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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico y la Carta Nº 282-GCAE-GDP-ESSALUD-2003, que sustentan la exoneración se desprende que, si bien el Tratamiento Quirúrgico de Malformación Arterio Venosa Cerebral, so- lamente se brinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, el Doctors Hospital de la ciudad de Miami – USA-, es una institución médica con un altísimo nivel re- solutivo en Radiocirugía Gamma Knife para tratar malfor- maciones arteriovenosas cerebrales, que cuenta con es- pecialistas de reconocido prestigio internacional y con equipos de última generación que lo convierten en prime- ra opción para el tratamiento de estas patologías, características que califican al mencionado Centro Asis- tencial como especial en brindar dichos servicios personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 16,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la paciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos – ida y vuelta al país del centro asistencial – así como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los ser- vicios del Doctors Hospital de la ciudad de Miami –USA- , para que brinde las atenciones extrainstitucionales a la paciente asegurada Vilma Karina Lazo Martínez; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y raciona- lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con- tratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli- cación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contra- tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica- ble la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti- zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud –ESSALUD-, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la men- cionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1.- APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios del Doctors Hospital de la ciudad de Miami –USA-, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Malformación Arterio Venosa Cerebral a la paciente ase- gurada Vilma Karina Lazo Martínez, por un valor referen- cial total de US$ 16,500.00, o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la pa- ciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fon- do Financiero 002601: Atenciones al Exterior.2.- ENCARGAR a la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización la realización de los actos respectivos para la contratación exonerada y aquellos ac- tos necesarios para el viaje de la paciente Vilma Karina Lazo Martínez. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 13060 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 572-PE-ESSALUD-2004 Lima, 5 de julio del 2004 VISTAS:Las Cartas Nº 3524 y 4580-GDP-ESSALUD-2003, pre- sentadas por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atención asistencial del paciente asegurado Víctor Rivas Rodríguez, así como la Carta Nº 5321-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, el paciente Víctor Ri- vas Rodríguez presenta un diagnóstico de Aflojamiento de Prótesis Total de Cadera Izquierda, por lo que existe la necesidad de recibir un Tratamiento Quirúrgico de Re- visión de Artroplastía Total de Cadera con Injerto Óseo Masivo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el Trata- miento Quirúrgico de Revisión de Artroplastía Total de Ca- dera con Injerto Óseo Masivo que requiere el paciente como consecuencia del Aflojamiento de Prótesis Total de Cadera Izquierda, solamente se brinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, el Doctors Hospital de la ciudad de Miami USA, es un centro asistencial especializado de referencia mundial, de altísimo nivel resolutivo en Cirugía Ortopédica y Traumatológica, que se encuentra debidamen- te acreditado por la "Comisión para la Acreditación de Or- ganizaciones Prestadoras de Salud" de los Estados Uni- dos de Norteamérica, contando dicho centro médico con el Certificado Nº 2037 y Licencia Nº 4289, expedidos por la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud del Estado de Florida - Estados Unidos de Norteamérica; ca- racterísticas que califican al mencionado Centro Asisten- cial como especial en brindar dichos servicios como per- sonalísimos;