Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

monumentacion de su paralelo de 50 y 250 metros de acuerdo a las normas Tecnicas HIDRONAV - 51 y/o Linea de vaciante y MORDAZA creciente con sus respectivas referencias de control horizontal y vertical diagramas de replanteo, cotas y fechas de levantamiento. g) Plano de Gradiente Submarina y/o perfil longitudinal del area de dragado. h) Extraccion de muestras de fondo, ubicacion UTM Geograficas, analisis y caracteristicas granulometricas, anexando certificado original del laboratorio. i) Estudio y/o calculo de transporte de sedimentos, dependiendo de la magnitud de la obra y las condiciones naturales de la zona. j) Estudio de Mareas y Niveles para referencia de cotas o reduccion de sondajes en los calculos de volumenes de area acuatica para dragado de acuerdo a la tabla de mareas HIDRONAV - 31. k) Plano de Corrientes Superficiales y de fondo indicando su trayectoria velocidad y direccion en condicion de marea ascendente y descendente del ciclo lunar o estacional (segun magnitud u objetivo de la obra), con el fin de conocer la dinamica del area y la MORDAZA de deposicion del material dragado. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 02987

en la que se indica que los Capitanes de las naves u operador (es) de (los) artefacto (s) MORDAZA (es) al participar en el alijo se cercioraran que sus naves se encuentren iluminadas en forma adecuada durante las operaciones de Alijo, de acuerdo a las normas nacionales vigentes y a las establecidas en el Reglamento Internacional para la prevencion de Abordajes en la Mar; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 0313-03/DCG de fecha 24 MORDAZA 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 23 MORDAZA 2003, mediante la cual se dispone Aprobar las Normas y Procedimientos para las operaciones de alijo o transferencia de graneles liquidos entre una nave a otra o artefacto MORDAZA, el mismo que debera quedar redactado de la siguiente manera: Articulo 9º.- Las maniobras de aproximacion y abarloamiento entre las naves que participaran en el alijo o transferencia de hidrocarburos, no se realizaran en horas diurnas o nocturnas en caso que la visibilidad se encuentre significativamente reducida o por razones de mal tiempo debidamente comprobadas y declaradas por la Autoridad Maritima. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 02989

Modifican resolucion referente a las Normas y Procedimientos para las operaciones de alijo o transferencia de graneles liquidos entre una nave a otra o artefacto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0748-2003/DCG 12 de diciembre de 2003 VISTA: La Resolucion Directoral Nº 0313-03/DCG de fecha 24 MORDAZA 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 23 MORDAZA 2003, mediante la cual se dispone Aprobar las Normas y Procedimientos para las operaciones de alijo o transferencia de graneles liquidos entre una nave a otra o artefacto naval; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, constituye funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 28 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, mediante Resolucion Directoral del visto, se dispuso en su articulo 9º "que las maniobras de aproximacion y abarloamiento entre las naves que participaran en el alijo o transferencia de hidrocarburos, no se realizaran en horas nocturnas. En horas diurnas el Capitan de Puerto no autorizara las mencionadas maniobras en caso que la visibilidad se encuentre significativamente reducida o por razones de mal tiempo"; Que, dicha prohibicion, contradice lo dispuesto en el inciso b) del articulo 6º de la referida Resolucion Directoral

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban lineamientos para la distribucion y ejecucion de recursos presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.4 del Articulo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128 establece que los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" son distribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a los Gobiernos Locales a traves del Banco de la Nacion; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar normas de caracter tecnico y operativo que permitan realizar una adecuada distribucion y ejecucion de los recursos presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", a fin de garantizar la continuidad de la ejecucion de los Programas Sociales y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza que se vienen desarrollando a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales". Aprobar los Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", cuyo texto

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