Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2004 APRUEBAN CONTRATACION DE FIANZA BANCARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA se tramito un MORDAZA arbitral iniciado por Inversiones Cofide S.A. en Liquidacion -ICSA- y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE con Cemento MORDAZA S.A. -CASA-, Inversiones MORDAZA S.A. y otros accionistas privados de CASA; Que, el Tribunal Arbitral respectivo dispuso la inclusion del Ministerio de Economia y Finanzas en el mencionado MORDAZA arbitral a pesar de no haber suscrito el convenio arbitral respectivo; Que, con fecha 2 de febrero de 2004, se expidio un laudo arbitral que ordena el pago que deberia efectuar el Estado a favor de los accionistas privados de Cemento MORDAZA S.A. por la suma de S/. 350 266 340,56 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 56/100 NUEVOS SOLES) o la entrega a los referidos accionistas de 309 614 acciones de dicha empresa que FONAFE mantiene a su nombre; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, considerando que el Tribunal Arbitral ha laudado sobre materia no sometida a la decision de los arbitros, ha interpuesto un recurso de anulacion contra el referido laudo arbitral, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 73º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje; Que, el Poder Judicial, no obstante habersele indicado que los accionistas privados de Cemento MORDAZA S.A. han desestimado el pago en efectivo, ha solicitado al Ministerio de Economia y Finanzas que previo a la calificacion del mencionado recurso, se presente una garantia por S/. 350 266 340,56 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 56/100 NUEVOS SOLES), y los suplementos que correspondan, es decir por la cantidad equivalente a la cuantia del valor de la condena contenida en el laudo, en un plazo improrrogable de ocho dias desde la notificacion de la resolucion que contiene dicho requerimiento, plazo que vence el 23 de MORDAZA de 2004; Que, el literal l) del articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF y modificatorias, senala que dicha institucion bancaria se encuentra facultada a otorgar creditos y facilidades financieras a los organismos del Gobierno Central; Que, en consecuencia y siendo un MORDAZA de interes nacional que el Estado pueda ejercer plenamente su legitimo derecho de defensa ante los organos jurisdiccionales correspondientes es necesario dictar medidas de caracter extraordinario que le permitan contratar la garantia requerida; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, a contratar

una fianza bancaria irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica con el Banco de la Nacion por la suma de S/. 350 266 340,56 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 56/100 NUEVOS SOLES), y los suplementos que correspondan, por cuenta del Ministerio de Economia y Finanzas, para los fines a los que se refiere la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia, para lo cual queda exceptuado de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias. La referida fianza bancaria tendra una vigencia de seis (6) meses renovables y devengara una comision de hasta 0,5% trimestral aplicable sobre el monto de la misma. Los montos de la referida fianza bancaria y sus suplementos no estan incluidos en los limites de endeudamiento establecidos en la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Lo senalado en el primer parrafo del presente articulo no supone la aceptacion por parte del Estado del requerimiento efectuado por el Poder Judicial reservandose el derecho de interponer las acciones judiciales y medios impugnatorios que correspondan. Articulo 2º.- Repago En el improbable caso que se ejecute la fianza bancaria MORDAZA mencionada, esta sera atendida por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a sus recursos anuales previstos para la atencion del servicio de deuda. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de Credito Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, todos los documentos que MORDAZA necesarios para implementar lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Medidas de implementacion El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, podra dictar las medidas que consideren pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13690

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a EE.UU. para sostener reuniones con el FMI, BID y Tesoro Americano, y encargan su Cartera al Ministro de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 245-2004-PCM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004

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