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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 Que, en la contratación de los servicios ya indica- dos deberá observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exo- neración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1.- APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios del Instituto de Flebología y Linfolo- gía de Lima - VENOCENTRO de la ciudad de Lima - Perú, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Compre- sión Neumática Intermitente más Masoterapia y Revalua- ción que requiere la paciente Lily Edith Flores Quinde, hija y derechohabiente del afiliado regular Roberto Flores More, por un valor referencial total de US$ 5,593.00, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de División de Administra- ción y Organización la realización de los actos respectivos para la contratación exonerada con el Instituto de Flebolo- gía y Linfología de Lima - VENOCENTRO de la ciudad de Lima – Perú. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 13062 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 578-PE-ESSALUD-2004 Lima, 6 de julio del 2004VISTAS:Las Cartas Nºs. 1735, 3248 y 4047-GDP-ESSALUD- 2004, presentadas por la Gerencia de División de Pres- taciones para que se exonere del correspondiente pro- ceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del ex- tranjero para la atención asistencial de la paciente Mir- tha Lucero Campbell Pastor, así como la Carta Nº 2600- OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Aseso- ría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, conforme al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, la paciente Mirtha Lucero Cam- pbell Pastor presenta un diagnóstico de Malformación Ar- teriovenosa Cerebral Parietal Posterior Izquierda, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamien- to de Radiocirugía (Gamma - Knife) que requiere la pa- ciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Concurso Público o Adjudicación Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración, si bien el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma - Knife), solamente se brinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, el Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, cuenta con especialistas altamente cali- ficados y la tecnología de punta requerida para brindar el tratamiento indicado, catalogado como un centro de refe- rencia latinoamericano para Radiocirugía (Gamma - Kni- fe), con una alta capacidad resolutiva en lo que a patología Neuroquirúrgica se refiere; Que, dicho Instituto opera con un equipo de Leksell Gamma - Knife B Model Nº 23004, con Nº de Serie 4900, instalado y controlado por la firma "Elekta" de Suecia y cuenta además con la "Acreditación con Mérito" otorgada por el Instituto Técnico para la Acreditación de Estable- cimientos de Salud (ITAES) 2003, y la autorización de ope- ración otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la República Argentina, país pionero en toda América en el uso de esta tecnología para enfermedades neuroquirúrgi- cas; Que, el Instituto FLENI cuenta con especialistas alta- mente calificados como el doctor Julio César Antico, es- pecialista en Neurocirugía y con amplía trayectoria y ex- periencia en el uso y operación técnica del Leksell Ga- mma - Knife desde 1985, tanto en Buenos Aires (Argen- tina) como en Brasil; es además, miembro de The Gam- ma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugía Estereotáctica y Funcional y la Sociedad Lati- noamericana de Cirugía Funcional y Estereotáctica en- tre otras; características que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos ser- vicios como personalísimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo con- siderarse el costo del traslado de la paciente, lo que impli- ca la adquisición de pasajes aéreos – ida y vuelta al país del centro asistencial – así como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los ser- vicios del Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la paciente Mirtha Lucero Campbell Pastor; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratación de los servicios exonerados deberán observarse las normas de austeridad y racio- nalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio- nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio-