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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 les: Hemorragia Submacular y Desprendimiento de Retina y como diagnósticos secundarios: Glaucoma, Alta Miopía y Ojo Único, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asis- tencial para el Tratamiento Quirúrgico de Vitrectomía Pars Plana (o posterior) con Peeling de Membranas, Endoláser e intercambio aire - fluido, Aplicación de Aceite de Silicón o gas expansible y Colocación de implante de Drenaje de Glaucoma que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración, si bien el Tratamiento Quirúrgico de Vitrectomía Pars Plana (o posterior) con Peeling de Mem- branas, Endoláser e intercambio aire - fluido, Aplicación de Aceite de Silicón o gas expansible y Colocación de implan- te de Drenaje de Glaucoma, solamente se brinda en el ex- tranjero, por más de un centro asistencial, la Clínica Barra- quer de Bogotá - Colombia, es un centró médico altamente especializado en tratamientos Oftalmológicos, específica- mente en lo que se refiere a Retina y Vitreo, constituyendo además un centro de referencia latinoamericano con una altísima capacidad resolutiva; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Junta Médica Especializada de la Red Asistencial Rebagliati, el tratamien- to lo va a realizar el doctor Hernando Camacho A., M.D., prestigioso Cirujano Retinólogo, Profesor Universitario y Conferencista Internacional, miembro prominente de múl- tiples academias y Sociedades de la Especialidad en Amé- rica y Jefe del Departamento Quirúrgico de Retina de di- cha Clínica; características que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servi- cios como personalísimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US$ 3,771.53 o su equivalente en nuevos soles, debiendo con- siderarse el costo del traslado de la paciente, lo que impli- ca la adquisición de pasajes aéreos – ida y vuelta al país del centro asistencial – así como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los ser- vicios de la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la paciente Carmen Rosa Sologuren Icochea; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspon- diente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratación de los servicios exonerados deberán observarse las normas de austeridad y raciona- lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio- nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exo- neración;Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1.- APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios de la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, con la finalidad de que realice el Tratamiento Quirúrgico de Vitrectomía Pars Plana (o posterior) con Pe- eling de Membranas, Endoláser e intercambio aire - fluido, Aplicación de Aceite de Silicón o gas expansible y Coloca- ción de implante de Drenaje de Glaucoma a la paciente Carmen Rosa Sologuren Icochea, por un valor referencial total de US$ 3,771.53 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Finan- ciero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización la realización de los actos respecti- vos para la contratación exonerada y aquellos actos nece- sarios para el viaje de la paciente Carmen Rosa Sologuren Icochea. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 13058 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 570-PE-ESSALUD-2004 Lima, 5 de julio del 2004 VISTAS:Las Cartas Nºs. 3703 y 4808-GDP-ESSALUD-2003, presentadas por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de se- lección la contratación de los servicios de un centro asis- tencial altamente especializado del extranjero para la aten- ción asistencial de la paciente Francisca Carmen Torres Montero de Calzada, así como la Carta Nº 5319-OCAJ- ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoría Jurídi- ca; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, conforme al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento de aflojamiento de copa acetabular de cadera derecha de la paciente Francisca Carmen Torres Montero de Calzada;