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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 Que, asimismo, conviene señalar que el valor referencial total es de US$ 33,400.00 o su equivalente en nuevos so- les, debiendo considerarse el costo del traslado del pacien- te, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos – ida y vuelta al país del centro asistencial – así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente (Adjudicación Directa Selecti- va) para la contratación de los servicios del Doctors Hos- pital – USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al paciente Víctor Rivas Rodríguez; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el co- rrespondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con- tratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli- cación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contra- tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica- ble la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti- zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exo- neración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva, para la contratación de los servi- cios del Doctors Hospital de la ciudad de Miami – USA, con la finalidad de que realice el Tratamiento Quirúrgico de Revisión de Artroplastía Total de Cadera con Injerto Óseo Masivo al paciente asegurado Víctor Rivas Rodríguez que padece de Aflojamiento de Prótesis Total de Cadera Izquier- da, por un valor referencial total de US$ 33,400.00 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de División de Administra- ción y Organización la realización de los actos respectivos para la contratación exonerada y aquellos actos necesa- rios para el viaje del paciente asegurado Víctor Rivas Ro- dríguez. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.5.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 13061 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 574-PE-ESSALUD-2004 Lima, 6 de julio del 2004VISTAS:La Carta Nº 3190-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección para la contratación de los servicios de un centro asistencial alta- mente especializado para la atención asistencial de la pa- ciente Lily Edith Flores Quinde, hija y derechohabiente del afiliado regular Roberto Flores More, así como la Carta Nº 2562-OCAJ-ESSALUD-2004; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, la paciente Lily Edith Flo- res Quinde presenta un diagnóstico de Linfedema Prima- rio de Miembro Inferior Izquierdo, por lo que existe la nece- sidad de contratar los servicios asistenciales especializa- dos de un centro asistencial para el Tratamiento de Com- presión Neumática Intermitente más Masoterapia y Reva- luación requerido por la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Concurso Público o Adjudicación Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el tratamiento de Compresión Neumática Intermitente mas Masoterapia y Revaluación es brindado, en el Perú y en el extranjero, el Instituto de Flebología y Linfología de Lima - VENOCENTRO de la ciudad de Lima - Perú, es un instituto especializado en Flebología y Linfología, único de su clase en el Perú, el cual cuenta con tecnología de punta para el diagnóstico y Tratamiento de Patologías Vasculares Veno- sas y Linfáticas, además de un equipo médico multidisciplinario altamente capacitado en la evaluación y tratamiento médico y quirúrgico de Patología Linfática; ca- racterísticas que califican al mencionado Centro Asisten- cial como especial en brindar dichos servicios como per- sonalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 5,593.00 o su equivalente en nuevos soles; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los ser- vicios del Instituto de Flebología y Linfología de Lima - VE- NOCENTRO de la ciudad de Lima - Perú, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la pa- ciente Lily Edith Flores Quinde;