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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 manifiestamente improcedente la acción promovida por dicho gremio profesional. Asimismo, manifiesta que sibien la Constitución dispone que para las compras esta- tales se aplica el régimen de contrata y licitación pública de forma obligatoria, también establece que mediante leyse establecerán excepciones a esta regla, como es el caso de las adquisiciones mediante la Bolsa de Produc- tos, en cuyo caso, tal excepción deberá estar conformea la ratio de la Constitución; es decir, que el mecanismo de contratación alternativo debe llevarse a cabo respe- tándose los principios de moralidad, transparencia, igual-dad, imparcialidad, eficiencia, economía, trato justo e igualitario, lo que, para el caso de autos, deberá garanti- zarse a través de la reglamentación de la norma cues-tionada. FUNDAMENTOS1. El recurrente alega que la tercera disposición final de la Ley Nº 27635 contraviene el artículo 76º de la Constitu-ción, por disponer que en materia de compra y venta de bienes y servicios, las entidades del gobierno e instan- cias descentralizadas, así como los gobiernos locales,deberán procurar realizar dichas transacciones en las Bol- sas de Productos. El Congreso de la República, por su parte, argumenta que el accionante carece de legitimidadactiva para accionar y, respecto al fondo, que la adquisi- ción en Bolsa representa un mecanismo excepcional y paralelo al regulado mediante el TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, lo cual es permitido por la Constitución. 2. Respecto a la excepción planteada por el Congreso, debe precisarse que el Tribunal Constitucional, cuando eva- lúa la admisión de una demanda de inconstitucionalidad, constata si el accionante cuenta con legitimidad activa paraobrar, por lo que, habiéndose pronunciado sobre este pun- to en el segundo considerando de la Resolución que re- suelve admitir a trámite la demanda de autos, no corres-ponde pronunciarse en este extremo. 3. Para dilucidar la controversia será necesario deter- minar el sentido y la finalidad del mandato contenido en elartículo 76º de la Constitución, y verificar si los principios subyacentes en dicho artículo, pueden ser identificados plenamente en la norma cuestionada. El carácter dinámico de la Constitución 4. La Constitución Política de un Estado, como conjun- to de valores, principios y reglas, es el eje principal que asegura la unidad del ordenamiento jurídico, dado que re-presenta la decisión política y jurídica por excelencia y el fundamento central del sistema constitucional en su con- junto. Es a partir de ella que el intérprete constitucionalanaliza la vigencia de disposiciones de menor jerarquía, cuya garantía de vigencia se encuentra supeditada a la conformidad que guarden con el espíritu de la norma cons-titucional. 5. A estos efectos, toda norma cuya constitucionali- dad se cuestiona debe superar el juicio de previsibili-dad, razonabilidad y congruencia con el ordenamiento jurídico al que pertenece, caso en el que la declarato- ria de inconstitucionalidad será la última ratio o reme- dio extremo, cuando luego de analizadas diversas po- sibles interpretaciones, ninguna sea acorde con lo dis- puesto por la Constitución. 6. Por ello, a fin de cumplir con una adecuada función valorativa, es preciso desarrollar un concepto de Cons- titución en base al cual este Tribunal sustente su análi-sis. Un elemento importante que deberá tenerse en cuen- ta es que, si bien la Constitución nace en un momento específico por voluntad del constituyente, mantiene suvigencia a través de su conexión con el contexto socio- político, lo cual quiere decir que una Constitución será actual en tanto sirva de cauce para que los hechos mu-tables en la historia se vayan adaptando a ella y ésta logre incorporarlos. 7. No se trata, pues, de crear un nuevo orden, sino de concebir el mismo no como cosa del pasado, sino como un canal que integre el presente con los principios constitu- cionales que lo nutren. Es bajo esta premisa que RudolfSmend define a la Constitución como una realidad integra- dora, enfatizando que es más que una norma; es la cons- tante renovación viva del Estado.8. La Constitución es, entonces, realidad en constante y permanente renovación y, por consiguiente, se opone aun momento estático; por ello, no se agota en el acto cons- tituyente, sino que, en cierto modo, se renueva en cada momento. (García Pelayo, Manuel. Derecho ConstitucionalComparado. Teorías Modernas de la Constitución. Madrid, Alianza, 1984. Pág. 299). 9. Esta integración de la realidad a la norma constitu- cional se logra mediante la interpretación que efectúa el Tribunal Constitucional en cada caso particular, y cuyo pro- pósito es que se respete la unidad o núcleo de la Constitu-ción vigente en el tiempo. La interpretación del artículo 76º de la Constitución10. El demandante sostiene que el artículo 76º de la Constitución delimita las adquisiciones estatales, al esta-blecer que serán reguladas exclusivamente por las dispo- siciones del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Su texto es el siguiente: “Las obras y la adquisición de suministros con utili- zación de fondos o recursos públicos se ejecutan obligato-riamente por contrata y licitación pública , así como tam- bién la adquisición o la enajenación de bienes . La contratación de servicios y proyectos cuya impor- tancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público . La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.” 11. La contratación estatal tiene un cariz singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre par-ticulares, ya que al estar comprometidos recursos y finali- dades públicas, resulta necesaria una especial regulación que permita una adecuada transparencia en las operacio-nes. 12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contratacio-nes estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, ser- vicios u obras se obtengan de manera oportuna, con lamejor oferta económica y técnica, y respetando princi- pios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igua-litario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las ad- quisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,sustentado en el activo rol de principios antes señala- dos para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos. 13. En términos generales, el principio de transparen- cia estará garantizado cuando haya publicidad en la con- vocatoria, en el adecuado control de calidad en los produc-tos a adquirir, en los resultados de la evaluación de pro- puestas, y en el manejo de los recursos destinados a la compra en general. Por su parte, habrá trato igualitario cuan-do bajo ninguna circunstancia se advierta preferencia o tendencia destinada a beneficiar a algún postor determina- do. Finalmente, la eficiencia en el manejo de recursos nosólo será exigible en la adjudicación a la mejor oferta técni- ca y económica, sino también en el diseño del propio pro- grama anual de adquisiciones que cada Entidad efectúerespecto a sus necesidades. A ellas, deben agregarse otras garantías como la in- tervención de la Contraloría General a través de ade-cuados mecanismos de fiscalización; asimismo, confor- me se advierte de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, existen mecanismos de sanción a losproveedores, contratistas o postores a través del Con- sucode, cuando incumplan sus obligaciones con el Es- tado y la Ley. 14. Resulta claro que la finalidad de eficiencia y trans- parencia en las adquisiciones puede conseguirse de mejor modo mediante procesos de selección como los estableci-dos por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, pues la serie de etapas que presenta (con- vocatoria, apertura de propuestas técnicas y económicas,y adjudicación de la buena pro, las cuales son supervisa- das por un comité especial encargado de llevar a cabo el proceso y sobre el cual descansa la responsabilidad delmismo), garantizan, en cierto modo, la imparcialidad frente a los postores y la mejor decisión a favor del uso de recur- sos públicos.