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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que los interesados, que presenta-ron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sus-tento de sus respectivos recursos, así como respondan alas preguntas de los asistentes, las opiniones y sugeren-cias sobre los recursos de reconsideración por parte delos interesados legitimados, así como el análisis y respuestapor parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, EDELNOR, inter- puso recurso de reconsideración contra la Resolución; Que, habiéndose presentado opiniones y sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconside-ración, materia de la presente resolución, de conformidadcon el literal n) del anexo de la norma citada, se ha proce-dido a analizarlas en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2004 de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERG; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2.1 Estudio de Tiempos y Cálculos de Rendimien- tos 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, en relación a los tiempos de desplazamiento en- tre suministros, EDELNOR señala que el estudio realizadopor CENERGÍA, contiene errores metodológicos y omisio-nes en el registro de los tiempos. Agrega, que los tiemposhan sido registrados al llegar a la dirección en la que seubican los suministros de la ruta óptima, sin considerar lostiempos de desplazamiento al interior de los solares comoson quintas, edificios y otros similares, para los cuales con-sideraron como tiempo de desplazamiento cero minutos.Adicionalmente, indica EDELNOR, que el OSINERG haconsiderado que los resultados de CENERGÍA, son exten-sibles a todo tipo de corte y reconexión normado, olvidan-do que los tiempos de traslado entre suministros para cor-tes por autoreconexión y para reconexiones, son mayorespor el mayor grado de dispersión en que éstos son realiza-dos; Que, respecto a los tiempos operativos, EDELNOR señala que no corresponden a un promedio muestral sinoque han sido resultado de cronometrar tiempos de una únicaobservación por cada tipo de corte y reconexión, olvidan-do la nula validez estadística que ello implica. Además, elestudio de CENERGÍA, no ha considerado los tiemposasociados a actividades tales como verificar tensión en caja(corte aéreo), registrar datos de sticker y colocarlos, regis-trar datos en libro de corte y reconexión y revisar base delposte para cortes en línea; Que, referente al cálculo de rendimientos de cortes y reconexiones, EDELNOR señala, de acuerdo a lo mencio-nado en los párrafos anteriores, que los rendimientos con-siderados por el OSINERG han sido sobreestimados. Adi-cionalmente, recalca que, de acuerdo al procedimiento es-tablecido por el OSINERG para la ejecución de cortes porautoreconexión, las distribuidoras tienen que verificar quelos suministros cuyas deudas no han sido canceladas per-manezcan cortados y en caso de no ser así, recién proce-der a efectuar los cortes mencionados, con la consiguientemerma de rendimiento y menor efectividad; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita no conside- rar como válidos el tiempo promedio de traslado entre sumi-nistros y los tiempos operativos presentados en el estudiode CENERGÍA. Asimismo, solicita recalcular los rendimien-tos de los distintos tipo de corte y reconexión normados,dejando de lado los resultados del estudio de CENERGÍA,por todas las deficiencias encontradas, y considerar los tiem-pos resultantes del “Estudio de Tiempos de los Procesos deCorte y Reconexión para determinar el Rendimiento de lasCuadrillas de Corte”, efectuado por la Universidad Católicadel Perú, que presentan en el Anexo 1 de su recurso, o ensu defecto ordenar la realización de un nuevo estudio quesirva para efectuar tal recálculo, el mismo que deberá levan-tar satisfactoriamente todas las observaciones hechas. 2.1.2 Análisis del OSINERGQue, si bien es cierto que, el Anexo Nº 10, “Informe de Levantamiento en Campo de los Tiempos de Ejecución delas Actividades de Corte y Reconexión”, del Informe Técni- co OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (en adelante el “In-forme Técnico”), ha consignado para los tiempos de des-plazamiento al interior de los solares como son quintas,edificios y otros similares, un valor de cero, cabe aclararque en el Anexo Nº 9, “Informe de Análisis Estadístico”, delInforme Técnico, numeral 3, sobre Procesamiento, se indi-ca que se consideró un tiempo de 0.25 minutos para eltraslado entre suministros en los casos mencionados, esdecir, que el tiempo promedio total considera para los ca-sos señalados un tiempo de 15 segundos (que considerael proceso de identificación entre medidores para efectuarlas actividades de corte y reconexión) y no cero como se-ñala EDELNOR. Por otro lado, con referencia a los tiem-pos de desplazamiento entre bancos de medidores en dis-tintos pisos, estos no han sido considerados por el OSI-NERG, en razón a que estos bancos deben ubicarse en elprimer piso de acuerdo a normas vigentes sobre construc-ciones y edificaciones. Debe señalarse que el artículo 172ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, (enadelante el “Reglamento de la LCE”), la faculta a exigir alusuario el libre acceso a la caja de medición, de modo talque la recurrente debe realizar la correspondiente gestiónadministrativa; Que, con relación a los tiempos de traslado para cor- tes por autoreconexión, se debe considerar como unanueva lista de usuarios afectos al siguiente nivel de cor-te, obtenida del análisis de la base de datos de suminis-tros impagos, en la que el mayor grado de dispersión seconsidera dentro del factor de rendimiento de 1/0.72 quecorresponde a este nuevo nivel de corte, y que su costoa su vez está contemplado en el siguiente nivel de corte,dado que los importes a cobrarse son acumulables. Porotro lado, para el caso de las reconexiones, el mayorgrado de dispersión sí se ha considerado en los cálcu-los tal como se señala en el Informe Técnico, página 22,donde se muestra tiempos mayores de traslado para lasreconexiones; Que, en relación a los tiempos y rendimientos estable- cidos por el OSINERG, se señala que han sido obtenidosmediante un trabajo de campo de los hechos y también porel análisis de situaciones reales que fueron filmadas. Enbase a los datos obtenidos, se ha definido un estándar efi-ciente de actividades para los diferentes tipos de cortes yreconexiones, que ha tomado en cuenta las mejores prác-ticas de las empresas distribuidoras del país, concordantecon lo dispuesto en el artículo 180º del Reglamento de laLCE; Que, asimismo, en el Anexo Nº 10, “Informe de Levan- tamiento en Campo de los Tiempos de Ejecución de lasActividades de Corte y Reconexión”, del Informe Técnico,en las páginas 12 a 29, se muestra claramente que lostiempos operativos incluyen la actividad de preparación parael corte que incluye todas acciones de seguridad que serealizan antes de ejecutar el corte o la reconexión talescomo verificar tensión en caja (corte aéreo), revisar basedel poste para cortes en línea, colocación de guantes, ca-retas, etc., además, el tiempo para realizar el registro dedatos en el sticker y colocarlos en la caja, está considera-do en el ítem “Acondicionamientos Menores” y el tiempopara registrar datos en libros, está comprendido en el ítem“Toma de Lectura (Control)”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso, debe declararse infundado. 2.2 Precio Máximo para Cortes No Efectivos Impu- tables al Usuario 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, EDELNOR señala que el OSINERG ha manteni- do su posición respecto a no fijar un valor máximo de cortey reconexión para los casos en los que no pueden ser efec-tuados por situaciones imputables únicamente al usuario:medidores internos, medidores enrejados y oposiciones.Según la recurrente, estas situaciones son de ocurrenciapermanente, siendo que para EDELNOR le significan el21% de órdenes de corte no efectuados y que tienen unapreocupante tasa de crecimiento. Agrega que, el OSINERGpretende cambiar las reglas de juego al final del procesoseñalando que el factor de desgaste de 1/0.72 cubre tam-