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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 5. 4.1.2 El ingreso al país de los elementos componen- tes del nitrato de amonio, efectuado por empresas queno ejercen actividad minera ni sean fabricantes de ex-plosivos, necesita de autorización del Ministerio de laProducción, conforme al D. Leg. Nº 846. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 04. 4.1.3 Oficina Técnica de Ozono - OTO/PERU.El ingreso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono - SAO y de los equipos de refrigeración, con-gelamiento y otros equipos de producción de frío y lasde aire acondicionado nuevos o usados se sujetan a re-conocimiento físico obligatorio y a las instrucciones si-guientes: a) Para el ing reso de las SA O a.1) Previo al reconocimiento físico, el especialista en aduanas debe tener presente lo siguiente: - Están restringidas las importaciones de las SAO CFC-11 y CFC-12 en estado virgen y siempre que se destinen a las actividades de reparación y mantenimien-to de equipos de refrigeración (hasta el 31 de diciembredel 2005). - Las mezclas que contengan al menos una de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) a quese refiere el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, tam-bién están comprendidas en esta restricción. a.2) Si de la revisión documentaria el especialista de aduanas comprueba que la mercancía declarada estáincluida en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, debe verificar lo siguiente: - Que el importador presente el permiso de importa- ción cuyo formato se indica en el Anexo E de la Resolu-ción Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM, el mismo quedebe tener las siguientes características: 1. Es otorgado por la Oficina Técnica de Ozono (OTO / PERU- MINPRODUCE) en Lima. 2. Es intransferible.3. Es válido únicamente para el año de autorización correspondiente. 4. Debe ser tramitado para cada embarque.5. Autoriza el internamiento al país únicamente por las cantidades especificadas. En caso que la cantidad de SAO arribada sea menor o mayor que la autorizada, la diferencia deberá ser des-pachada con permiso nuevo. a.3) Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases herméticos y debidamente rotu-lados, con indicación clara y legible en idioma españolconsignando los siguientes datos: - Nombre comercial y técnico; - País de origen;- Nombre de la empresa fabricante. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 07. b) Ingreso de equipos de refr igeración, congelamien- to y otros equipos de producción de frío y aire acondicio- nado . b.1) Previo al reconocimiento físico, el especialista en aduanas debe tener presente lo siguiente: - Los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado nue-vos o usados que pueden ingresar como mercancías res-tringidas están comprendidas en el Anexo II del DecretoSupremo Nº 033-2000-ITINCI, cuya lista ampliada se en-cuentra en el Anexo A de la Resolución Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM. - El importador debe presentar el certificado que acre- dite que los referidos bienes no contienen o requierenpara su producción u operación ninguna SAO. Dicho cer-tificado debe ser expedido por el fabricante en el extran-jero y visado por la autoridad competente del país en-cargada de la implementación del Protocolo de Montreal(Oficina Técnica de Ozono del Perú del Ministerio de laProducción). b.2) En el reconocimiento físico debe tenerse en cuen- ta que los embalajes que contengan estos equipos de-ben tener en un lugar visible, en forma clara y legible, lossiguientes datos: 1. Fecha de fabricación; 2. Nombre técnico;3. La sustancia refrigerante con la cual opera; y,4. El agente de inflado que se utilizó para la elabora- ción de su espuma aislante. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 08. 4.2 VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA4.2.1 Recursos hidrobiológicos: Además de los documentos exigibles al régimen adua- nero que corresponda, y de acuerdo a la naturaleza otipo de mercancía sujeta al despacho, el especialista enaduanas u oficial de aduanas debe exigir la documenta-ción que se indica a continuación: a) Los recursos hidrobiológicos para investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para finesornamentales para su importación, requieren: - Autorización del Ministerio de Pesquería; - Certificado sanitario expedido por la autoridad com- petente del país de origen o procedencia, y; - Autorización sanitaria nacional, solamente cuando se trata de recursos hidrobiológicos destinados para fi-nes ornamentales. b) Los recursos hidrobiológicos ornamentales con fi- nes de exportación, requieren: - Certificado de procedencia expedido por el Ministe- rio de Pesquería o por las Direcciones Regionales dePesquería competentes a favor de los acuarios comer-ciales que cuenten con la autorización de funcionamien-to correspondiente. c) Las especies en sus diferentes estadíos biológi- cos con fines de acuicultura, para su importación, requie-ren: - Opinión favorable del Ministerio de Pesquería, y; - Certificado sanitario del país de origen. d) Para la exportación de los recursos hidrobiológi- cos con fines de investigación, recreación o difusión cul-tural, se exige la presentación de la autorización del Mi-nisterio de Pesquería. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 09. 4.2.2 Los cetáceos menores Para el despacho de estas especies, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe tener presente losiguiente: a) La exportación, importación, ingreso y salida tem- poral de cetáceos menores que son mantenidos en cau-tiverio requieren de opinión favorable del Viceministeriode Pesquería. b) Los cetáceos menores comprenden: delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhinchus obscurus), tonino o