Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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da Publica en general, actualizados segun su estructura o segun senale la ley, siempre que MORDAZA valorizados, autenticados y reconocidos por la autoridad competente. 26.2 Los bonos o titulos valor asi actualizados, autenticados y reconocidos, solo podran servir desde ese momento como garantia real (activo de respaldo colateral) registrado en el Patrimonio MORDAZA y por tanto como valor de respaldo reconocido por la SBS para operaciones de credito; mas no generan obligacion para su monetizacion efectiva por el Estado. Dichos bonos o titulo valor podran ser ejecutados segun se pacte en los Contratos de Fideicomiso y de Credito y transferidos, convirtiendose consecuentemente, en valores negociables como documentos de garantia en el MORDAZA en general. 26.3 La Entidad Fiduciaria registrara en el activo del Patrimonio MORDAZA, el valor actualizado de los bonos o titulos valor, siendo estos valores actualizados asi registrados en el activo del Patrimonio MORDAZA, susceptibles de ser factorizados por la Entidad Fiduciaria para su aplicacion como garantia real de operaciones crediticias a un valor no menor de cuatro decimos (0.4), segun la calificacion de riesgo que se de al Proyecto o Programa Productivo que se respalde. Articulo 27º .- Extension de la Fiducia La extension del fideicomiso podra abarcar las ventas futuras y flujos de MORDAZA presentes y futuros debidamente acreditados y respaldados con los documentos pertinentes generados por los contratos de suministro o los contratos comerciales de venta de la produccion; asi como, por las garantias de los proveedores en la fase de construccion e implementacion del Programa y/o Proyecto Productivo, y los titulos "Valor de Producto Agrario ­ VPA" (Ley Nº 28055), las Prendas Agrarias, u otros titulos de valor representativos de cualquier MORDAZA de produccion contemplada en la presente Ley. Articulo 28º.- Administracion de Riesgos 28.1 La participacion de una Empresa Administradora de Riesgos en el esquema de financiamiento y colateralizacion, si bien deseable para mayor seguridad en la operacion dado el manejo de riesgo en linea, queda a discrecion del Comitente y/ o de la Entidad Financiera y/o de la Entidad Fiduciaria, integrandose su costo a la Estructura de Costos de la Empresa Comitente, como cualquier otro servicio de terceros libremente contratado. La entidad fiduciaria sera la encargada de verificar la idoneidad de las administradoras de riesgos.

Articulo 31º.- Promocion a traves de la Empresa Fiduciaria Las Empresas Fiduciarias podran ofrecer directamente a Empresas de Fondos Mutuos o a Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones, participaciones en el accionariado de EPC y/o MORDAZA Productivas, siempre que estas, en calidad de Fideicomitentes, se lo soliciten o autoricen, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia y a lo que se senale en el Reglamento. Articulo 32º.- Contabilidad del Fideicomiso La contabilidad del fideicomiso se llevara conforme la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 33º.- Gestion Fiduciaria 33.1 Los fiduciarios pueden establecer mecanismos de respaldo colateral de los diversos proyectos y/o programas productivos que manejen, a traves de fideicomisos de garantia y de administracion de los flujos de MORDAZA generados por el proyecto. La banca de MORDAZA piso podra celebrar convenios especiales, en caso de que los Intermediarios Financieros no apliquen de manera competitiva y eficiente los beneficios del presente titulo. Los titulos valores representativos de un "Patrimonio Autonomo" para el respaldo colateral de Proyectos debidamente calificados que emita el fiduciario, pueden servir de respaldo al Banco Central de Reserva, para que el fidecomitente acceda a operaciones al MORDAZA del Convenio de Credito Reciproco ­ CCR y en general para respaldar con garantias colaterales operaciones de credito en los mercados nacional e internacional con las limitaciones que se senalen en el contrato de fideicomiso y/o en el mismo certificado de custodia. Se autoriza a COFIDE para que gestione la obtencion de "Certificados de Reduccion de Emisiones" (CER) contemplados en el Protocolo de Kyoto, ante las Entidades Internacionales correspondientes, para ser aplicados a aquellos proyectos que estando bajo gestion fiduciaria de COFIDE u otro fiduciario, tengan derecho a dichos certificados. COFIDE establecera la comision por dichos servicios y la cooperacion tecnica necesaria para una gestion eficiente. Las empresas fiduciarias podran celebrar convenios para el manejo conjunto de Patrimonios Autonomos.

33.2

33.3

33.4

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Articulo 34º.- Funcion Promotora para la Promocion de Proyectos y Programas Productivos 34.1 Se encarga a COFIDE la gestion para la obtencion de lineas de credito para un fondo de garantia para el desarrollo de proyectos en el Sector Rural, procurando las condiciones mas favorables posible. Los fondos que se obtengan se utilizaran en el apoyo de la estructuracion de proyectos de inversion y formulacion de programas productivos, asi como para gerencia, asistencia tecnica y administracion de riesgos en los diversos sectores del Sistema Rural. Los recursos que se destinen a cada proyecto, seran devueltos al fondo cubriendo los costos de su captacion y otros que resulten aplicables, una vez que se inicien los desembolsos de credito que se obtenga para la ejecucion del Proyecto. Para aplicar a estas facilidades, las EPC, empresas de Formulacion de Proyectos; Gerencia y Asistencia Tecnica; y de Administracion de Riesgos, deberan presentar, un perfil de la operacion y los documentos que sustentan la propuesta.

Articulo 29º .- Limitaciones en el Fideicomiso Para efectos de la presente Ley, no se permite: a) b) El fideicomiso si existe relacion de accionistas comunes entre la Entidad Financiera y/o la Fiduciaria, con el comprador de la produccion. El fideicomiso donde confluyan la Empresa Fiduciaria y empresas conformantes del mismo grupo economico de ella.

Articulo 30º.- Transferencia Fiduciaria Los patrimonios autonomos en fideicomiso de garantia constituidos por efecto de la presente Ley, no estan sujetos a impuestos de transferencia de activos, ni al momento de su constitucion en la empresa fiduciaria, ni en el momento de la devolucion de los activos a la empresa comitente cuando el Fideicomiso concluya, de acuerdo a lo senalado sobre el particular por la Ley del Impuesto a la Renta.

34.2

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