Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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monto que sera financiado con cargo a la partida 09 Recursos Directamente Recaudados; Unidad Ejecutora: 01 Gestion Administrativa; Centro de Costos: 11005 Direccion Municipal Administrativa; Actividad: 1140 Gerenciar los Sistemas Administrativos Municipales - Tarea 01 y Especifica del Gasto : Servicios de Terceros 5.3.11.39, siendo la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la encargada de realizar la contratacion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, procedimiento establecido en normas aplicables para este efecto. Articulo Segundo.- La Cotizacion presentada por la Empresa Telefonica del Peru S.A.C., por los servicios a prestar es la siguiente:
COTIZACION DE PUBLICIDAD PARA LA EDICION 2004 DIRECTORIO TAMANO VALOR OFERTADO S/. 9,047.00 9,047.00 14,414.00 20,000.00 40.00 106.00 52,654.00 IGV. S/. VALOR FINAL S/.

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1,718.93 10,765.93 1,718.93 10,765.93 2,738.66 17,152.66 3,800.00 23,800.00 7.60 20.14 47.60 126.14

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10,004.26 62,658.26

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Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Surquillo relativas a la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016 MORDAZA, 29 de enero de 2004 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2004, los Oficios Nº 106, 197, 216 y 230-2003 ALC-MDS la Municipalidad Distrital de Surquillo solicitando ratificacion de la Ordenanza Nº 091 y su modificatoria la Ordenanza Nº 092, que establece el Regimen de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como de Serenazgo y el derecho de emision y distribucion, para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de creas, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente. Teniendo las Ordenanzas Municipales rango de Ley - Art. 200º de la Constitucion; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, li-

cencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68º que la tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, mencionando en su articulo 5º que el expediente de ratificacion debe ser remitido por el SAT a esta Comision, adjuntando el informe correspondiente; Que, en cumplimiento de la precitada MORDAZA, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, emite el Informe Nº 0482-00001088, senalando que la Municipalidad Distrital de Surquillo ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211 - MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos: Exposicion de Motivos, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA Autenticada del Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de los antecedentes normativos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza y Estructura de costos y numero de predios afectados e inafectados; Que, por otro lado la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a apagar por concepto de arbitrios; Que, el Concejo Distrital de Surquillo aprobo la Ordenanza Nº 091, publicandola el 1 de febrero del 2003, estableciendo el Regimen de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y el derecho de emision y distribucion para el ejercicio 2003, conjuntamente con los MORDAZA de costos de cada arbitrio regulado, cumpliendo de esta manera con el plazo senalado en el articulo 69 -A de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776. En la Ordenanza, que consta de 16 Articulos y 9 Disposiciones Finales Transitorias, se establecen el ambito de aplicacion, el contribuyente y su condicion, definicion y usos del predio, periodicidad y determinacion de cada Arbitrio, criterios de aplicacion de las tasas, inafectaciones, rendimiento y definicion de los arbitrios, justificacion tecnica de los arbitrios, Tarifa Social (TASS), costos por derecho de emision y fecha de vencimiento; Que, para el calculo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2003 regulados en la Ordenanza Nº 091, la Municipalidad de Surquillo ha considerado el valor del predio (determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial o el valor Catastral correspondiente), el uso o actividad economica desarrollado en el predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el caso de Parques y Jardines se ha considerado la ubicacion del predio en la MORDAZA Cercado y Asentamiento Humano MORDAZA Huerta; Que, considerando que la Municipalidad Distrital de Surquillo ha aprobado la tasa de sus arbitrios teniendo como base al autoavaluo del Predio, es necesario invocarles que al momento de determinar los arbitrios municipales para el ejercicio 2004, tomen en consideracion las conclusiones contenidas en la Resolucion de INDECOPI y la Sentencia del Tribunal Constitucional publicadas el 8 y 25 de marzo del ano 2003, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 092/MDS, se modifico el inciso c) del Articulo Decimo Tercero de la Ordenanza Nº 091/ MDS, en el sentido de cambiar la aplicacion de la alicuota sobre el valor del autoavaluo para la determinacion del arbitrio de limpieza publica correspondiente al uso; instituciones publicas, entidades asistenciales, etc., en reemplazo de la aplicacion de dicha alicuota sobre el valor de la UIT; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 091/MDS y 092/ MDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo establecio las tasas de arbitrios municipales para el ano 2003, las tasas

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