Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004 a)

NORMAS LEGALES
h) i) j) k)

Pag. 272935

b)

La creacion del Sistema de Apoyo al Sector Rural ­ SAS RURAL para orientar y canalizar la gestion empresarial y tecnologica a los diversos sectores productivos rurales y controlar la correcta aplicacion de la presente Ley. La promocion de las EPC para propiciar economias de escala en el sector rural y mejorar la competitividad.

Desarrollar indicadores de gestion y evaluacion del SAS RURAL. Solucionar los conflictos administrativos derivados de la aplicacion de la presente Ley, segun lo dispuesto por su reglamento. Las demas que le asigne el Reglamento de la presente Ley y el Consejo Directivo. Supervisar la correcta aplicacion de esta norma.

Articulo 7º.- Organizacion El Consejo Directivo del SAS RURAL es un organo consultivo de la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de promocion del Sector Rural y esta integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros que lo preside. El Viceministro de Agricultura. El Viceministro de Economia. El Viceministro de Industria. El Viceministro de Trabajo. El Presidente de la Convencion Nacional del Agro Peruano. El Presidente de la Asociacion de Exportadores. El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias. Un representante de los Gobiernos Regionales. Un representante de los Gobiernos Locales. Un representante de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Articulo 9º.- Financiamiento 9.1 Los gastos que irrogue la implementacion del SAS RURAL seran atendidos con recursos provenientes de donaciones y financiamiento no reembolsables de Organismos Internacionales y paises cooperantes, asi como con el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, sin que ello afecte el equilibrio presupuestal y la gestion y control del Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el SAS RURAL se encuentran autorizados a gestionar ante las agencias de cooperacion internacional, organismos internacionales y gobiernos cooperantes, donaciones o aportaciones no reembolsables, con la finalidad de financiar las actividades del SAS RURAL.

9.2

Articulo 10º.- La Constitucion de EPC 10.1 Las EPC son sociedades anonimas constituidas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, conformadas por micros, pequenos y medianos productores y/o posesionarios cuya posesion no proceda de invasiones y/o propietarios de unidades productivas del sector rural senaladas en el articulo 4º de la presente Ley, que deciden asociarse voluntariamente para desarrollar actividades exclusivamente senaladas en el articulo 3º de la presente Ley. Las empresas constituidas deben agregar al nombre de la empresa la denominacion EPC. Las EPC deben cumplir con las siguientes extensiones minimas para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley:
EXTENSION MINIMA 400 Has. 500 Unid. 500 Has. 1,000 Has. 10 Embarcaciones 5,000 especies 400 Has. 50 Habitaciones o US $ 10 mil (Vtas/ano) US $ 750 mil (Vtas/ano) US $ 750 mil (Vtas/ano)

Los integrantes del Consejo Directivo del SAS RURAL ejercen el cargo ad honorem. Las funciones del Consejo Directivo del SAS RURAL son las siguientes: a) b) Orientar y canalizar la gestion empresarial y tecnologica de los sectores productivos rurales, Controlar la correcta aplicacion de la presente norma.

Las actividades del Consejo Directivo podran ser ejecutadas a traves de los organos del Ministerio de Agricultura que cumplan funciones afines. El financiamiento de dichas actividades estara a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. Articulo 8º.- Funciones del Director Ejecutivo La Direccion Ejecutiva esta a cargo del Viceministro de Agricultura o su representante, en cuyo caso debera ser ratificado por el Consejo Directivo, quien administrara el SAS RURAL, de acuerdo con los lineamientos que senale el Consejo Directivo. Son funciones del Director Ejecutivo: a) Conducir la marcha administrativa, economica y financiera del SAS RURAL, de conformidad con las pautas establecidas por el Consejo Directivo. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. Definir y aprobar, en lo que corresponda, planes y directivas referentes a la administracion, operacion y gestion del SAS RURAL. Disponer la contratacion de funcionarios y la adquisicion de bienes y servicios, de conformidad con los lineamientos de adquisiciones aprobados por el Consejo Directivo. Prestar al SAS RURAL el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones e interconexion necesarias con las entidades del sector publico y privado cuyos representantes integran el Consejo Directivo. Representar legal y administrativamente al SAS RURAL. Supervisar el cumplimiento de los plazos por MORDAZA de gestion y la aplicacion del silencio administrativo, segun el Reglamento de la presente Ley.

10.2 10.3

SECTOR AGRICULTURA CRIA DE ANIMALES AGROINDUSTRIAS SILVICULTURA Y FORESTAL PESCA ARTESANAL MARICULTURA Y ACUICULTURA COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS TURISMO RURAL INDUSTRIA RURAL COMERCIO RURAL

b) c) d)

10.4

e)

10.5

f) g)

10.6

Los socios de las EPC pueden aportar el Certificado de Adjudicacion y/o el titulo de propiedad y/u otras formas de patrimonio, segun tasacion por perito tasador colegiado debidamente inscrito en el registro correspondiente, cuyo valor aporta como parte constituyente al capital de la nueva empresa. Los socios de las EPC, MORDAZA personas naturales o juridicas, podran tener un MORDAZA de veinte por ciento (20%) de manera individual o vinculada ­mediante vinculos societarios, de consanguinidad o de afinidad­ de las acciones representativas del capital social de la EPC. Para la constitucion de una EPC al MORDAZA promotor de la presente Ley, se requiere contar

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