Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

COFIDE reglamentara la aplicacion de estos Fondos y la forma de respaldar los desembolsos; asi como las sanciones de aplicacion inmediata en caso de mal uso de estas facilidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Aplicacion de la Ley La presente Ley se aplica a todas las iniciativas empresariales que propone la Ley y que se desarrollen en el ambito rural; y a las MORDAZA productivas que se formen como consecuencia. SEGUNDA.- Reglamentacion En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, el Poder Ejecutivo expedira el reglamento de la presente Ley, que sera aprobado mediante Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas; de Agricultura; de la Produccion; de Relaciones Exteriores; y de Trabajo y Promocion del Empleo. TERCERA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13689

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27803, LEY QUE IMPLEMENTA LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR LAS LEYES NUMS. 27452 Y 27586, ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y GOBIERNOS LOCALES
Articulo 1º.- Inclusion de parrafos en articulos 5º, 10º, 11º, 13º y 18º de la Ley Nº 27803 Agregase parrafos a los articulos 5º, 10º, 11º, 13º y 18º de la Ley Nº 27803, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Comision Ejecutiva (...) La calificacion efectuada por la Comision Ejecutiva o la ejecucion de los beneficios a favor de los ex trabajadores cuyos ceses MORDAZA calificados como irregulares, es de caracter excepcional, en atencion a ello, no generara beneficios distintos a los establecidos en la presente Ley. Entiendese que dentro de los beneficios comprendidos en la presente Ley se encuentran los precisados en el articulo 18º y MORDAZA Disposicion Complementaria. Articulo 10º.- De la reincorporacion y reubicacion laboral de las empresas (...) Las plazas presupuestadas vacantes a que se refiere el parrafo anterior, son las que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclusion efectiva del programa extraordinario de acceso a beneficios. Articulo 11º.- De la reincorporacion y reubicacion laboral en el sector publico y gobiernos locales (...) Las plazas presupuestadas vacantes a que se refiere el parrafo anterior, son las que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclusion efectiva del programa extraordinario de acceso a beneficios. Entiendese que los trabajadores del sector publico deberan contar con programas previos de capacitacion. Articulo 13º.- Pago de aportes pensionarios (...) Dicho pago de aportaciones por parte del Estado en ningun caso sera por un periodo mayor a 12 anos y no incluira el pago de aportes por periodos en los que el ex trabajador hubiera estado laborando directamente para el Estado. Articulo 18º.- Revision de los beneficios sociales (...) La revision de los beneficios sociales es la reclamacion de todo beneficio social, cualquiera fuera su naturaleza. El concepto de beneficio social comprende cualquier acreencia de naturaleza laboral, sin restriccion alguna, incluidos los derechos laborales." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 12º, MORDAZA parrafo del articulo 15º, numeral 2 del articulo 19º, y articulo 20º de la Ley Nº 27803 Modificanse el articulo 12º, MORDAZA parrafo del articulo 15º, numeral 2 del articulo 19º y el articulo 20º de la Ley Nº 27803, en los terminos siguientes: "Articulo 12º.- De la reincorporacion Para los efectos de lo regulado en los articulos 10º y 11º de la presente Ley, debera entenderse reincorporacion como un MORDAZA vinculo laboral, generado ya sea mediante contratacion bajo el Regimen Laboral de la Actividad Privada o nombramiento dentro del Regimen Laboral del Servidor Publico, a partir de la vigencia de la presente Ley. Para efectos de la reincorporacion o reubicacion debera respetarse el regimen laboral al cual pertenecia el ex trabajador al momento de su cese.

LEY Nº 28299
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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