Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, EDECANETE, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, habiendose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion, de conformidad con el literal n) del anexo de la MORDAZA citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 030-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Muestreo y Factor de Rendimiento 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, con respecto al metodo para seleccionar las muestras y la forma en que se ha evaluado las actividades, EDECANETE senala que es incorrecto, por cuanto el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (en adelante el "Informe Tecnico"), fundamenta el analisis de los rendimientos a partir de los tiempos promedios de ejecucion de las actividades de corte y reconexion, tomando en cuenta un analisis muestral bajo la informacion remitida por las empresas Edelnor y Luz del Sur, MORDAZA del sector tipico 1, las cuales no se ajustan a la realidad local de EDECANETE que cuenta con sectores 2 y 3. Otro aspecto, que senala EDECANETE por el que la muestra utilizada no es representativa, es haberse considerado los eventos de un solo mes como universo, puesto que la desviacion estandar de los valores por mes es de alrededor de 20%. Asimismo, la recurrente cuestiona la metodologia de estratificacion de la poblacion en 3 estratos o rangos de ocurrencia de los cortes, por lo que se debe considerar las areas geograficas y sectores, pudiendo tomarse como referencia las jurisdicciones distritales, asegurando, de esta manera, que la muestra sea representativa; Que, EDECANETE senala que, en el Informe Tecnico se indica que el factor de rendimiento 1/0.72 no cubre los casos de cortes no efectuados por motivos imputables al cliente, lo cual se desprende del informe tecnico elaborado

por MORDAZA & MORDAZA, implicando que el factor mencionado, no corrige la perdida de eficiencia por los trabajos no realizados. Por otro lado, agrega que, no se puede afirmar que en la modalidad de traslado en camioneta, no se presenten casos de medidores enrejados o clientes que impiden el corte. En consecuencia, no se contempla la fuerte cantidad de eventos improductivos en las operaciones de cortes y reconexiones por causas imputables al usuario como medidores enrejados, medidores internos, accesos obstruidos y oposicion de los clientes, tampoco se considera que se utiliza seguridad policial en zonas de alta peligrosidad para evitar agresiones fisicas, por lo que el factor de rendimiento debe considerar la informacion de ordenes de corte y reconexion de la recurrente; Que, con relacion a los tiempos y rendimientos establecidos en el Informe Tecnico, EDECANETE senala que no son eficientes ni tienen sustento real. Agrega que, el OSINERG indico que sus rendimientos son similares a los de las empresas del Grupo Distriluz. Sin embargo, con la MORDAZA de las observaciones de las empresas del grupo mencionado, queda demostrado que no efectuaban cortes en MORDAZA, lo cual era de conocimiento del OSINERG, ya que tienen periodos de adecuacion de sus conexiones con el regulador. Asimismo, indica que, de los audiovisuales presentados por el OSINERG, se aprecia que, los tiempos y rendimientos de por lo menos dos empresas del Grupo Distriluz, estan asociados a conexiones antirreglamentarias; 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG, en aplicacion de la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD y el Articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, (en adelante el "Reglamento de la LCE"), ha realizado el estudio de importes maximos de corte y reconexion, considerando toda el area de MORDAZA Metropolitana, para las zonas urbanas, y del MORDAZA del Mantaro, para las zonas rurales, aclarandose que, adicionalmente, se han obtenido los tiempos de ejecucion de actividades de corte y reconexion a traves de visitas tecnicas de MORDAZA efectuadas en la MORDAZA de Huancayo; Que, en el calculo de los tiempos y rendimientos de cortes y reconexiones para las zonas urbanas y rurales, el OSINERG ha tomado muestras considerando dos metodos: el primero, a traves de una estratificacion de los cortes que toma en cuenta su densidad y es usado exclusivamente para la MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA, a traves del recorrido de los cortes realizados en zonas rurales; Que, el MORDAZA muestral de referencia usado fue toda la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, en la medida de poder extrapolar el resultado a todas las zonas urbanas del MORDAZA, usandose como mes base, setiembre del ano 2003, por cuanto no representaba un periodo con un numero alto o un numero bajo de cortes mensuales del ultimo ano a nivel de MORDAZA Metropolitana, y realizandose la estratificacion de los cuadrantes por densidad de cortes. Cabe indicar, que lo esencial fue, dentro del mes considerado, escoger suministros sujetos a corte cuya fecha sea la misma, siguiendose una ruta optima, la que fue obtenida a traves de un programa computarizado desarrollado por el OSINERG; Que, el criterio de calculo de los importes maximos de corte y reconexion para las zonas urbanas, ha considerado como MORDAZA representativa la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana toda vez que la facturacion de MORDAZA Metropolitana esta dividida entre los dias utiles del mes mientras en provincias se realiza de 1 a 2 veces en el mes, lo que las hace equivalentes; es decir, el resultado del calculo es aplicable para todas las zonas urbanas del MORDAZA, con la estratificacion y MORDAZA de traslado utilizados en los calculos. El OSINERG no ha diferenciado en forma particular ninguna MORDAZA MORDAZA de las empresas de distribucion electrica. De las condiciones geograficas y de dispersion de los cortes se puede inferir que en la zonas urbanas se tienen caracteristicas muy similares por lo que en esta regulacion se ha tomado el criterio senalado; Que, respecto al factor de rendimiento de 1/0.72, que la recurrente senala encontrarse mencionado en el informe tecnico elaborado por MORDAZA & MORDAZA, debe senalarse que dicho factor fue definido por el OSINERG, aclarandose que dicha consultora, especialista en temas de analisis

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