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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 34.3COFIDE reglamentará la aplicación de estos Fondos y la forma de respaldar los desembol-sos; así como las sanciones de aplicación in-mediata en caso de mal uso de estas facilida-des. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Aplicación de la Ley La presente Ley se aplica a todas las iniciativas empre- sariales que propone la Ley y que se desarrollen en el ámbito rural; y a las cadenas productivas que se formen como consecuencia. SEGUNDA.- Reglamentación En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presenteLey, que será aprobado mediante Decreto Supremo y conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas; de Agricultura; de la Producción; de Relaciones Exteriores; y de Trabajo y Promoción delEmpleo. TERCERA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13689 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G39/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:/G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45 /G49/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G52/G45/G43/G4F/G4D/G45/G4E/G44/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G44/G45/G52/G49/G56/G41/G44/G41/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G43/G52/G45/G41/G44/G41/G53/G20/G50/G4F/G52 /G4C/G41/G53/G20/G4C/G45/G59/G45/G53/G20/G4E/GDA/G4D/G53/G2E/G20/G32/G37/G34/G35/G32/G20/G59/G20/G32/G37/G35/G38/G36/G2C/G20/G45/G4E/G43/G41/G52/G47/G41/G44/G41/G53 /G44/G45/G20/G52/G45/G56/G49/G53/G41/G52/G20/G4C/G4F/G53/G20/G43/G45/G53/G45/G53/G20/G43/G4F/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G53 /G45/G46/G45/G43/G54/G55/G41/G44/G4F/G53/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41/G53/G20/G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F /G53/G55/G4A/G45/G54/G41/G53/G20/G41/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G50/G52/G49/G56/G41/G44/G41/G20/G59/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41/G53/G20/G45/G4E/G54/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G44/G45/G4C /G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G59/G20/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Inclusión de párrafos en artículos 5º, 10º, 11º, 13º y 18º de la Ley Nº 27803 Agrégase párrafos a los artículos 5º, 10º, 11º, 13º y 18º de la Ley Nº 27803, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- Comisión Ejecutiva (...) La calificación efectuada por la Comisión Ejecutiva o laejecución de los beneficios a favor de los ex trabajado-res cuyos ceses sean calificados como irregulares, esde carácter excepcional, en atención a ello, no genera-rá beneficios distintos a los establecidos en la presente Ley. Entiéndese que dentro de los beneficios comprendidosen la presente Ley se encuentran los precisados en elartículo 18º y Segunda Disposición Complementaria. Artículo 10º.- De la reincorporación y reubicación laboral de las empresas (...) Las plazas presupuestadas vacantes a que se refiereel párrafo anterior, son las que se hubiesen generado apartir de 2002, hasta la conclusión efectiva del progra-ma extraordinario de acceso a beneficios. Artículo 11º.- De la reincorporación y reubicación laboral en el sector público y gobiernos locales(...)Las plazas presupuestadas vacantes a que se refiereel párrafo anterior, son las que se hubiesen generado apartir de 2002, hasta la conclusión efectiva del progra- ma extraordinario de acceso a beneficios. Entiéndese que los trabajadores del sector público de-berán contar con programas previos de capacitación. Artículo 13º.- Pago de aportes pensionarios (...) Dicho pago de aportaciones por parte del Estado en ningún caso será por un período mayor a 12 años y no incluirá el pago de aportes por períodos en los que elex trabajador hubiera estado laborando directamentepara el Estado. Artículo 18º.- Revisión de los beneficios sociales (...) La revisión de los beneficios sociales es la reclamación de todo beneficio social, cualquiera fuera su naturale-za. El concepto de beneficio social comprende cual-quier acreencia de naturaleza laboral, sin restricción al-guna, incluidos los derechos laborales.” Artículo 2º.- Modificación del artículo 12º, segundo párrafo del artículo 15º, numeral 2 del artículo 19º, yartículo 20º de la Ley Nº 27803 Modifícanse el artículo 12º, segundo párrafo del artícu- lo 15º, numeral 2 del artículo 19º y el artículo 20º de la LeyNº 27803, en los términos siguientes: “Artículo 12º.- De la reincorporación Para los efectos de lo regulado en los artículos 10º y11º de la presente Ley, deberá entenderse reincor-poración como un nuevo vínculo laboral, generado yasea mediante contratación bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada o nombramiento dentro del Régimen Laboral del Servidor Público, a partir de lavigencia de la presente Ley. Para efectos de la rein-corporación o reubicación deberá respetarse el régi-men laboral al cual pertenecía el ex trabajador almomento de su cese.