Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia el servicio del comedor universitario de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION Nº 333-2004-R-UNU Pucallpa, 23 de junio del 2004 Vistos, el Informe Nº 387/2004-OAL-UNU, de la Oficina de Asesoria Legal e Informe Nº 0024/2004-ABST-OGA de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Tramite Nº 2354-04-R-UNU de fecha 23 de junio del 2004, el senor Rector de la Universidad solicita complementar opinion legal en calidad de urgente sobre el funcionamiento del Comedor Universitario, por cuanto, vence al 5 de MORDAZA del 2004, el contrato de Concesion Administracion del Comedor Universitario Nº 0012004-UNU, suscrito con el Concesionario Sr. MORDAZA MORDAZA Elar Bartra MORDAZA, siendo preciso tomar acciones al respecto; Que, mediante Informe Nº 0024/2004-ABST-OGA de fecha 23 de junio del 2004, la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 387/2004-OAL-UNU, del 23 de junio del 2004, recomiendan la procedencia de la declaratoria en situacion de urgencia del servicio de comedor universitario; Que, estando por vencerse el Contrato de Concesion del Comedor Universitario el cinco (5) de MORDAZA del 2004 y, siendo que hasta la fecha, no se ha convocado a MORDAZA de seleccion y, existiendo la necesidad de seguir contando con el servicio indicado, a fin de garantizar la prestacion de servicio de alimentacion a los estudiantes de la Universidad Nacional de Ucayali; es procedente declarar el mismo en situacion de urgencia hasta que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion; Que, el inciso c) del articulo 19º del D. Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se exonera de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o URGENCIA, declarada de conformidad con la presente ley. En ese sentido el Art. 20º del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, precisa que las adquisiciones o contrataciones, a que se refiere el Art. 19º, se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Asimismo, se senala que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante RESOLUCION DEL TITULAR DEL PLIEGO DE LA ENTIDAD. Siendo que estas resoluciones requieren obligatoriamente del informe tecnico legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Se ordena tambien, que las resoluciones que declaran la situacion de urgencia y los informes que los sustentan, deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular de pliego, dentro de los diez dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion; Que, el Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Tal como es el presente caso; Que, el inciso 2 del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Por lo que es procedente declarar en situacion de urgencia el servicio de comedor universitario;

Que, en razon de los informes emitidos por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y la Oficina de Asesoria Legal, se tiene que es necesario declarar en situacion de urgencia el Servicio del Comedor Universitario de la Universidad Nacional de Ucayali, hasta que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion con dicho objeto y estando a las normas permisivas glosadas es procedente dicha declaratoria; Estando a las atribuciones que el articulo 33º Inc. b) de la Ley Nº 23733 y el Inc. b) del articulo 122º concordante con el articulo 232º del Estatuto de la UNU, confieren al Senor Rector y tomando en cuenta la Resolucion Nº 0092003-CET-UNU y, la Resolucion Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia el servicio del Comedor Universitario de la UNU, por sesenta (60) dias calendario, suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, procediendose a la inmediata adquisicion del servicio mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, remitir MORDAZA de la presente resolucion y los informes que los sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro del termino de diez dias de emitida la presente resolucion, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, efectuar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LLUNCOR MORDAZA M.Sc. Rector 13029

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de centros asistenciales para brindar diversas atenciones asistenciales extrainstitucionales
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 569-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 2223, 2600 y 2826-GDP-ESSALUD2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sologuren Icochea, asi como la Carta Nº 1933OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sologuren Icochea presenta como diagnosticos principa-

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