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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 monumentación de su paralelo de 50 y 250 metros de acuer- do a las normas Técnicas HIDRONAV - 51 y/o Línea devaciante y máxima creciente con sus respectivas referen- cias de control horizontal y vertical diagramas de replan- teo, cotas y fechas de levantamiento. g) Plano de Gradiente Submarina y/o perfil longitudi- nal del área de dragado. h) Extracción de muestras de fondo, ubicación UTM - Geográficas, análisis y características granulométricas, anexando certificado original del laboratorio. i) Estudio y/o cálculo de transporte de sedimentos, dependiendo de la magnitud de la obra y las condiciones naturales de la zona. j) Estudio de Mareas y Niveles para referencia de co- tas o reducción de sondajes en los cálculos de volúmenes de área acuática para dragado de acuerdo a la tabla de mareas HIDRONAV - 31. k) Plano de Corrientes Superficiales y de fondo indi- cando su trayectoria velocidad y dirección en condición de marea ascendente y descendente del ciclo lunar o estacio-nal (según magnitud u objetivo de la obra), con el fin de conocer la dinámica del área y la zona de deposición del material dragado. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitaníasy Guardacostas 02987 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6A/G6F/G20/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G2D /G6E/G65/G6C/G65/G73/G20/G6C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G6E/G61/G76/G65/G20/G61/G20/G6F/G74/G72/G61/G20/G6F/G61/G72/G74/G65/G66/G61/G63/G74/G6F/G20/G6E/G61/G76/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0748-2003/DCG 12 de diciembre de 2003 VISTA: La Resolución Directoral Nº 0313-03/DCG de fecha 24 abril 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 mayo 2003, mediante la cual se dispone Aprobar las Normas y Procedimientos para las operaciones de alijo otransferencia de graneles líquidos entre una nave a otra o artefacto naval; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activi- dades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio1996, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos na- vegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 28 de mayo del 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activida-des Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Regla- mento establece que, es función de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, dictar las normas comple- mentarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su com- petencia relativos a las actividades marítimas, fluviales ylacustres; Que, mediante Resolución Directoral del visto, se dis- puso en su artículo 9º "que las maniobras de aproximacióny abarloamiento entre las naves que participarán en el alijo o transferencia de hidrocarburos, no se realizarán en ho- ras nocturnas. En horas diurnas el Capitán de Puerto noautorizará las mencionadas maniobras en caso que la visi- bilidad se encuentre significativamente reducida o por ra- zones de mal tiempo"; Que, dicha prohibición, contradice lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6º de la referida Resolución Directoralen la que se indica que los Capitanes de las naves u ope- rador (es) de (los) artefacto (s) naval (es) al participar en elalijo se cerciorarán que sus naves se encuentren ilumina- das en forma adecuada durante las operaciones de Alijo, de acuerdo a las normas nacionales vigentes y a las esta-blecidas en el Reglamento Internacional para la preven- ción de Abordajes en la Mar; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Material Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 0313-03/DCG de fecha 24 abril 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 mayo 2003, mediante la cual se dispone Aprobar las Normas y Procedimientos paralas operaciones de alijo o transferencia de graneles líqui- dos entre una nave a otra o artefacto naval, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- Las maniobras de aproximación y abar- loamiento entre las naves que participarán en el alijo o trans-ferencia de hidrocarburos, no se realizarán en horas diurnas o nocturnas en caso que la visibilidad se encuentre significa- tivamente reducida o por razones de mal tiempo debidamen-te comprobadas y declaradas por la Autoridad Marítima. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 02989 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 /G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.4 del Artículo 7º de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128 establece que los recursos correspondientes a laFuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través delBanco de la Nación; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar normas de carácter técnico y operativo que permitan realizar una ade-cuada distribución y ejecución de los recursos presupues- tarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobier-nos Locales", a fin de garantizar la continuidad de la ejecu- ción de los Programas Sociales y Proyectos de Lucha Con- tra la Pobreza que se vienen desarrollando a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Lineamientos para la Distribución y Eje- cución de los Recursos Presupuestarios de los Gobier- nos Locales provenientes de la Fuente de Financiamien- to "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales". Aprobar los Lineamientos para la Distribución y Ejecu- ción de los Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Re-cursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", cuyo texto