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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G34 /G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41/G4E/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G46/G49/G41/G4E/G5A/G41/G20/G42/G41/G4E/G43/G41/G52/G49/G41 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacio- nal e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima setramitó un proceso arbitral iniciado por Inversiones Cofide S.A. en Liquidación -ICSA- y el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-FE con Cemento Andino S.A. -CASA-, Inversiones AndinoS.A. y otros accionistas privados de CASA; Que, el Tribunal Arbitral respectivo dispuso la inclusión del Ministerio de Economía y Finanzas en el mencionado proceso arbitral a pesar de no haber suscrito el convenio arbitral respectivo; Que, con fecha 2 de febrero de 2004, se expidió un lau- do arbitral que ordena el pago que debería efectuar el Es-tado a favor de los accionistas privados de Cemento Andi-no S.A. por la suma de S/. 350 266 340,56 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 56/100 NUEVOS SO-LES) o la entrega a los referidos accionistas de 309 614acciones de dicha empresa que FONAFE mantiene a sunombre; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conside- rando que el Tribunal Arbitral ha laudado sobre materia no sometida a la decisión de los árbitros, ha interpuesto unrecurso de anulación contra el referido laudo arbitral, alamparo de lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley Nº26572, Ley General de Arbitraje; Que, el Poder Judicial, no obstante habérsele indicado que los accionistas privados de Cemento Andino S.A. han desestimado el pago en efectivo, ha solicitado al Ministeriode Economía y Finanzas que previo a la calificación delmencionado recurso, se presente una garantía por S/. 350266 340,56 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONESDOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 56/100 NUEV OS SOLES), y los suplemen- tos que correspondan, es decir por la cantidad equivalentea la cuantía del valor de la condena contenida en el laudo,en un plazo improrrogable de ocho días desde la notifica-ción de la resolución que contiene dicho requerimiento, pla-zo que vence el 23 de julio de 2004; Que, el literal l) del artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EFy modificatorias, señala que dicha institución bancaria seencuentra facultada a otorgar créditos y facilidades finan-cieras a los organismos del Gobierno Central; Que, en consecuencia y siendo un asunto de interés nacional que el Estado pueda ejercer plenamente su legíti- mo derecho de defensa ante los órganos jurisdiccionalescorrespondientes es necesario dictar medidas de carácterextraordinario que le permitan contratar la garantía reque-rida; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Dirección General de Crédito Público, a contrataruna fianza bancaria irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática con el Banco de la Nación por lasuma de S/. 350 266 340,56 (TRESCIENTOS CINCUEN-TA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILTRESCIENTOS CUARENTA Y 56/100 NUEVOS SOLES),y los suplementos que correspondan, por cuenta del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, para los fines a los que se refiere la parte considerativa del presente Decreto deUrgencia, para lo cual queda exceptuado de las normaspertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias. La referida fianza bancaria tendrá una vigencia de seis (6) meses renovables y devengará una comisiónde hasta 0,5% trimestral aplicable sobre el monto de lamisma. Los montos de la referida fianza bancaria y sus suple- mentos no están incluidos en los límites de endeudamientoestablecidos en la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamientodel Sector Público para el Año Fiscal 2004. Lo señalado en el primer párrafo del presente artículo no supone la aceptación por parte del Estado del requeri- miento efectuado por el Poder Judicial reservándose el derecho de interponer las acciones judiciales y mediosimpugnatorios que correspondan. Artículo 2º.- Repago En el improbable caso que se ejecute la fianza banca- ria antes mencionada, ésta será atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a sus recursos anua- les previstos para la atención del servicio de deuda. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de Crédito Público a sus- cribir, en representación del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, todos los documentos que sean necesarios paraimplementar lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Medidas de implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá dictar las me- didas que consideren pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13690 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G2D /G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G65/G72 /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G4D/G49/G2C/G20/G42/G49/G44/G20/G79/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G2C/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G61/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2004-PCM Lima, 21 de julio de 2004