Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
14.3 Por el pago

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Cuando la SUNAT varie de categoria a los contribuyentes del MORDAZA RUS, procedera al cobro de la deuda tributaria correspondiente a la categoria en la que estos debieron ubicarse, sin perjuicio de las sanciones que correspondan segun el Codigo Tributario. En relacion a los pagos efectuados por los contribuyentes en una categoria menor a la que les corresponda, seran considerados como pagos parciales. Articulo 13º.- Inclusion en el Regimen General por parte de la SUNAT Cuando la SUNAT varie el regimen de los contribuyentes del MORDAZA RUS al Regimen General, procedera al cobro de la deuda tributaria de este ultimo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan segun el Codigo Tributario. Los pagos efectuados por los contribuyentes del MORDAZA RUS, seran considerados como pagos parciales de lo que les corresponda pagar de acuerdo al Regimen General. Articulo 14º.- Obligaciones del contribuyente Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el Codigo Tributario, los contribuyentes del MORDAZA RUS deberan: 14.1 Por las compras a) Sustentar la tenencia de su mercaderia, mediante los comprobantes de pago establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago a que se refiere el articulo 17º del Decreto Legislativo. b) Conservar en su unidad de explotacion el original de los comprobantes de pago que sustenten sus adquisiciones, incluyendo los de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronologico, correspondientes a los periodos no prescritos. Dichos comprobantes deben estar a disposicion de la SUNAT cuando esta lo requiera o solicite. 14.2 Por las ventas a) Cumplir con emitir solo los comprobantes establecidos en el numeral 16.1 del articulo 16º del Decreto Legislativo. El incumplimiento sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. Los comprobantes de pago que emitan los contribuyentes del MORDAZA RUS no deben discriminar impuesto alguno que grave sus operaciones. b) Las boletas de venta y/o tickets o cintas de maquinas registradoras que emitan y entreguen deben ser archivados por separado y en forma cronologica, correspondientes a los periodos no prescritos. Dichos comprobantes deben estar a disposicion de la SUNAT cuando esta lo requiera o solicite.

Las constancias de pago de las cuotas mensuales deben ser archivadas en forma cronologica por los periodos no prescritos. Dichos documentos deben estar a disposicion de la SUNAT, cuando esta lo requiera o solicite. 14.4 Retenciones Los contribuyentes del MORDAZA RUS deberan efectuar las retenciones de caracter tributario por las remuneraciones que abonen a los trabajadores dependientes que laboren para ellos. Dichas retenciones deberan ser pagadas a la SUNAT de acuerdo a las disposiciones vigentes. Articulo 15º.- Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorias Para efecto de la renta de tercera categoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 19º del Decreto Legislativo, los sujetos que se acojan al MORDAZA RUS utilizaran la Tabla 2 del numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo. Dicha Tabla tambien sera de aplicacion para efecto de la recategorizacion. Articulo 16º.- Inaplicacion de beneficios El Impuesto General a las Ventas consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion, o el pagado en la importacion de bienes en los casos permitidos por el Decreto Legislativo y la presente MORDAZA, no MORDAZA derecho a credito fiscal, gasto o costo o cualquier otro credito tributario a favor de los contribuyentes del MORDAZA RUS. En este sentido, dichos contribuyentes no tienen derecho, entre otros, al Saldo a Favor y al Reintegro Tributario a que se refieren los articulos 34º y 48º, respectivamente, de la Ley del IGV e ISC, ni al arrastre de perdidas establecida en el articulo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 17º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a excepcion de lo dispuesto por la Primera Disposicion Final, cuya vigencia sera a partir del 1 de setiembre del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sustituyase la Tabla 2 del numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo, por la siguiente:

"Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categoria por la realizacion de actividades de oficios, segun corresponda, con excepcion de aquellos a los que solo les es aplicable la Tabla 1 Parametros Categoria Total Ingresos brutos en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) 14,000 24,000 36,000 54,000 80,000 Total Adquisiciones en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) 7,000 12,000 18,000 27,000 40,000 Consumo de energia electrica en un cuatrimestre calendario (hasta kw-h. ) 2,000 2,000 3,000 3,500 4,000 Consumo de servicio telefonico en un cuatrimestre calendario (hasta S/.) 1,200 1,200 2,000 2,700 4,000 Precio unitario de venta (hasta S/.) (1) 250 250 500 500 500 Numero MORDAZA de personas afectadas a la actividad (hasta) (2) 2 3 4 4 5

21 22 23 24 25

(1) Aplicable solo cuando el sujeto realice actividades de comercio y/o industria conjuntamente con actividades de servicios y/o actividades de oficios. (2) No aplicable para sujetos que exclusivamente realicen actividades de oficios, los cuales se rigen por el MORDAZA parrafo del inciso a. del numeral 3.1 del articulo 3º del presente Decreto."

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