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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 15. Sin embargo, la propia experiencia de los últimos años ha demostrado que inclusive estos mecanismos deadquisición han sido afectados por la corrupción, por lo que, para el resguardo de recursos públicos, no sólo basta un procedimiento especial de adquisición, sino que, además,resulta necesario un rígido sistema de control y fiscaliza- ción, tanto a nivel de la propia entidad adquirente (control previo), como en el máximo órgano de control, a cargo de la Contraloría General de la República (control posterior) . En cualquier caso, ambos tienen como principal propósito garantizar el principio de oportunidad, pues una fiscaliza-ción tardía haría incluso inoperativa una posible sanción penal por el cómputo de los plazos de prescripción. 16. Como se ha señalado, la eficiencia y transparencia en el manejo de recursos, así como la imparcialidad y el trato igualitario frente a los postores, son los objetivos prin- cipales de las adquisiciones estatales, y constituyen laesencia de lo dispuesto en el artículo bajo análisis. Por ello, aun cuando la Constitución únicamente hace referen- cia a los procesos de selección denominados licitacionesy concursos públicos, es lógico inferir que esta finalidad también sea la misma en el caso de las adquisiciones di- rectas, de las adquisiciones de menor cuantía -tambiénreconocidas en el TUO-, y de las excepciones que esta- blezca la ley. 17. Es evidente entonces que en la disposición sub análisis existe una reserva de ley para determinar los procedimientos, las excepciones y responsabilidades en las obras, adquisición de bienes y contratación de servi-cios. Ese el caso de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, que constituye una norma de desa- rrollo constitucional, y en la que se establecen los casosen los cuales el Estado está exceptuado de efectuar ad- quisiciones bajo los procesos de selección en ella seña- lados (artículos 19º y 20º de la Ley), así como las res-ponsabilidades solidarias para el caso de los miembros del comité especial encargado de llevar a cabo el proce- so de selección. 18. Este Tribunal considera, sin embargo, que cuando la Constitución prescribe que “la ley establece el procedi- miento, las excepciones y las respectivas responsabilida-des” , no se refiere exclusivamente a las excepciones del artículo 19º del TUO, pues el artículo 76º de la Constitu- ción no hace referencia a las disposiciones de una ley es-pecífica, sino a los mecanismos y principios que deben regir obligatoriamente la contratación estatal. 19. En consecuencia, si bien es cierto que la Ley de Contrataciones del Estado representa la norma de de- sarrollo constitucional que recoge los principios señala- dos en el artículo 76º de la Constitución, también lo esque el contexto socioeconómico puede determinar la ne- cesidad de establecer mecanismos excepcionales de ad- quisición, conforme lo señala la propia Constitución, ycuya única condición exigible será que estén regulados por ley y que respeten los principios constitucionales que rigen toda adquisición pública. Es claro, entonces, queningún mecanismo de adquisición será válido si no res- peta los principios de eficiencia, transparencia y trato igualitario. 20. Este Colegiado reconoce que hoy en día la búsque- da de una mayor eficacia en la administración pública pue- de determinar que, debido a particulares y específicas ne-cesidades de cada entidad, en términos de costo y tiempo -necesidades que van surgiendo como consecuencia de la modernización del Estado-, se opte por mecanismos alter-nos, pues como ya se ha señalado, lo que finalmente se busca con los procedimientos especiales de adquisición pública es lograr una mayor ventaja para el Estado, optimi-zando el uso de recursos públicos. 21. Por lo expuesto precedentemente, y asumiendo como perspectiva de análisis el carácter dinámico de la Constitución, cuya finalidad es sistematizar e integrar la realidad a la norma constitucional, consideramos que - contrariamente a lo alegado por la parte demandante- laConstitución sí permite mecanismos alternos, siempre y cuando estén previstos por ley, respeten los principios que subyacen en el artículo 76º de la Constitución, yrepresenten la consecución de mayores ventajas para el Estado y la sociedad en general. En ningún caso el mecanismo alterno y de excepción estará exento de fis-calización previa o posterior, ni tampoco de la determi- nación de eventuales responsabilidades a que hubiera lugar.Análisis de constitucionalidad de la Tercera Dispo- sición Final de la Ley Nº 27635 22. La parte demandante alega que la Tercera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27635 vulnera lo dispuesto en elartículo 76º de la Constitución, al establecer lo siguiente: “En la ejecución presupuestaria en materia de compra y venta de bienes y servicios, las Entidades del Gobierno e Instancias Descentralizadas y Gobiernos Locales pro- curarán realizar dichas transacciones en las Bolsas deProductos, supervisadas por la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores, salvo que otras alternativas ofrezcan mejores condiciones de transparencia en la for-mación de precios de mercado, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de tales operaciones en di- chas entidades. El cumplimiento de esta disposición se supeditará a las condiciones de oferta y demanda en la respectiva Bolsa de Productos, la que deberá acreditar la imposibilidad de rea-lizar tales transacciones en un plazo no mayor de 10 (diez) días útiles, operando el silencio administrativo negativo.” 23. De manera preliminar, este Tribunal considera que, ya sea una Disposición Final o una Disposición Transitoria, en ambos casos se trata de auténticas disposiciones lega-les y, por ello, corresponde que se las analice conforme a un parámetro legal. 24. La Disposición aludida precisa que para el caso de compra y venta de bienes y servicios -que normalmente se ejecutan a través de Licitaciones y Concursos Públi- cos- las entidades del gobierno e instancias descentraliza-das y gobiernos locales procurarán realizar dichas tran- sacciones en las Bolsas de Productos. En ese sentido, a efectos de determinar si esta disposición de carácter ex- cepcional es acorde con lo dispuesto en el artículo 76º de la Constitución, será necesario verificar si el mecanismo de Bolsa de Productos garantiza el cumplimiento de losobjetivos y finalidades que la Constitución establece para la contratación pública. 25. El Decreto de Urgencia Nº 093-2001 dispuso que las entidades de la administración pública adquieran productos agrícolas de origen local a través de la Bol- sa de Productos de Lima, con el fin de promocionar laadquisición de productos nacionales con ventajas en términos de costo y tiempo a favor del Estado. Poste- riormente, mediante la Ley Nº 27635, que modificó laLey Nº 26361 (sobre Bolsa de Productos), se permitió que las transacciones estatales se efectúen a través de la Bolsa, ya no sólo para el caso de productos agrí-colas, sino para realizar compra y venta de bienes, e incluso servicios. 26. Si bien no es materia de autos el análisis del Decre- to de Urgencia Nº 093-2001, consideramos importante re- cordar que, conforme lo establece la Norma Suprema, los Decretos de Urgencia tienen como justificación un deberestatal de atención primordial, que por tratarse de situacio- nes excepcionales y por lo general transitorias, deben te- ner una periodicidad limitada, es decir, “en tanto dure laurgencia”, caso contrario, si se tratase de una situación permanente, ya no se configuraría el presupuesto habili- tante de la urgencia, debiendo el Congreso legislar sobrela materia. 27. La Bolsa de Productos, es un sistema de transac- ción originalmente diseñado para la intervención de parti-culares, en el cual, a través del libre juego de la oferta y la demanda, se negocian productos o bienes muebles de ori- gen o destino agropecuario, pesquero, minero, industrial yservicios complementarios. Sin embargo, como ya se ha señalado, el Decreto de Urgencia Nº 093-2001 y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635, le confieren el esta-tuto de mecanismo alterno para las adquisiciones públi- cas. Cabe, entonces, preguntar si el Estado puede negociar en el marco de este mecanismo tradicionalmente creado y pensado para la intervención de privados. Particularmen- te, consideramos que no podría negarse tal posibilidad en la medida que se estab lezcan clar as reglas de juego y dis- posiciones en las cuales la Administr ación Púb lica no ceda su posición como tal respecto al resguardo de recursos del Estado . Es decir, una posibilidad como esta únicamen- te podrá ser viable de modo excepcional, cuando no quede la menor duda de que el mecanismo es consustancial con