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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma “Procedimiento para la Aprobación de los ImportesMáximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en elmismo, tales como la presentación de las Propuestas delos Importes de Corte y Reconexión, la publicación de laspropuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Au-diencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléc-trica expongan y sustenten sus propuestas, así como res-pondan a las consultas de los asistentes, la etapa de ob-servaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGy la absolución de las mismas por las empresas, la publi-cación de la absolución de observaciones y de las Pro-puestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que apruebalos Importes Máximos de Corte y Reconexión con la rela-ción de la información que lo sustenta, la Audiencia Públi-ca Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentóel proyecto de resolución prepublicado, así como respon-dió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opi-niones y sugerencias presentadas con respecto al proyec-to de resolución prepublicado, la publicación de la Resolu-ción que aprobó los importes máximos de corte y reco-nexión aplicables a los usuarios del servicio público de elec-tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, laAudiencia Pública para que los interesados, que presenta-ron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sus-tento de sus respectivos recursos, así como respondan alas preguntas de los asistentes, las opiniones y sugeren-cias sobre los recursos de reconsideración por parte delos interesados legitimados, así como el análisis y respuestapor parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, EDECAÑETE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución; Que, habiéndose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconside-ración, materia de la presente resolución, de conformidadcon el literal n) del anexo de la norma citada, se ha proce-dido a analizarlas en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 030-2004 de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2.1 Muestreo y Factor de Rendimiento2.1.1 Sustento del PetitorioQue, con respecto al método para seleccionar las mues- tras y la forma en que se ha evaluado las actividades, EDE-CAÑETE señala que es incorrecto, por cuanto el InformeTécnico OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (en adelan-te el “Informe Técnico”), fundamenta el análisis de los ren-dimientos a partir de los tiempos promedios de ejecuciónde las actividades de corte y reconexión, tomando en cuentaun análisis muestral bajo la información remitida por lasempresas Edelnor y Luz del Sur, ambas del sector típico 1,las cuales no se ajustan a la realidad local de EDECAÑE-TE que cuenta con sectores 2 y 3. Otro aspecto, que seña-la EDECAÑETE por el que la muestra utilizada no es re-presentativa, es haberse considerado los eventos de unsolo mes como universo, puesto que la desviación están-dar de los valores por mes es de alrededor de 20%. Asi-mismo, la recurrente cuestiona la metodología de estratifi-cación de la población en 3 estratos o rangos de ocurren-cia de los cortes, por lo que se debe considerar las áreasgeográficas y sectores, pudiendo tomarse como referen-cia las jurisdicciones distritales, asegurando, de esta ma-nera, que la muestra sea representativa; Que, EDECAÑETE señala que, en el Informe Técnico se indica que el factor de rendimiento 1/0.72 no cubre loscasos de cortes no efectuados por motivos imputables alcliente, lo cual se desprende del informe técnico elaboradopor León & Bustamante, implicando que el factor mencio- nado, no corrige la pérdida de eficiencia por los trabajos norealizados. Por otro lado, agrega que, no se puede afirmarque en la modalidad de traslado en camioneta, no se pre-senten casos de medidores enrejados o clientes que impi-den el corte. En consecuencia, no se contempla la fuertecantidad de eventos improductivos en las operaciones decortes y reconexiones por causas imputables al usuariocomo medidores enrejados, medidores internos, accesosobstruidos y oposición de los clientes, tampoco se consi-dera que se utiliza seguridad policial en zonas de alta peli-grosidad para evitar agresiones físicas, por lo que el factorde rendimiento debe considerar la información de órdenesde corte y reconexión de la recurrente; Que, con relación a los tiempos y rendimientos estable- cidos en el Informe Técnico, EDECAÑETE señala que noson eficientes ni tienen sustento real. Agrega que, el OSI-NERG indicó que sus rendimientos son similares a los delas empresas del Grupo Distriluz. Sin embargo, con la pre-sentación de las observaciones de las empresas del grupomencionado, queda demostrado que no efectuaban cortesen caja, lo cual era de conocimiento del OSINERG, ya quetienen periodos de adecuación de sus conexiones con elregulador. Asimismo, indica que, de los audiovisuales pre-sentados por el OSINERG, se aprecia que, los tiempos yrendimientos de por lo menos dos empresas del GrupoDistriluz, están asociados a conexiones antirreglamenta-rias; 2.1.2 Análisis del OSINERGQue, el OSINERG, en aplicación de la Resolución OSI- NERG Nº 242-2003-OS/CD y el Artículo 180º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, (en adelanteel “Reglamento de la LCE”), ha realizado el estudio de im-portes máximos de corte y reconexión, considerando todael área de Lima Metropolitana, para las zonas urbanas, ydel Valle del Mantaro, para las zonas rurales, aclarándoseque, adicionalmente, se han obtenido los tiempos de eje-cución de actividades de corte y reconexión a través devisitas técnicas de campo efectuadas en la ciudad de Huan-cayo; Que, en el cálculo de los tiempos y rendimientos de cortes y reconexiones para las zonas urbanas y rurales, elOSINERG ha tomado muestras considerando dos méto-dos: el primero, a través de una estratificación de los cor-tes que toma en cuenta su densidad y es usado exclusiva-mente para la zona urbana, el segundo, a través del reco-rrido de los cortes realizados en zonas rurales; Que, el marco muestral de referencia usado fue toda la zona urbana de Lima Metropolitana, en la medida de poderextrapolar el resultado a todas las zonas urbanas del país,usándose como mes base, setiembre del año 2003, porcuanto no representaba un periodo con un número alto oun número bajo de cortes mensuales del último año a nivelde Lima Metropolitana, y realizándose la estratificación delos cuadrantes por densidad de cortes. Cabe indicar, quelo esencial fue, dentro del mes considerado, escoger sumi-nistros sujetos a corte cuya fecha sea la misma, siguién-dose una ruta óptima, la que fue obtenida a través de unprograma computarizado desarrollado por el OSINERG; Que, el criterio de cálculo de los importes máximos de corte y reconexión para las zonas urbanas, ha considera-do como zona representativa la ciudad de Lima Metropoli-tana toda vez que la facturación de Lima Metropolitana estádividida entre los días útiles del mes mientras en provin-cias se realiza de 1 a 2 veces en el mes, lo que las haceequivalentes; es decir, el resultado del cálculo es aplicablepara todas las zonas urbanas del país, con la estratifica-ción y tipo de traslado utilizados en los cálculos. El OSI-NERG no ha diferenciado en forma particular ninguna zonaurbana de las empresas de distribución eléctrica. De lascondiciones geográficas y de dispersión de los cortes sepuede inferir que en la zonas urbanas se tienen caracterís-ticas muy similares por lo que en esta regulación se hatomado el criterio señalado; Que, respecto al factor de rendimiento de 1/0.72, que la recurrente señala encontrarse mencionado en el informetécnico elaborado por León & Bustamante, debe señalarseque dicho factor fue definido por el OSINERG, aclarándo-se que dicha consultora, especialista en temas de análisis