Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, EDELNOR, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, habiendose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion, de conformidad con el literal n) del anexo de la MORDAZA citada, se ha procedido a analizarlas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 031-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Estudio de Tiempos y Calculos de Rendimientos 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, en relacion a los tiempos de desplazamiento entre suministros, EDELNOR senala que el estudio realizado por CENERGIA, contiene errores metodologicos y omisiones en el registro de los tiempos. Agrega, que los tiempos han sido registrados al llegar a la direccion en la que se ubican los suministros de la ruta optima, sin considerar los tiempos de desplazamiento al interior de los solares como son quintas, edificios y otros similares, para los cuales consideraron como tiempo de desplazamiento cero minutos. Adicionalmente, indica EDELNOR, que el OSINERG ha considerado que los resultados de CENERGIA, son extensibles a todo MORDAZA de corte y reconexion normado, olvidando que los tiempos de traslado entre suministros para cortes por autoreconexion y para reconexiones, son mayores por el mayor grado de dispersion en que estos son realizados; Que, respecto a los tiempos operativos, EDELNOR senala que no corresponden a un promedio muestral sino que han sido resultado de cronometrar tiempos de una unica observacion por cada MORDAZA de corte y reconexion, olvidando la nula validez estadistica que ello implica. Ademas, el estudio de CENERGIA, no ha considerado los tiempos asociados a actividades tales como verificar tension en MORDAZA (corte aereo), registrar datos de sticker y colocarlos, registrar datos en libro de corte y reconexion y revisar base del poste para cortes en linea; Que, referente al calculo de rendimientos de cortes y reconexiones, EDELNOR senala, de acuerdo a lo mencionado en los parrafos anteriores, que los rendimientos considerados por el OSINERG han sido sobreestimados. Adicionalmente, recalca que, de acuerdo al procedimiento establecido por el OSINERG para la ejecucion de cortes por autoreconexion, las distribuidoras tienen que verificar que los suministros cuyas deudas no han sido canceladas permanezcan cortados y en caso de no ser asi, recien proceder a efectuar los cortes mencionados, con la consiguiente MORDAZA de rendimiento y menor efectividad; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita no considerar como validos el tiempo promedio de traslado entre suministros y los tiempos operativos presentados en el estudio de CENERGIA. Asimismo, solicita recalcular los rendimientos de los distintos MORDAZA de corte y reconexion normados, dejando de lado los resultados del estudio de CENERGIA, por todas las deficiencias encontradas, y considerar los tiempos resultantes del "Estudio de Tiempos de los Procesos de Corte y Reconexion para determinar el Rendimiento de las Cuadrillas de Corte", efectuado por la Universidad Catolica del Peru, que presentan en el Anexo 1 de su recurso, o en su defecto ordenar la realizacion de un MORDAZA estudio que sirva para efectuar tal recalculo, el mismo que debera levantar satisfactoriamente todas las observaciones hechas. 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, si bien es MORDAZA que, el Anexo Nº 10, "Informe de Levantamiento en MORDAZA de los Tiempos de Ejecucion de

las Actividades de Corte y Reconexion", del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (en adelante el "Informe Tecnico"), ha consignado para los tiempos de desplazamiento al interior de los solares como son quintas, edificios y otros similares, un valor de cero, cabe aclarar que en el Anexo Nº 9, "Informe de Analisis Estadistico", del Informe Tecnico, numeral 3, sobre Procesamiento, se indica que se considero un tiempo de 0.25 minutos para el traslado entre suministros en los casos mencionados, es decir, que el tiempo promedio total considera para los casos senalados un tiempo de 15 segundos (que considera el MORDAZA de identificacion entre medidores para efectuar las actividades de corte y reconexion) y no cero como senala EDELNOR. Por otro lado, con referencia a los tiempos de desplazamiento entre bancos de medidores en distintos pisos, estos no han sido considerados por el OSINERG, en razon a que estos bancos deben ubicarse en el primer piso de acuerdo a normas vigentes sobre construcciones y edificaciones. Debe senalarse que el articulo 172º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, (en adelante el "Reglamento de la LCE"), la faculta a exigir al usuario el libre acceso a la MORDAZA de medicion, de modo tal que la recurrente debe realizar la correspondiente gestion administrativa; Que, con relacion a los tiempos de traslado para cortes por autoreconexion, se debe considerar como una nueva lista de usuarios afectos al siguiente nivel de corte, obtenida del analisis de la base de datos de suministros impagos, en la que el mayor grado de dispersion se considera dentro del factor de rendimiento de 1/0.72 que corresponde a este MORDAZA nivel de corte, y que su costo a su vez esta contemplado en el siguiente nivel de corte, dado que los importes a cobrarse son acumulables. Por otro lado, para el caso de las reconexiones, el mayor grado de dispersion si se ha considerado en los calculos tal como se senala en el Informe Tecnico, pagina 22, donde se muestra tiempos mayores de traslado para las reconexiones; Que, en relacion a los tiempos y rendimientos establecidos por el OSINERG, se senala que han sido obtenidos mediante un trabajo de MORDAZA de los hechos y tambien por el analisis de situaciones reales que fueron filmadas. En base a los datos obtenidos, se ha definido un estandar eficiente de actividades para los diferentes tipos de cortes y reconexiones, que ha tomado en cuenta las mejores practicas de las empresas distribuidoras del MORDAZA, concordante con lo dispuesto en el articulo 180º del Reglamento de la LCE; Que, asimismo, en el Anexo Nº 10, "Informe de Levantamiento en MORDAZA de los Tiempos de Ejecucion de las Actividades de Corte y Reconexion", del Informe Tecnico, en las paginas 12 a 29, se muestra claramente que los tiempos operativos incluyen la actividad de preparacion para el corte que incluye todas acciones de seguridad que se realizan MORDAZA de ejecutar el corte o la reconexion tales como verificar tension en MORDAZA (corte aereo), revisar base del poste para cortes en linea, colocacion de guantes, caretas, etc., ademas, el tiempo para realizar el registro de datos en el sticker y colocarlos en la MORDAZA, esta considerado en el item "Acondicionamientos Menores" y el tiempo para registrar datos en libros, esta comprendido en el item "Toma de Lectura (Control)"; Que, en consecuencia, este extremo del recurso, debe declararse infundado. 2.2 Precio MORDAZA para Cortes No Efectivos Imputables al Usuario 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR senala que el OSINERG ha mantenido su posicion respecto a no fijar un valor MORDAZA de corte y reconexion para los casos en los que no pueden ser efectuados por situaciones imputables unicamente al usuario: medidores internos, medidores enrejados y oposiciones. Segun la recurrente, estas situaciones son de ocurrencia permanente, siendo que para EDELNOR le significan el 21% de ordenes de corte no efectuados y que tienen una preocupante tasa de crecimiento. Agrega que, el OSINERG pretende cambiar las reglas de juego al final del MORDAZA senalando que el factor de desgaste de 1/0.72 cubre tam-

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