Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004 TITULO IV

EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE COMPETITIVIDAD RURAL Articulo 18º.- Impuesto a la Renta, incremento de productividad, capacitacion y transferencia de tecnologia 18.1 Las EPC que conforman las actividades del Sector Rural de acuerdo a la definicion del articulo 3º de la presente Ley, se sujetaran al pago de una tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoria, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y demas normas modificatorias. La EPC debe cumplir con los requisitos de la extension minima referida en el articulo 10º para ser beneficiario y podra utilizarlo por un plazo MORDAZA de siete anos. A las MORDAZA Productivas (industrias proveedoras o compradoras, comercios o servicios empresariales) asociadas a la EPC les sera aplicable el beneficio del numeral 18.1 del presente articulo en forma proporcional a las acciones que tengan las EPC en las mismas, debiendo pagar el impuesto a la renta vigente por la diferencia de las acciones. Asimismo, en los casos que la Cadena Productiva tenga acciones en las EPC, les sera aplicable una tasa de 15% por renta para efectos del impuesto a la renta de tercera categoria, debiendo pagar el impuesto a la renta vigente por la diferencia de las acciones. Las EPC podran hacer doble deduccion en el impuesto a la renta de tercera categoria por el pago de CTS, gratificaciones, vacaciones y contribuciones al IES y ESSALUD a sus trabajadores dependientes de MORDAZA categoria contratados por las EPC para desarrollar exclusivamente las actividades senaladas en el articulo 3º de la presente Ley. Las EPC podran deducir como gasto para efectos del pago del Impuesto a la Renta de tercera categoria la capacitacion de sus trabajadores hasta por un MORDAZA de dos por ciento (2%) de los ingresos netos del ejercicio.

EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO Y DE RESPALDO COLATERAL AL SECTOR RURAL Articulo 21º.- Beneficiarios Los beneficiarios del Programa de Apoyo Financiero y de Colateralizacion al Sector Rural son los Proyectos o Programas Productivos que se generen a partir de EPC que comercializan directa o indirectamente sus productos en el MORDAZA y las MORDAZA Productivas que son constituidas con una participacion no menor del 20% de la EPC. Articulo 22º.- Agricultores deudores Los Agricultores deudores al Sistema Financiero y/o al Estado que deseen incorporar su propiedad a una EPC con un Proyecto o Programa Productivo debidamente evaluado y calificado por el Administrador de Riesgos o el fiduciario y los acreedores, se podran incorporar a los beneficios establecidos en la presente Ley conforme lo determine el Reglamento. Articulo 23º.- Aplicacion de Creditos Especificos del Exterior Los fondos provenientes de MORDAZA crediticias del Exterior que ingresen al MORDAZA como creditos especificos para Proyectos y/o Programas Productivos ejecutados por EPC y/o MORDAZA Productivas y/o EPC Comunales pagaran el mismo impuesto a la renta que MORDAZA los fondos del exterior que ingresan a los Bancos, siempre que se registren en la SUNAT y en el BCR y que los fondos destinados a desembolsos locales ingresen a traves de una Entidad Financiera supervisada por la SBS. No estan sujetos a impuesto a la renta los intereses de Creditos provenientes directa o mediante proveedores o intermediarios financieros de Organismos Multilaterales o Instituciones Gubernamentales extranjeras, ni los que corresponden a la provision de bienes y servicios financiados por Entidades Financieras Estatales del MORDAZA de procedencia. Articulo 24º.- Empresas Fiduciarias para las EPC Las Empresas Fiduciarias son aquellas debidamente autorizadas a desempenarse como fiduciarios, de acuerdo a la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 25º.- Mecanica Fiduciaria 25.1 Los fideicomisos establecidos para facilitar el financiamiento y colateralizacion de Proyectos y Programas Productivos presentados por EPC ­incluidas las Empresas Comunales­ y/ o MORDAZA Productivas constituidas como consecuencia de la aplicacion de la presente Ley, pueden basarse en la constitucion de fideicomisos de administracion de flujos de MORDAZA presentes y futuros debidamente sustentados o subordinados, fideicomisos de garantia y otras garantias liquidas (hipotecas, fianzas, seguros, bonos, titulos valores, etc.), ademas de las otras modalidades de fideicomisos permitidos por ley. El Patrimonio MORDAZA de los fideicomisos en garantia puede ser integrado por los activos del fiduciario y fideicomitente o de manera independiente, para el respaldo colateral de creditos en el Sistema Financiero Nacional o de creditos del Exterior. La fiduciaria esta autorizada a emitir titulos valores, con respaldo del patrimonio MORDAZA, de acuerdo a lo que senale la Ley de Banca y Seguros y el Reglamento de la presente Ley.

18.2

18.3

18.4

Articulo 19º.- Devolucion anticipada de Impuesto General a las Ventas para la promocion de nueva inversion y generacion de empleo Las EPC que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podran recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccion, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. La etapa preproductiva de las inversiones en ningun caso podra exceder de cinco (5) anos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Articulo 20º.- Mejora de la Calidad de MORDAZA 20.1 Las EPC podran prever espacios fisicos para el desarrollo de conjuntos habitacionales a los que ira integrando todas las facilidades para lograr un mejor nivel de MORDAZA MORDAZA de su area de influencia. Estos conjuntos podran llevarse a cabo a traves del esfuerzo conjunto de varias empresas beneficiarias de los mecanismos promotores de la presente Ley. Asimismo, podra desarrollar facilidades educativas y de salud para las poblaciones de su area de influencia. El Estado a traves del Programa MiVivienda y otros Programas Sectoriales, MORDAZA prioridad especial a las iniciativas habitacionales, de desarrollo educativo o de salud orientados a la actividad de la MORDAZA, que tomen las EPC o conjunto de EPC.

25.2

20.2

Articulo 26º.- Fideicomiso con Bonos del Estado 26.1 Podran formar parte del Patrimonio MORDAZA desde su inicio o en el transcurso de su vigencia, bonos o titulos valor representativos de Deu-

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