- do por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, por el siguien-te: “Artículo 25º.- Requisitos para ser director en las em- presas Los miembros del Directorio de una empresa deben ser personas con solvencia ética y cumplir, de manera conjun-ta, con los siguientes requisitos: a) Contar con grado académico universitario y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional, o contar con un mínimo de diez años de experiencia comprobada en empresas del rubro o sector correspondiente. b) No haber sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en entidad, organismo o empresa del Es- tado. c) No estar incurso en las causales previstas en el ar- tículo 161º de la Ley General de Sociedades. Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente artículo, entiéndase comprendidos los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Es-cuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y laEscuela Nacional de Control”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 03049