TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD). 6.5. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) 6.5.1. Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), en coordinación con los ISP, convocarán a las Ins-tituciones Educativas de Educación Secundaria que parti- ciparán en los talleres de capacitación para la aplicación del Diseño Curricular Básico. 6.5.2. Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) garantizarán que el primer taller de capacitación de docen- tes de Educación Secundaria se realice, preferentemente,durante la primera quincena de marzo del presente año. 6.5.3. Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) brindarán las facilidades necesarias a los docentes de lasInstituciones Educativas para que participen en el proceso de implementación del Diseño Curricular Básico. 6.6. EQUIPO LOCAL 6.6.1. En los lugares, donde se implemente el Diseño Curricular Básico, se conformarán Equipos Locales, los mismos que estarán integrados, fundamentalmente, por los docentes de los ISP seleccionados y por los especialistasde las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). 6.6.2. En los lugares donde no haya un ISP selecciona- do, el Equipo Local estará conformado por los Especialis-tas de Educación Secundaria de la Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) respectiva. 6.6.3. Los Equipos Locales son los encargados de pla- nificar, organizar, ejecutar y evaluar el proceso de imple- mentación del Diseño Curricular Básico de Educación Se- cundaria a nivel local. 6.6.4. El Equipo Local supervisará, por lo menos, dos veces en un semestre, la aplicación del Diseño Curricular Básico de Educación Secundaria en cada una de las Insti-tuciones Educativas involucradas en la experiencia, con los resultados de su apreciación técnica diseñará los ins- trumentos pertinentes en concordancia con las especifica-ciones contenidas en la normatividad vigente sobre Su- pervisión Educativa. 6.6.5. El Equipo Local está presidido por el Coordina- dor de Formación en servicio del Instituto Superior Peda- gógico seleccionado, donde lo hubiere. Caso contrario, lo presidirá el Director de la Unidad de Gestión EducativaLocal (UGEL). 6.7. INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 6.7.1. El Director de la Institución Educativa asegurará la participación de todos sus docentes en las Acciones de Formación en Servicio. 6.7.2. El Director asegurará el cumplimiento de la Di- rectiva para el año Escolar 2004: Orientaciones para el Desarrollo de las Actividades en las Instituciones Educati- vas” (Resolución Ministerial Nº030-2004-ED) en el marcode la implementación del Diseño Curricular Básico. 6.7.3. En las Instituciones Educativas participantes en la aplicación del DCB de Educación Secundaria, el direc-tor y su personal jerárquico, formularán un plan de supervi- sión del desempeño docente con sus respectivos instru- mentos, para ejecutar las acciones de supervisión de losmismos, a razón de tres veces por semestre por cada aula como mínimo, a fin de garantizar el mejoramiento de la ca- lidad del servicio educativo que brinde su institución. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Las instituciones educativas seleccionadas y las que se adhieran por decisión propia, sean públicas o de gestión privada, pueden optar por aplicar el Diseño Curri-cular Básico del primero al quinto año de Educación Se- cundaria, siempre y cuando, garanticen un proceso de ca- pacitación oportuno y de calidad. 7.2. Las Unidades de Gestión Educativa Local informa- rán a la Dirección Regional respectiva, la relación de insti- tuciones educativas que participarán en el proceso de im-plementación del DCB al que se hace referencia en la pre- sente Directiva, a más tardar hasta fines de febrero. Las Direcciones Regionales de Educación, a su vez, remitiránel consolidado correspondiente a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, durante laprimera semana de inicio de las labores escolares. 7.3. Los gastos de Traslado y alimentación, en el proce- so de Formación en Servicio serán financiados por cadadocente. 7.4. Cualquier aspecto no previsto en la presente Di- rectiva, será resuelto por la Dirección Nacional de Educa-ción Secundaria y Superior Tecnológica, en coordinación con la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente. 7.5. Al término del año, las Direcciones Regionales ele- varán a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, el informe correspondiente al proce-so de implementación del DCB. San Borja, febrero de 2004.JUAN CHONG SÁNCHEZ Viceministro de Gestión Pedagógica 03011 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G2D/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G5A/G2D/G31 DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgá- nica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamen-to de Tumbes y Talara del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Syntroleum Peru Holdings Limi- ted, Sucursal del Perú, y BPZ Energy Inc., Sucursal Perú;el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2002- EM, de fecha 23 de octubre de 2002; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualiza- ción de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdoescrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazoestablecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala que el Contratista o cualquiera de las personas na-turales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posi- ción contractual o asociarse con terceros, previa aproba- ción por Decreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, di- cho artículo señala que estas cesiones conllevarán el man- tenimiento de las mismas responsabilidades en lo concer-niente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumi- das en el Contrato por el Contratista; Que, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato de Licencia, Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Perú, mediante Carta Nº SYNM-342/2003, comunicó a PERUPETRO S.A. su inten-ción de ceder el total de su participación en el Contrato, a favor de la empresa Nuevo Perú Ltd, Sucursal del Perú; Que, por otra parte, se solicitó la modificación de dicho Contrato de Licencia, en lo que se refiere al programa mí-