Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 la Constitución, en lo que atañe a garantizar la transparen- cia, la libre competencia, el trato justo e igualitario y la efi-ciencia en las adquisiciones del Estado. 28. Bajo esta premisa es que el Tribunal Constitu- cional no concuerda con los argumentos de la parte de-mandada cuando sostiene que la imparcialidad de la Operación en Bolsa está garantizada por el solo hecho de que las Sociedades Agentes de Bolsa (en represen-tación del Estado) permiten que tanto las entidades del Estado como los proveedores participen sin ser identi- ficados. Si bien de cierto modo se imposibilita la concerta- ción directa entre funcionarios públicos y proveedores, ello no impide que tal posibilidad se traslade hacia laspropias Sociedades Agentes de Bolsa, quienes podrían concertar con los posibles proveedores. Sin embargo, la normativa actual que regula las adquisiciones en Bolsano ha previsto mecanismos de salvaguarda contra esta posibilidad, que no debe ser descartada. Más aún, debe enfatizarse que las reglas para la elección de la Socie-dad Agente de Bolsa que deberá representar a la enti- dad, no se encuentran claramente predeterminadas en la legislación vigente. 29. De igual manera, el alegato de que teóricamente la Bolsa es una licitación carece de sustento, por ser esta última una puja competitiva de ofertas y, conforme se haseñalado en los Fundamentos 11. a 23., supra, lo que real- mente debe importar es que dicho mecanismo garantice la transparencia e imparcialidad en las negociaciones y ad-quisiciones del Estado. De la revisión de la normativa que rige las Operaciones en Bolsa (Ley Nº 26361, Decreto Supremo Nº 105-1995,Decreto de Urgencia Nº 093-2001, Ley Nº 27635 y diver- sas Resoluciones de Conasev), se advierte una serie de deficiencias en lo que respecta a la intervención del Esta-do, como el hecho de que no existan disposiciones refe- rentes a la obligación de la entidad de comunicar a la Con- traloría General sobre las adquisiciones realizadas bajo esemecanismo, como sí lo hace el TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Así, el objetivo consti- tucional de dar un uso correcto a los fondos públicos sedesnaturaliza totalmente cuando no se presentan adecua- dos procesos de control y fiscalización, por lo que no re- sulta posible hablar de mecanismos alternos de adquisi-ción pública. Del mismo modo, consideramos ineficiente el hecho que no se establezcan sanciones en el caso de incumplimientode los proveedores, pues ello permitiría que un postor in- habilitado por el Consucode, de acuerdo al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pueda par-ticipar en una negociación en Bolsa, lo que finalmente su- cede en la medida que el sistema de adquisición en Bolsa no es uno concebido originalmente para adquisiciones pú-blicas; por ello, es común constatar la aplicación de reglas del derecho privado en todo aquello que no se encuentra regulado por las disposiciones referentes a la Bolsa deProductos. Se observa, asimismo, que parte de la regulación del sistema se basa en resoluciones de Conasev, lo cual no esconsustancial con el principio de reserva de ley estableci- do en la Constitución. En torno a ello, este Tribunal reitera que si debido a criterios de eficiencia se considera conve-niente la adopción de un mecanismo alternativo, este debe estar regulado por ley, mediante la cual se establezcan re- glas y principios de modo tal que no quede la menor dudade la transparencia, imparcialidad y trato igualitario en las operaciones. 30. Un elemento de vital importancia es la determina- ción de la calidad y características técnicas de los bienes a adquirir; en ese sentido, en un mecanismo como el de Bolsa, donde se negocia la descripción de un producto,sólo será posible pensar en la intervención del Estado cuan- do se trate de productos estandarizados, es decir, de aque- llos que contengan características técnicas predetermina-das e invariables. Por consiguiente, resulta inadmisible que el Estado pretenda la compra o venta de servicios a través de la Bolsa, como lo establece la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 27635, pues la comercialización de servicios donde criterios como el de especialidad, capacidad y ex- periencia le otorgan singularidad, no es susceptible de serestandarizado. Aun en el caso de bienes, no se ha establecido un me- canismo claro, que asegure la imparcialidad de los están-dares de calidad o de las especificaciones para las merca- derías, lo que debería hacerse a través de un comité espe-cial integrado por expertos independientes, para evitar cual- quier probabilidad de concertación. 31. Para que un sistema de adquisición en Bolsa sea viable, será necesaria una adecuada participación en el mercado de un diverso número de ofertantes y adquiren- tes, que actúen de manera independiente y donde el flujode información sea disponible a todos por igual. Aun cuando se alegue que el principio de publicidad se encuentra garantizado con la publicación de las condicio-nes de la adquisición en el boletín y la página web de la Bolsa de Productos de Lima, resulta poco probable el ac- ceso a estos instrumentos cuando se trata de pequeños ymedianos productores locales. 32. No negamos que el sistema de adquisición en Bolsa pueda tener ventajas a nivel de eficiencia y rapi-dez; sin embargo, estos objetivos dejan de tener real va- lor para el Estado cuando el propio sistema no presenta garantías suficientes o cuando se constata que las ven-tajas inicialmente pensadas, se desnaturalizan en la prác- tica poniendo en riesgo el correcto manejo de fondos públicos. Es de advertirse, con criterio lógico, que el mecanismo de adquisición en Bolsa presenta una serie de distorsio- nes prácticas cuando el Estado interviene, pues justamen-te no está diseñado para su participación, hecho que, ade- más, es admitido en la contestación de la demanda por el representante del Congreso, al manifestar que los princi-pios de moralidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, eficiencia, economía, trato justo e igualitario, deberán ser garantizados con la reglamentación de la norma cuestio-nada. 33. El principio de presunción de constitucionalidad de las normas establece que una ley no será declarada in-constitucional a menos que exista duda razonable sobre su absoluta y flagrante contradicción con la Constitución. Se trata de una presunción iuris tantum, por lo que, en tan- to no se demuestre la abierta inconstitucionalidad de la norma, el juez constitucional estará en la obligación de adoptar una interpretación que la concuerde con el textoconstitucional. En el caso de autos no resulta posible ensayar una in- terpretación que permita adecuar la norma cuestionada alsistema constitucional, pues existen suficientes evidencias que demuestran la posibilidades de distorsión en la conse- cución de los objetivos de transparencia, imparcialidad ytrato justo e igualitario que fundamentan toda adquisición pública. 34. Por ello, este Tribunal considera que el mecanismo de adquisición en la Bolsa de Productos, tal y como está regulado en este momento, no es el adecuado para serutilizado como alternativa en la adquisición pública, puesno garantiza de manera cierta el cumplimiento de los prin- cipios implícitos que deben ser respetados en toda adqui- sición estatal, conforme lo prescribe el artículo 76º de laConstitución. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucio- nal, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere, HA RESUELTO: Declarar FUNDADA la acción de inconstitucionalidad; en consecuencia, ineficaz la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635. Publíquese y notifíquese. SS.ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANOGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 13051