Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente (DINFOCAD). 6.5. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (UGEL) 6.5.1. Las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL), en coordinacion con los ISP, convocaran a las Instituciones Educativas de Educacion Secundaria que participaran en los talleres de capacitacion para la aplicacion del Diseno Curricular Basico. 6.5.2. Las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) garantizaran que el primer taller de capacitacion de docentes de Educacion Secundaria se realice, preferentemente, durante la primera quincena de marzo del presente ano. 6.5.3. Las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) brindaran las facilidades necesarias a los docentes de las Instituciones Educativas para que participen en el MORDAZA de implementacion del Diseno Curricular Basico. 6.6. EQUIPO LOCAL

el consolidado correspondiente a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, durante la primera semana de inicio de las labores escolares. 7.3. Los gastos de Traslado y alimentacion, en el MORDAZA de Formacion en Servicio seran financiados por cada docente. 7.4. Cualquier aspecto no previsto en la presente Directiva, sera resuelto por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, en coordinacion con la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente. 7.5. Al termino del ano, las Direcciones Regionales elevaran a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, el informe correspondiente al MORDAZA de implementacion del DCB. San MORDAZA, febrero de 2004. MORDAZA CHONG MORDAZA Viceministro de Gestion Pedagogica 03011

6.6.1. En los lugares, donde se implemente el Diseno Curricular Basico, se conformaran Equipos Locales, los mismos que estaran integrados, fundamentalmente, por los docentes de los ISP seleccionados y por los especialistas de las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL). 6.6.2. En los lugares donde no MORDAZA un ISP seleccionado, el Equipo Local estara conformado por los Especialistas de Educacion Secundaria de la Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) respectiva. 6.6.3. Los Equipos Locales son los encargados de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el MORDAZA de implementacion del Diseno Curricular Basico de Educacion Secundaria a nivel local. 6.6.4. El Equipo Local supervisara, por lo menos, dos veces en un semestre, la aplicacion del Diseno Curricular Basico de Educacion Secundaria en cada una de las Instituciones Educativas involucradas en la experiencia, con los resultados de su apreciacion tecnica disenara los instrumentos pertinentes en concordancia con las especificaciones contenidas en la normatividad vigente sobre Supervision Educativa. 6.6.5. El Equipo Local esta presidido por el Coordinador de Formacion en servicio del Instituto Superior Pedagogico seleccionado, donde lo hubiere. Caso contrario, lo presidira el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL). 6.7. INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION SECUNDARIA 6.7.1. El Director de la Institucion Educativa asegurara la participacion de todos sus docentes en las Acciones de Formacion en Servicio. 6.7.2. El Director asegurara el cumplimiento de la Directiva para el ano Escolar 2004: Orientaciones para el Desarrollo de las Actividades en las Instituciones Educativas" (Resolucion Ministerial Nº030-2004-ED) en el MORDAZA de la implementacion del Diseno Curricular Basico. 6.7.3. En las Instituciones Educativas participantes en la aplicacion del DCB de Educacion Secundaria, el director y su personal jerarquico, formularan un plan de supervision del desempeno docente con sus respectivos instrumentos, para ejecutar las acciones de supervision de los mismos, a razon de tres veces por semestre por cada aula como minimo, a fin de garantizar el mejoramiento de la calidad del servicio educativo que brinde su institucion. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Las instituciones educativas seleccionadas y las que se adhieran por decision propia, MORDAZA publicas o de gestion privada, pueden optar por aplicar el Diseno Curricular Basico del primero al MORDAZA ano de Educacion Secundaria, siempre y cuando, garanticen un MORDAZA de capacitacion oportuno y de calidad. 7.2. Las Unidades de Gestion Educativa Local informaran a la Direccion Regional respectiva, la relacion de instituciones educativas que participaran en el MORDAZA de implementacion del DCB al que se hace referencia en la presente Directiva, a mas tardar hasta fines de febrero. Las Direcciones Regionales de Educacion, a su vez, remitiran

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion y cesion de posicion contractual en el contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote Z-1
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y Talara del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru, y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru; el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2002EM, de fecha 23 de octubre de 2002; Que, el articulo 12º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º de la Ley Organica de Hidrocarburos senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, conforme a lo estipulado en la Clausula Decimo Sexta del referido Contrato de Licencia, Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru, mediante Carta Nº SYNM-342/2003, comunico a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder el total de su participacion en el Contrato, a favor de la empresa MORDAZA Peru Ltd, Sucursal del Peru; Que, por otra parte, se solicito la modificacion de dicho Contrato de Licencia, en lo que se refiere al programa mi-

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