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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 tista que provee la movilidad, en tal sentido, no es correcto aplicar tasa alguna de recuperación de la inversión; Que, dentro de los gastos generales y costos de mano de obra considerados por el OSINERG se encuentran losequipos e implementos de seguridad necesarios para laejecución de las actividades de corte y reconexión; Que, respecto de los materiales que el OSINERG ha considerado en su Informe Técnico, se precisa que, seencuentran la cinta mastic de goma con soporte EPR Sco-tch 2228 para los tipos de corte donde es necesario, igualque cable TW y otros materiales que se pueden verificaren el Anexo Nº 12 del Informe Técnico, “Materiales y Re-cursos por Tipo de Corte y Reconexión (Formato CR-03)”.Asimismo, respecto a los conectores y los fusibles, en lapráctica se demuestra que son reutilizables debido a quese encuentran dentro de su vida útil y no sería eficientedescartar un material que se encuentra en buenas condi-ciones para ser reinstalado. No obstante, también es cier-to que, por la manipulación, dichos materiales se deterio-ran, por lo que, de acuerdo con la realidad de los hechos,el OSINERG ha considerado que se debe reemplazar el20% de los mismos, y se debe reutilizar el 80%; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 Secuencia de Cortes2.5.1 Sustento del PetitorioQue, EDECAÑETE señala que el procedimiento de aplicación de los tipos de corte y reconexión, establecidoen el Articulo 3º de la Resolución, pretende obligar a lasempresas concesionarias a aplicar únicamente los cortesque el OSINERG determine, lo que interfiere directamenteen la gestión de pérdidas de energía eléctrica de las em-presas concesionarias y en las garantías que puedan es-tablecer a fin de aplicar la normatividad eléctrica de acuer-do a las facultades que ella le otorga; 2.5.2 Análisis del OSINERGQue, respecto al Artículo 3º de la Resolución, que esta- blece el procedimiento y secuencia de aplicación de lostipos de corte y reconexión, debe señalarse que, conformeestá dispuesto en el Artículo 3º, literal c) de la Ley Nº 27322,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, el regulador se encuen-tra autorizado a dictar las normas que regulen los procedi-mientos a su cargo, facultad que constituye la base legalpor la que el OSINERG ha fijado el procedimiento y se-cuencia de aplicación de los tipos e importes de corte yreconexión; Que, el OSINERG considera que lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución, no afecta sus prácticas co-merciales ni el control de pérdidas de energía eléctrica,por cuanto las actividades de corte y reconexión son acti-vidades comerciales que realiza la empresa con el objeti-vo de que los usuarios realicen el pago de sus recibos, deforma tal, que la empresa no se vea afectada en su recau-dación. Cabe señalar que la actividad de control de pérdi-das de energía eléctrica está orientada a detectar a usua-rios que hurtan energía eléctrica, es decir, que sus consu-mos no se encuentran registrados por el medidor. Por di-cha razón, no hay forma de que el procedimiento de cortesy reconexiones afecten la gestión de pérdidas de energíade las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración y a las opiniones y sugerencias de interesados legi-timados, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 030-2004 de la GART del OSINERG, quese incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y elInforme Legal OSINERG-GART-AL-2004-087 de la Aseso-ría Legal de la GART, los mismos que contienen la motiva-ción que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendode esta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 dela Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG, aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por la Em-presa de Distribución Eléctrica Cañete S.A., contra la Re-solución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 030-2004 - Anexo Nº 1, como parte inte-grante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12978 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 171-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”),publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (enadelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó losimportes máximos de corte y reconexión aplicables a losusuarios del servicio público de electricidad. Es contra di-cha Resolución que la Empresa de Distribución Eléctricade Lima Norte S.A.A., (en adelante “EDELNOR”), ha pre-sentado recurso de reconsideración, siendo materia delpresente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma “Procedimiento para la Aprobación de los ImportesMáximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en elmismo, tales como la presentación de las Propuestas delos Importes de Corte y Reconexión, la publicación de laspropuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Au-diencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléc-trica expongan y sustenten sus propuestas, así como res-pondan a las consultas de los asistentes, la etapa de ob-servaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGy la absolución de las mismas por las empresas, la publi-cación de la absolución de observaciones y de las Pro-puestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que apruebalos Importes Máximos de Corte y Reconexión con la rela-ción de la información que lo sustenta, la Audiencia Públi-ca Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentóel proyecto de resolución prepublicado, así como respon-dió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opi-niones y sugerencias presentadas con respecto al proyec-to de resolución prepublicado, la publicación de la Resolu-ción que aprobó los importes máximos de corte y reco-nexión aplicables a los usuarios del servicio público de elec-tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursos