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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 333-2004-R-UNU Pucallpa, 23 de junio del 2004 Vistos, el Informe Nº 387/2004-OAL-UNU, de la Oficina de Asesoría Legal e Informe Nº 0024/2004-ABST-OGA de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2354-04-R-UNU de fecha 23 de junio del 2004, el señor Rector de la Univer- sidad solicita complementar opinión legal en calidad de ur- gente sobre el funcionamiento del Comedor Universitario, por cuanto, vence al 5 de julio del 2004, el contrato de Con- cesión Administración del Comedor Universitario Nº 001- 2004-UNU, suscrito con el Concesionario Sr. Alejandro Magno Elar Bartra Soto, siendo preciso tomar acciones al respecto; Que, mediante Informe Nº 0024/2004-ABST-OGA de fecha 23 de junio del 2004, la Oficina Ejecutiva de Abaste- cimiento y la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 387/2004-OAL-UNU, del 23 de junio del 2004, recomien- dan la procedencia de la declaratoria en situación de ur- gencia del servicio de comedor universitario; Que, estando por vencerse el Contrato de Concesión del Comedor Universitario el cinco (5) de julio del 2004 y, siendo que hasta la fecha, no se ha convocado a proceso de selección y, existiendo la necesidad de seguir contando con el servicio indicado, a fin de garantizar la prestación de servicio de alimentación a los estudiantes de la Univer-sidad Nacional de Ucayali; es procedente declarar el mis- mo en situación de urgencia hasta que se lleve a cabo el proceso de selección; Que, el inciso c) del artículo 19º del D. Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se exonera de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o URGENCIA, declarada de conformidad con la presente ley. En ese sentido el Art. 20º del Decreto Supremo antes mencionado, precisa que las adquisiciones o contrataciones, a que se refiere el Art. 19º, se realizan mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Asimismo, se señala que todas las exoneracio- nes, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aproba- rán mediante RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO DE LA ENTIDAD. Siendo que estas resoluciones requieren obligatoriamente del informe técnico legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Se ordena tam- bién, que las resoluciones que declaran la situación de urgencia y los informes que los sustentan, deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabili- dad del titular de pliego, dentro de los diez días calendario siguiente a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, consi- dera situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente, la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contrata- ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Tal como es el presente caso; Que, el inciso 2 del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que determina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Por lo que es procedente declarar en situación de urgencia el servicio de comedor universitario;Que, en razón de los informes emitidos por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y la Oficina de Asesoría Le- gal, se tiene que es necesario declarar en situación de urgencia el Servicio del Comedor Universitario de la Uni- versidad Nacional de Ucayali, hasta que se lleve a cabo el proceso de selección con dicho objeto y estando a las normas permisivas glosadas es procedente dicha decla- ratoria; Estando a las atribuciones que el artículo 33º Inc. b) de la Ley Nº 23733 y el Inc. b) del artículo 122º concordante con el artículo 232º del Estatuto de la UNU, confieren al Señor Rector y tomando en cuenta la Resolución Nº 009- 2003-CET-UNU y, la Resolución Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia el servicio del Comedor Universitario de la UNU, por sesenta (60) días calendario, suficiente para llevar a cabo el proce- so de selección correspondiente, procediéndose a la in- mediata adquisición del servicio mediante proceso de ad- judicación de menor cuantía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, remitir copia de la presente resolución y los infor- mes que los sustentan, a la Contraloría General de la Re- pública, dentro del término de diez días de emitida la pre- sente resolución, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID LLUNCOR MENDOZA M.Sc. Rector 13029 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 569-PE-ESSALUD-2004 Lima, 5 de julio del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 2223, 2600 y 2826-GDP-ESSALUD- 2004, presentadas por la Gerencia de División de Pres- taciones para que se exonere del correspondiente pro- ceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranje- ro para la atención asistencial de la paciente Carmen Rosa Sologuren Icochea, así como la Carta Nº 1933- OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Aseso- ría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, conforme al Informe Técnico - Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, la paciente Carmen Rosa Sologuren Icochea presenta como diagnósticos principa-