Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ZONAS TARIFA LIMPIEZA PARQUES SEREN. DERECHO DE CODIGO PUBLICA Y JARD. EMISION ANCON % DE UIT % DE UIT % DE UIT S/.

NORMAS LEGALES
CLASIFICACION SEGUN EL USO DEL PREDIO

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION. La presente Ordenanza establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR. El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo. Articulo 3º.- SUJETO OBLIGADO. Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios o poseedores de los predios cuando estos se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo o modalidad a terceros, asumen solidariamente la obligacion al pago el propietario, el conductor o poseedor. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas o predios perteneciente al Gobierno Local y dados en cesion de uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores, conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo generarse su respectivo Codigo de Contribuyente y senalando el Codigo Catastral que corresponda al predio afectado. Los conductores de Kioscos y/o similares, autorizados por la municipalidad de Chorrillos, que ocupen la via publica, tienen la calidad de contribuyente del arbitrio de Limpieza Publica y Serenazgo, por ser usuarios de dichos servicios. Articulo 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respectos a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de transferencia. Articulo 5º.- DEFINICION DEL PREDIO. Entiendase por predio para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza a toda vivienda o Unidad habitacional, local comercial, local industrial, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtiran sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos. Articulo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES Y DETERMINACION DEL TRIBUTO. Los propietarios de predios con uso MORDAZA habitacion o comercio que tengan parte de MORDAZA utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para uso similar o distinto, deberan presentar Declaracion Jurada de Autoavaluo independiente por cada seccion del predio, dentro del plazo senalado en los parrafos precedentes, caso contrario facultese a la Administracion Tributaria para realizar esta determinacion de oficio. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican o reunifican, declarando esta vez el valor total del predio original. En el caso que el propietario destine una seccion de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicios, el pago de los arbitrios municipales se determinaran de acuerdo al procedimiento de prorrateo. Articulo 7º.- PREDIOS EN EL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN (ANTES PROPIEDAD HORIZONTAL) PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL. En caso de predios sujetos al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de propiedad Comun (Propiedad horizontal) las Unidades inmobiliarias in-

4 4 5 5 6 6

A B A B A B

0.269 0.319 0.221 0.265 3.056 5.800

0.000 0.000 0.000 0.000 1.434 1.434

0.060 0.065 0.055 0.080 1.635 1.972

1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

MORDAZA O DEPARTAMENTO COMERCIO MORDAZA O DEPARTAMENTO COMERCIO PEQUENA INDUSTRIA HASTA 5000 M2 MEDIANA INDUSTRIA DE 5001 A 15000 M2 MORDAZA INDUSTRIAS MAS DE 15001 M2

6

C

10.469

1.434

6.500

1.00

03589

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 061-MDCH Chorrillos, 11 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en los articulos 191º 192º establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, en sus articulos 66º, 68º y 69º, faculta a las Municipalidades, la potestad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo; Que, el Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV, MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de la Jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Resolucion N° 008-2003-CAM-INDECOPI "Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Arbitrios Municipales", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2003; y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente N° 0918-2002-AA/TC, publicada el 24 de MORDAZA del 2003, se han establecido algunos criterios para establecer el calculo de los arbitrios municipales a pagar por los contribuyentes, dentro de un MORDAZA de servicio real potencial; Que, para tal efecto, es necesario aprobar la Estructura de costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes conforme con las normas y pronunciamiento senalados en los considerandos anteriores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, la Ley

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