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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli- cación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contra- tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica- ble la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti- zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exo- neración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1.- APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios del Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma - Knife) a la paciente Mirtha Lu- cero Campbell Pastor, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes y el otorga- miento de la bolsa de viaje para la paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización la realización de los actos respec- tivos para la contratación exonerada y aquellos actos ne- cesarios para el viaje de la paciente Mirtha Lucero Cam- pbell Pastor. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 13063 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 580-PE-ESSALUD-2004 Lima, 6 de julio del 2004VISTAS:Las Cartas Nºs. 1760, 3251 y 4046-GDP-ESSALUD- 2004, presentadas por la Gerencia de División de Pres- taciones para que se exonere del correspondiente pro- ceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del ex- tranjero para la atención asistencial de la paciente Vic- toria Montañez Obando, así como la Carta Nº 2709- OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Aseso- ría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, conforme al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, la paciente Victoria Montañez Obando presenta un diagnóstico de Malformación Arterio- venosa Cerebral, por lo que existe la necesidad de contra- tar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma - Knife) que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración, si bien el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma - Knife), solamente se brinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, el Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, cuenta con especialistas altamente cali- ficados y la tecnología de punta requerida para brindar el tratamiento indicado, catalogado como un centro de refe- rencia latinoamericano para Radiocirugía (Gamma - Kni- fe), con una alta capacidad resolutiva en lo que a patología Neuroquirúrgica se refiere; Que, dicho Instituto, opera con un equipo de Leksell Gamma - Knife B Model Nº 23004, con Nº de Serie 4900, instalado y controlado por la firma "Elekta" de Suecia y cuenta además con la "Acreditación con Mérito" otorgada por el Instituto Técnico para la Acreditación de Estable- cimientos de Salud (ITAES) 2003, y la autorización de ope- ración otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la República Argentina, país pionero en toda América en el uso de esta tecnología para enfermedades neuroquirúrgi- cas; Que, el Instituto FLENI cuenta con especialistas alta- mente calificados como el doctor Julio César Antico, espe- cialista en Neurocirugía y con amplía trayectoria y expe- riencia en el uso y operación técnica del Leksell Gamma - Knife desde 1985, tanto en Buenos Aires (Argentina) como en Brasil; es además, miembro de The Gamma Users In- ternational Society, la Sociedad Europea de Cirugía Este- reotáctica y Funcional y la Sociedad Latinoamericana de Cirugía Funcional y Estereotáctica entre otras; característi- cas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo con- siderarse el costo del traslado de la paciente, lo que impli- ca la adquisición de pasajes aéreos – ida y vuelta al país del centro asistencial – así como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los ser- vicios del Instituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstituciona- les a la paciente Victoria Montañez Obando; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspon- diente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratación de los servicios exonerados deberán observarse las normas de austeridad y racio- nalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio- nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli- cación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contra- tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica-