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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 ZONAS TARIFA LIMPIEZA PARQ UES SEREN. DERECHO CLASIFI CACIÓN DE CÓDIGO PÚBLICA Y J ARD. EMISIÓN SEGÚN EL USO ANCÓN % DE UIT % DE UIT % DE UIT S/. DEL PREDIO 4 A 0.269 0.000 0.060 1.00 CASA O DEPARTA- MENTO 4 B 0.319 0.000 0.065 1.00 COMERCIO 5 A 0.221 0.000 0.055 1.00 CASA O DEPARTA- MENTO 5 B 0.265 0.000 0.080 1.00 COMERCIO 6 A 3.056 1.434 1.635 1.00 PEQ UEÑA INDUS- TRIA HASTA 5000 M2 6 B 5.800 1.434 1.972 1.00 MEDIANA INDUS- TRIA DE 5001 A 15000 M2 6 C 10.469 1.434 6.500 1.00 GRANDES INDUS- TRIAS MÁS DE 15001M2 03589 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 061-MDCH Chorrillos, 11 de febrero del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Se- sión Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 191º 192º establece que las municipalidades tienen autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de compe-tencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, sus-pender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales; Organizar, reglamentar y administrarlos servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º, faculta a lasMunicipalidades, la potestad de crear tasas por la contra-prestación de un servicio público o administrativo; Que, el Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad Reserva de la Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pue-den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi-trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de laJurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Resolución N° 008-2003-CAM-INDE- COPI “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Merca- do sobre Arbitrios Municipales”, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 8 de marzo del 2003; y la Sentenciadel Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N°0918-2002-AA/TC, publicada el 24 de abril del 2003, sehan establecido algunos criterios para establecer el cál- culo de los arbitrios municipales a pagar por los contribu- yentes, dentro de un marco de servicio real potencial; Que, para tal efecto, es necesario aprobar la Estructura de costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y efi-ciente distribución de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes conforme con las normas y pronun- ciamiento señalados en los considerandos anteriores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, la LeyOrgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques, y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del dis- trito de Chorrillos. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR. El hecho generador de la obligación tributaria es la pres- tación y/o mantenimiento en forma general de los serviciospúblicos locales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo. Artículo 3º.- SUJETO OBLIGADO. Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios o poseedores de los predios cuando éstos seencuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título o modalidad a terceros, asumen solidariamen-te la obligación al pago el propietario, el conductor o poseedor. En los predios de propiedad del Estado Peruano afecta- dos en uso a diferentes personas naturales o jurídicas o pre-dios perteneciente al Gobierno Local y dados en cesión de uso, se considerarán contribuyentes a los poseedores, con- ductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbi-trios regulados en la presente Ordenanza, debiendo gene-rarse su respectivo Código de Contribuyente y señalando elCódigo Catastral que corresponda al predio afectado. Los conductores de Kioscos y/o similares, autorizados por la municipalidad de Chorrillos, que ocupen la vía pública, tienen la calidad de contribuyente del arbitrio de LimpiezaPública y Serenazgo, por ser usuarios de dichos servicios. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de predios ubicados en la ju- risdicción del distrito. Son responsables solidarios los adquirentes de los pre- dios respectos a las obligaciones de pago de los arbitriosque tenga pendiente el transferente, relacionado con el pre-dio materia de transferencia. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO. Entiéndase por predio para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza a toda vivienda o Unidad habitacio-nal, local comercial, local industrial, oficina o terreno. Lasmodificaciones del predio que inciden en el valor del mis- mo y/o el cambio de uso del predio surtirán sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos. Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES YDETERMINACIÓN DEL TRIBUTO. Los propietarios de predios con uso casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por elmismo o por distintas personas o razones sociales, para usosimilar o distinto, deberán presentar Declaración Jurada deAutoavalúo independiente por cada sección del predio, den-tro del plazo señalado en los párrafos precedentes, caso con- trario facúltese a la Administración Tributaria para realizar esta determinación de oficio. El mismo procedimiento se aplicarápara los predios independientes que se unifican o reunifican,declarando esta vez el valor total del predio original. En el caso que el propietario destine una sección de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servi- cios, el pago de los arbitrios municipales se determinarán de acuerdo al procedimiento de prorrateo. Artículo 7º.- PREDIOS EN EL RÉGIMEN DE UNIDA- DES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DEPROPIEDAD COMÚN (ANTES PROPIEDAD HORIZON- TAL) PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL. En caso de predios sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de propiedad Co-mún (Propiedad horizontal) las Unidades inmobiliarias in-