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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 monto que será financiado con cargo a la partida 09 Re- cursos Directamente Recaudados; Unidad Ejecutora: 01Gestión Administrativa; Centro de Costos: 11005 DirecciónMunicipal Administrativa; Actividad: 1140 Gerenciar losSistemas Administrativos Municipales - Tarea 01 y Especí-fica del Gasto : Servicios de Terceros 5.3.11.39, siendo la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la encar- gada de realizar la contratación bajo la modalidad de Adju-dicación de Menor Cuantía, procedimiento establecido ennormas aplicables para este efecto. Artículo Segundo.- La Cotización presentada por la Empresa Telefónica del Perú S.A.C., por los servicios a prestar es la siguiente: COTIZACIÓN DE PUBLICIDAD PARA LA EDICIÓN 2004 DIRECTORI O TAMAÑO V ALOR IGV. VALOR OFERTADO S/. FINAL S/. S/. Páginas Blancas Pie de Página 9,047.00 1,718.93 10,765.93 Páginas Amar illas Pie de Página 9,047. 00 1,718.93 10,765.93 Páginas Amar illas 5DF 14,414.00 2,738.66 17,152.66 Páginas Amar illas Página Consejos 20,000.00 3,800.00 23,800.00 Páginas Amar illasUbicación en Plano 40.00 7.60 47.60 Páginas Amar illas Índice 106.00 20.14 126.14 Totales 52,654.00 10,004.26 62,658.26 Los beneficios que otorgará la mencionada empresa son los siguientes: Descuento VIP, máxima exhibición, ubica-ción en sectores de uso permanente de guía, mayor co-bertura, primer impacto de lectura en página, proporcionar información relevante para el usuario y finalmente el pago al crédito que se podrá realizar hasta en 12 cuotas sin inte-reses, que se cargarán en los recibos telefónico. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 03560 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 016 Lima, 29 de enero de 2004EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2004, los Oficios Nº 106, 197, 216 y 230-2003 -ALC-MDS la Municipalidad Distrital de Surquillo solicitan-do ratificación de la Ordenanza Nº 091 y su modificatoria la Ordenanza Nº 092, que establece el Régimen de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así comode Serenazgo y el derecho de emisión y distribución, parael ejercicio 2003 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de creas, modificar ysuprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Elejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley onorma de rango equivalente. Teniendo las Ordenanzas Mu- nicipales rango de Ley - Art. 200º de la Constitución; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, li-cencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzasen materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco general de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) delarticulo 68º que la tasas por servicios públicos o arbi-trios: son las tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio público individualizado enel contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedi-miento de Ratificación de Ordenanzas Distritales deCarácter Tributario expedidas por las MunicipalidadesDistritales de la Provincia de Lima, mencionando en suartículo 5º que el expediente de ratificación debe ser re- mitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el informe correspondiente; Que, en cumplimiento de la precitada norma, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, emite el Informe Nº 04-82-00001088, señalando que la Municipalidad Distrital deSurquillo ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211 - MML, adjuntando a la soli- citud de ratificación los siguientes documentos: Exposiciónde Motivos, Copia Autenticada de la Ordenanza materia deratificación, Copia Autenticada del Acta de Sesión de Con-cejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría dela Ordenanza sometida a ratificación, Copia de los antece- dentes normativos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia de la Publicación de la Ordenanza y Estructura de costos ynúmero de predios afectados e inafectados; Que, por otro lado la Ley de Tributación Municipal, apro- bada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece queanualmente se aprobarán los criterios de determinación y los importes a apagar por concepto de arbitrios; Que, el Concejo Distrital de Surquillo aprobó la Or- denanza Nº 091, publicándola el 1 de febrero del 2003,estableciendo el Régimen de Arbitrios de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines y Serenazgo y el derecho deemisión y distribución para el ejercicio 2003, conjunta- mente con los cuadros de costos de cada arbitrio regu- lado, cumpliendo de esta manera con el plazo señaladoen el artículo 69 -A de la Ley de Tributación Municipal,Decreto Legislativo Nº 776. En la Ordenanza, que cons-ta de 16 Artículos y 9 Disposiciones Finales Transito-rias, se establecen el ámbito de aplicación, el contribu- yente y su condición, definición y usos del predio, perio- dicidad y determinación de cada Arbitrio, criterios deaplicación de las tasas, inafectaciones, rendimiento ydefinición de los arbitrios, justificación técnica de losarbitrios, Tarifa Social (TASS), costos por derecho deemisión y fecha de vencimiento; Que, para el cálculo de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2003 re-gulados en la Ordenanza Nº 091, la Municipalidad de Sur-quillo ha considerado el valor del predio (determinado en ladeclaración jurada del Impuesto Predial o el valor Catastralcorrespondiente), el uso o actividad económica desarrolla- do en el predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el caso de Parques y Jardines se ha considera-do la ubicación del predio en la Zona Cercado y Asenta-miento Humano Casa Huerta; Que, considerando que la Municipalidad Distrital de Sur- quillo ha aprobado la tasa de sus arbitrios teniendo como base al autoavalúo del Predio, es necesario invocarles que al momento de determinar los arbitrios municipales para elejercicio 2004, tomen en consideración las conclusionescontenidas en la Resolución de INDECOPI y la Sentenciadel Tribunal Constitucional publicadas el 8 y 25 de marzodel año 2003, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 092/MDS, se modificó el inciso c) del Artículo Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 091/MDS, en el sentido de cambiar la aplicación de la alícuotasobre el valor del autoavalúo para la determinación del arbi-trio de limpieza pública correspondiente al uso; institucionespúblicas, entidades asistenciales, etc., en reemplazo de la aplicación de dicha alícuota sobre el valor de la UIT; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 091/MDS y 092/ MDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo estableció lastasas de arbitrios municipales para el año 2003, las tasas