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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de dere- cho del Informe Especial Nº 009-2004-2-3901-MIMDES/ OGAI "Examen Especial al Área de Transportes y a la sede Lima 01 del Programa Nacional Wawa Wasi" Período: enerodel 2000 a julio del 2002, de la Jefa de la Oficina General de Auditoría Interna del MIMDES, se determina presunta res- ponsabilidad penal por la comisión de los delitos de pecula-do y de falsificación de documentos, previstos y penados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamen- te, por parte de la persona comprendida en dicho informe; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida parael incio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 828-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, en el Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal, en el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra la persona compren- dida en el Informe Especial Nº 009-2004-2-3901-MIMDES/ OGAI "Examen Especial al Área de Transportes y a lasede Lima 01 del Programa Nacional Wawa Wasi" Perío- do: enero del 2000 a julio del 2002; y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12455 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Proce- dimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos deProcedimientos Administrativos - TUPA; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 establece que cada dos (2) años las entidades están obliga-das a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-RE de 19 de marzo de 2002 se aprobó el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relacio- nes Exteriores - TUPA; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe consignar los nuevos servicios que el Ministerio de Relaciones Exteriores brinda a los usuarios, de acuerdo alos requerimientos que se generen; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, las entidades de la AdministraciónPública deben adecuar y aprobar su Texto Único de Procedi- mientos Administrativos conforme a las normas de dicha Ley; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Tex- to Único de Procedimientos Administrativos - TUPA delMinisterio de Relaciones Exteriores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12511 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G58/G58/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73 /G53/G75/G62/G73/G69/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G4E/G4E/G2E/G55/G55/G2E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G43/G6C/G69/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0502-2004-RE Lima, 1 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Perú aprobó la Convención Marco de las Nacio- nes Unidas sobre el Cambio Climático, mediante Resolu-ción Legislativa Nro. 26185, de 10 de mayo de 1993; Que, el objetivo principal de la Convención y de todo ins- trumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes (órgano supremo de la presente Convención encar- gado de velar por la aplicación eficaz de la misma), es lo-grar, de conformidad con sus disposiciones pertinentes, laestabilización de las concentraciones de gases de efectoinvernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferen-cias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, en ese sentido, se adoptó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Cli-mático (Kyoto, Japón, 11/12/1997), cuya meta es la de profundi-zar los compromisos de estabilización de los gases de efectoinvernadero en la atmósfera a través de una reducción de lasemisiones, principalmente, de los países industrializados. Dicho Protocolo fue aprobado por el Perú mediante Resolución Legisla- tiva Nro. 27824, de 6 de setiembre de 2002, y ratificado por De-creto Supremo Nº 080-2002-RE, de 9 de setiembre de 2002; Que en el artículo 9º de la Convención se establece un órgano subsidiario encargado de proporcionar a la Confe-rencia de las Partes y, según proceda, a sus demás órga- nos subsidiarios, información y asesoramiento oportunos sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionadoscon la Convención; asimismo, el artículo 10º establece unórgano subsidiario de ejecución encargado de ayudar a laConferencia de las Partes en la evaluación y el examen delcumplimiento efectivo de la Convención; Que se estimó conveniente designar a la delegación peruana que asistió al XX Período de Sesiones de los Ór-ganos Subsidiarios de la Convención, llevada a cabo en laciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 16 al25 de junio de 2004, la cual tuvo carácter preparatorio a laX Conferencia de las Partes de la Convención, que se lle- vará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Ar- gentina, del 6 al 17 de diciembre de 2004; Que, mediante Carta 1271-2004-CONAM/SE, del Secre- tario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente, de 12 demayo de 2004, se comunica la relación de las personas de-signadas como miembros de la delegación peruana que asistirán al XX Período de Sesiones de los Órganos Subsi-