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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 da Pública en general, actualizados según su estructura o según señale la ley, siempre quesean valorizados, autenticados y reconocidos por la autoridad competente. 26.2 Los bonos o títulos valor así actualizados, au- tenticados y reconocidos, sólo podrán servir desde ese momento como garantía real (acti- vo de respaldo colateral) registrado en el Pa-trimonio Autónomo y por tanto como valor de respaldo reconocido por la SBS para opera- ciones de crédito; mas no generan obligaciónpara su monetización efectiva por el Estado. Dichos bonos o título valor podrán ser ejecu- tados según se pacte en los Contratos de Fi-deicomiso y de Crédito y transferidos, convir- tiéndose consecuentemente, en valores ne- gociables como documentos de garantía enel mercado en general. 26.3 La Entidad Fiduciaria registrará en el activo del Patrimonio Autónomo, el valor actualizado delos bonos o títulos valor, siendo estos valores actualizados así registrados en el activo del Patrimonio Autónomo, susceptibles de ser fac-torizados por la Entidad Fiduciaria para su apli- cación como garantía real de operaciones cre- diticias a un valor no menor de cuatro décimos(0.4), según la calificación de riesgo que se dé al Proyecto o Programa Productivo que se res- palde. Artículo 27º .- Extensión de la Fiducia La extensión del fideicomiso podrá abarcar las ven- tas futuras y flujos de caja presentes y futuros debida- mente acreditados y respaldados con los documentos pertinentes generados por los contratos de suministroo los contratos comerciales de venta de la producción; así como, por las garantías de los proveedores en la fase de construcción e implementación del Programay/o Proyecto Productivo, y los títulos “Valor de Produc- to Agrario – VPA” (Ley Nº 28055), las Prendas Agra- rias, u otros títulos de valor representativos de cual-quier tipo de producción contemplada en la presente Ley. Artículo 28º.- Administración de Riesgos 28.1 La par ticipación de una Empresa Administrado- ra de Riesgos en el esquema de financiamiento y colateralización, si bien deseable para mayor seguridad en la operación dado el manejo de ries-go en línea, queda a discreción del Comitente y/ o de la Entidad Financiera y/o de la Entidad Fi- duciaria, integrándose su costo a la Estructurade Costos de la Empresa Comitente, como cual- quier otro servicio de terceros libremente con- tratado. 28.2 La entidad fiduciaria será la encargada de verifi- car la idoneidad de las administradoras de ries- gos. Artículo 29º .- Limitaciones en el Fideicomiso Para efectos de la presente Ley, no se permite: a) El fideicomiso si existe relación de accionistas comunes entre la Entidad Financiera y/o la Fidu-ciaria, con el comprador de la producción. b) El fideicomiso donde confluyan la Empresa Fi- duciaria y empresas conformantes del mismogrupo económico de ella. Artículo 30º.- Transferencia Fiduciaria Los patrimonios autónomos en fideicomiso de garan- tía constituidos por efecto de la presente Ley, no están sujetos a impuestos de transferencia de activos, ni al mo-mento de su constitución en la empresa fiduciaria, ni en el momento de la devolución de los activos a la empresa comitente cuando el Fideicomiso concluya, de acuerdo alo señalado sobre el particular por la Ley del Impuesto a la Renta.Artículo 31º.- Promoción a través de la Empresa Fi- duciaria Las Empresas Fiduciarias podrán ofrecer directa- mente a Empresas de Fondos Mutuos o a EmpresasAdministradoras de Fondos de Pensiones, participacio-nes en el accionariado de EPC y/o Cadenas Producti- vas, siempre que éstas, en calidad de Fideicomitentes, se lo soliciten o autoricen, de acuerdo a la normativi-dad vigente sobre la materia y a lo que se señale en elReglamento. Artículo 32º.- Contabilidad del Fideicomiso La contabilidad del fideicomiso se llevará conforme la legislación vigente sobre la materia. Artículo 33º.- Gestión Fiduciaria 33.1Los fiduciarios pueden establecer mecanismos de respaldo colateral de los diversos proyectos y/o programas productivos que manejen, a tra-vés de fideicomisos de garantía y de administra-ción de los flujos de caja generados por el pro-yecto. 33.2 La banca de segundo piso podrá celebrar con- venios especiales, en caso de que los Interme- diarios Financieros no apliquen de manera com-petitiva y eficiente los beneficios del presente tí-tulo. 33.3Los títulos valores representativos de un “Patri- monio Autónomo” para el respaldo colateral de Proyectos debidamente calificados que emita el fiduciario, pueden servir de respaldo al BancoCentral de Reserva, para que el fidecomitenteacceda a operaciones al amparo del Conveniode Crédito Recíproco – CCR y en general pararespaldar con garantías colaterales operaciones de crédito en los mercados nacional e interna- cional con las limitaciones que se señalen en elcontrato de fideicomiso y/o en el mismo certifi-cado de custodia. 33.4 Se autoriza a COFIDE para que gestione la obtención de “Certificados de Reducción de Emisiones” (CER) contemplados en el Proto- colo de Kyoto, ante las Entidades Internacio-nales correspondientes, para ser aplicados aaquellos proyectos que estando bajo gestiónfiduciaria de COFIDE u otro fiduciario, tenganderecho a dichos certificados. COFIDE esta- blecerá la comisión por dichos servicios y la cooperación técnica necesaria para una ges-tión eficiente. 33.5Las empresas fiduciarias podrán celebrar con- venios para el manejo conjunto de PatrimoniosAutónomos. Artículo 34º.- Función Promotora para la Promoción de Proyectos y Programas Productivos 34.1 Se encarga a COFIDE la gestión para la ob- tención de líneas de crédito para un fondo de garantía para el desarrollo de proyectos en el Sector Rural, procurando las condiciones másfavorables posible. Los fondos que se obten-gan se utilizarán en el apoyo de la estructura-ción de proyectos de inversión y formulaciónde programas productivos, así como para ge- rencia, asistencia técnica y administración de riesgos en los diversos sectores del SistemaRural. Los recursos que se destinen a cadaproyecto, serán devueltos al fondo cubriendolos costos de su captación y otros que resul-ten aplicables, una vez que se inicien los des- embolsos de crédito que se obtenga para la ejecución del Proyecto. 34.2 Para apli car a estas facilidades, las EPC, em- presas de Formulación de Proyectos; Gerenciay Asistencia Técnica; y de Administración deRiesgos, deberán presentar, un perfil de la ope- ración y los documentos que sustentan la pro- puesta.