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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 a) La creación del Sistema de Apoyo al Sector Ru- ral – SAS RURAL para orientar y canalizar lagestión empresarial y tecnológica a los diversossectores productivos rurales y controlar la co-rrecta aplicación de la presente Ley. b) La promoción de las EPC para propiciar econo- mías de escala en el sector rural y mejorar la competitividad. Artículo 7º.- Organización El Consejo Directivo del SAS RURAL es un órgano con- sultivo de la Presidencia del Consejo de Ministros en ma- teria de promoción del Sector Rural y está integrado por: 1. El Secretario General de la Presidencia del Con- sejo de Ministros que lo preside. 2. El Viceministro de Agricultura.3. El Viceministro de Economía. 4. El Viceministro de Industria. 5. El Viceministro de Trabajo.6. El Presidente de la Convención Nacional del Agro Peruano. 7. El Presidente de la Asociación de Exportado- res. 8. El Presidente de la Sociedad Nacional de Indus- trias. 9. Un representante de los Gobiernos Regionales.10. Un representante de los Gobiernos Locales.11. Un representante de las Comunidades Campe- sinas y Nativas. Los integrantes del Consejo Directivo del SAS RURAL ejercen el cargo ad honórem. Las funciones del Consejo Directivo del SAS RURAL son las siguientes: a) Orientar y canalizar la gestión empresarial y tec- nológica de los sectores productivos rurales, b) Controlar la correcta aplicación de la presente norma. Las actividades del Consejo Directivo podrán ser eje- cutadas a través de los órganos del Ministerio de Agricul- tura que cumplan funciones afines. El financiamiento dedichas actividades estará a cargo del presupuesto institu-cional del Ministerio de Agricultura. Artículo 8º.- Funciones del Director Ejecutivo La Dirección Ejecutiva está a cargo del Viceministro de Agricultura o su representante, en cuyo caso deberá serratificado por el Consejo Directivo, quien administrará elSAS RURAL, de acuerdo con los lineamientos que señaleel Consejo Directivo. Son funciones del Director Ejecutivo: a) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del SAS RURAL, de conformidad conlas pautas establecidas por el Consejo Directi-vo. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adopta- dos por el Consejo Directivo. c) Definir y aprobar, en lo que corresponda, planes y directivas referentes a la administración, ope-ración y gestión del SAS RURAL. d) Disponer la contratación de funcionarios y la ad- quisición de bienes y servicios, de conformidad con los lineamientos de adquisiciones aproba- dos por el Consejo Directivo. e) Prestar al SAS RURAL el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades, rea-lizando para el efecto las coordinaciones e inter-conexión necesarias con las entidades del sec- tor público y privado cuyos representantes inte- gran el Consejo Directivo. f) Representar legal y administrativamente al SAS RURAL. g) Supervisar el cumplimiento de los plazos por tipo de gestión y la aplicación del silencio ad- ministrativo, según el Reglamento de la pre- sente Ley.h) Desarrollar indicadores de gestión y evaluación del SAS RURAL. i) Solucionar los conflictos administrativos deriva- dos de la aplicación de la presente Ley, según lodispuesto por su reglamento. j) Las demás que le asigne el Reglamento de la presente Ley y el Consejo Directivo. k) Supervisar la correcta aplicación de esta nor- ma. Artículo 9º.- Financiamiento 9.1 Los gastos que irrogue la implementación del SAS RURAL serán atendidos con recursosprovenientes de donaciones y financiamiento no reembolsables de Organismos Internacio- nales y países cooperantes, así como con elpresupuesto institucional del Ministerio de Agri-cultura, sin que ello afecte el equilibrio presu-puestal y la gestión y control del Ministerio deAgricultura. 9.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores y el SAS RURAL se encuentran autorizados a gestionarante las agencias de cooperación internacional,organismos internacionales y gobiernos coope-rantes, donaciones o aportaciones no reembol-sables, con la finalidad de financiar las activida- des del SAS RURAL. Artículo 10º.- La Constitución de EPC 10.1Las EPC son sociedades anónimas constituidas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, con- formadas por micros, pequeños y medianos pro- ductores y/o posesionarios cuya posesión noproceda de invasiones y/o propietarios de uni-dades productivas del sector rural señaladas enel artículo 4º de la presente Ley, que decidenasociarse voluntariamente para desarrollar acti- vidades exclusivamente señaladas en el artícu- lo 3º de la presente Ley. 10.2Las empresas constituidas deben agregar al nombre de la empresa la denominación EPC. 10.3Las EPC deben cumplir con las siguientes ex- tensiones mínimas para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley: SECTOR EXTENSIÓN MINIMA AGRICULTURA 400 Has. CRÍA DE ANIMALES 500 Unid. AGROINDUSTRIAS 500 Has. SILVICULTURA Y FOREST AL 1,000 Has. PESCA ARTESANAL 10 Embarcaciones MARICULTURA Y ACUICULTURA 5,000 especies COMUNIDADES CAMPESINAS 400 Has. Y NATIVAS TURISMO RURAL 50 Habitaciones o US $ 10 mil (Vtas/año) INDUSTRIA RURAL US $ 750 mil (Vtas/año) COMERCIO RURAL US $ 750 mil (Vtas/año) 10.4Los socios de las EPC pueden aportar el Certi- ficado de Adjudicación y/o el título de propiedad y/u otras formas de patrimonio, según tasaciónpor perito tasador colegiado debidamente inscri-to en el registro correspondiente, cuyo valor apor-ta como parte constituyente al capital de la nue-va empresa. 10.5Los socios de las EPC, sean personas natu- rales o jurídicas, podrán tener un máximo deveinte por ciento (20%) de manera individualo vinculada –mediante vínculos societarios,de consanguinidad o de afinidad– de las ac-ciones representativas del capital social de la EPC. 10.6 Para la constitución de una EPC al amparo pro- motor de la presente Ley, se requiere contar