Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 009-2004-2-3901-MIMDES/ OGAI "Examen Especial al Area de Transportes y a la sede MORDAZA 01 del Programa Nacional Wawa Wasi" Periodo: enero del 2000 a MORDAZA del 2002, de la Jefa de la Oficina General de Auditoria Interna del MIMDES, se determina presunta responsabilidad penal por la comision de los delitos de peculado y de falsificacion de documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente, por parte de la persona comprendida en dicho informe; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el MORDAZA de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 828-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Decreto Legislativo Nº 635 - Codigo Penal, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 009-2004-2-3901-MIMDES/ OGAI "Examen Especial al Area de Transportes y a la sede MORDAZA 01 del Programa Nacional Wawa Wasi" Periodo: enero del 2000 a MORDAZA del 2002; y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12455

Publica deben adecuar y aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos conforme a las normas de dicha Ley; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12511

Designan delegacion para participar en el XX Periodo de Sesiones de Organismos Subsidiarios de la Convencion MORDAZA de las NN.UU. sobre Cambio Climatico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0502-2004-RE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el Peru aprobo la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, mediante Resolucion Legislativa Nro. 26185, de 10 de MORDAZA de 1993; Que, el objetivo principal de la Convencion y de todo instrumento juridico conexo que adopte la Conferencia de las Partes (organo supremo de la presente Convencion encargado de velar por la aplicacion eficaz de la misma), es lograr, de conformidad con sus disposiciones pertinentes, la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico; Que, en ese sentido, se adopto el Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (Kyoto, Japon, 11/12/1997), cuya meta es la de profundizar los compromisos de estabilizacion de los gases de efecto invernadero en la atmosfera a traves de una reduccion de las emisiones, principalmente, de los paises industrializados. Dicho Protocolo fue aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nro. 27824, de 6 de setiembre de 2002, y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, de 9 de setiembre de 2002; Que en el articulo 9º de la Convencion se establece un organo subsidiario encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, segun proceda, a sus demas organos subsidiarios, informacion y asesoramiento oportunos sobre los aspectos cientificos y tecnologicos relacionados con la Convencion; asimismo, el articulo 10º establece un organo subsidiario de ejecucion encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluacion y el examen del cumplimiento efectivo de la Convencion; Que se estimo conveniente designar a la delegacion peruana que asistio al XX Periodo de Sesiones de los Organos Subsidiarios de la Convencion, llevada a cabo en la MORDAZA de Bonn, Republica Federal de Alemania, del 16 al 25 de junio de 2004, la cual tuvo caracter preparatorio a la X Conferencia de las Partes de la Convencion, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 6 al 17 de diciembre de 2004; Que, mediante Carta 1271-2004-CONAM/SE, del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente, de 12 de MORDAZA de 2004, se comunica la relacion de las personas designadas como miembros de la delegacion peruana que asistiran al XX Periodo de Sesiones de los Organos Subsi-

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, senala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el numeral 38.2 del articulo 38º de la Ley Nº 27444 establece que cada dos (2) anos las entidades estan obligadas a publicar el integro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, bajo responsabilidad de su Titular; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-RE de 19 de marzo de 2002 se aprobo el actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores - TUPA; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos debe consignar los nuevos servicios que el Ministerio de Relaciones Exteriores brinda a los usuarios, de acuerdo a los requerimientos que se generen; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administracion

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