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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 nimo de trabajo y plazos, y adecuación al nuevo modelo de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 048- 2003; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 092-2003 de fecha 17 de diciembre de 2003, aprobó el Proyecto de Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a que se refieren los considerandos que anteceden, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro-bación; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la cesión de posi- ción contractual Apruébase la cesión de posición contractual en el Con- trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hi-drocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 052-2001-EM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2002-EM, por parte de Syntroleum Perú HoldingsLimited, Sucursal del Perú, a favor de la empresa Nuevo Perú Ltd, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- De la aprobación de la modificación con- tractual Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, y modifica- do por el Decreto Supremo Nº 045-2002-EM, para los fines aque se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Perú, BPZ Energy Inc.,Sucursal Perú y Nuevo Perú Ltd, Sucursal del Perú. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Nuevo Perú Ltd, Sucursal del Perú, BPZ EnergyInc., Sucursal Perú y Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación y cesión de posicióncontractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprue- ba en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas y encargado de la cartera deEnergía y Minas 03050 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65 /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G79/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2004-EM Lima, 12 de febrero de 2004VISTO; el expediente Nº 1430185 y anexos Nºs. 1438372, 1441419 y 144875, formado por la empresa Trans-portadora de Gas del Perú S.A., sobre constitución de de- rechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transportede Gas que será extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departa- mento del Cusco, hasta el City Gate ubicado en el distritode Lurín, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221,las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje- ras, que desarrollen actividades de exploración y explo- tación de Hidrocarburos, construcción, operación y mante-nimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, dere-chos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesa- rios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo se precisa en las referidas disposicio- nes, que los perjuicios económicos que ocasione el ejerci- cio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizadospor las personas que ocasionen tales perjuicios; contem- plando que el reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio deeste derecho; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de la Inver- sión Privada en el Desarrollo de las Actividades Econó-micas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comu- nidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505 modificado por la Ley Nº 26570, establece que la utilización de tierraspara el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarbu- ros requiere acuerdo previo con el propietario o la culmina- ción del procedimiento de servidumbre; Que, para el caso especial de servidumbres minera o de hidrocarburos, de acuerdo al referido artículo 7º, el pro- pietario de la tierra será previamente indemnizado en efec-tivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el even- tual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Supre-ma refrendada por los Ministros de Agricultura y de Ener- gía y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041- 99-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 054-2001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de ter- ceros, señalando en su artículo 90º, que el Concesionariotiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, la construcción y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en el mar-co de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Trans- porte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camiseaa la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Cláusula Sétima, de ambos contratos, se esta-blece que la imposición de servidumbres, que según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los con-tratos, será gestionada por la Sociedad Concesionaria con- forme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 25 de setiembre del 2003, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha peti- cionado la constitución de derecho de servidumbre, corres-pondiente a las franjas de los predios que corren inscritos en las Partidas Registrales Nºs. P03073914 (UC 00030), P03073919 (UC 00027), P03073922 (UC 00020),P03073921 (UC01203) y P03073929 (UC 00022) del Re- gistro Predial Urbano, ubicados en el distrito de Asia, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, cuya titularidadcorresponde al señor Santos Orlando Sánchez Paredes; y, sobre el predio con Partida Registral Nº P03073921 (UC 00021) del referido registro, ubicado en la misma zona, cuya