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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 TÍTULO III EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE COMPETITIVIDAD RURAL Artículo 18º.- Impuesto a la Renta, incremento de productividad, capacitación y transferencia de tecno- logía 18.1Las EPC que conforman las actividades del Sector Rural de acuerdo a la definición del ar-tículo 3º de la presente Ley, se sujetarán al pago de una tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta, para efecto del Impuesto a laRenta, correspondiente a rentas de terceracategoría, de acuerdo a las normas regula-das mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EFy demás normas modificatorias. La EPC debe cumplir con los requisitos de la extensión mí- nima referida en el artículo 10º para ser bene-ficiario y podrá utilizarlo por un plazo máximode siete años. 18.2 A las Cadenas Productivas (industrias provee- doras o compradoras, comercios o servicios em- presariales) asociadas a la EPC les será aplica- ble el beneficio del numeral 18.1 del presenteartículo en forma proporcional a las acciones quetengan las EPC en las mismas, debiendo pagarel impuesto a la renta vigente por la diferenciade las acciones. Asimismo, en los casos que la Cadena Productiva tenga acciones en las EPC, les será aplicable una tasa de 15% por renta paraefectos del impuesto a la renta de tercera cate-goría, debiendo pagar el impuesto a la renta vi-gente por la diferencia de las acciones. 18.3Las EPC podrán hacer doble deducción en el impuesto a la renta de tercera categoría por el pago de CTS, gratificaciones, vacaciones y con-tribuciones al IES y ESSALUD a sus trabajado-res dependientes de quinta categoría contrata-dos por las EPC para desarrollar exclusivamen-te las actividades señaladas en el artículo 3º de la presente Ley. 18.4Las EPC podrán deducir como gasto para efec- tos del pago del Impuesto a la Renta de terceracategoría la capacitación de sus trabajadoreshasta por un máximo de dos por ciento (2%) delos ingresos netos del ejercicio. Artículo 19º.- Devolución anticipada de Impuesto Ge- neral a las Ventas para la promoción de nueva inver-sión y generación de empleo Las EPC que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisicio- nes de bienes de capital, insumos, servicios y contratosde construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cober-tura, condiciones y procedimientos que se establezcan enel Reglamento. La etapa preproductiva de las inversionesen ningún caso podrá exceder de cinco (5) años de acuer- do a lo que establezca el Reglamento. Artículo 20º.- Mejora de la Calidad de Vida 20.1Las EPC podrán prever espacios físicos para el desarrollo de conjuntos habitacionales a los que irá integrando todas las facilidades para lograr un mejor nivel de vida digna de su área de in-fluencia. Estos conjuntos podrán llevarse a caboa través del esfuerzo conjunto de varias empre-sas beneficiarias de los mecanismos promoto-res de la presente Ley. Asimismo, podrá desa- rrollar facilidades educativas y de salud para las poblaciones de su área de influencia. 20.2 El Estado a través del Programa MiVivienda y otros Programas Sectoriales, dará prioridad es-pecial a las iniciativas habitacionales, de desa-rrollo educativo o de salud orientados a la activi- dad de la zona, que tomen las EPC o conjunto de EPC.TÍTULO IV EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO Y DE RESPALDO COLATERAL AL SECTOR RURAL Artículo 21º.- Beneficiarios Los beneficiarios del Programa de Apoyo Financiero y de Colateralización al Sector Rural son los Proyectoso Programas Productivos que se generen a partir de EPC que comercializan directa o indirectamente sus produc- tos en el mercado y las Cadenas Productivas que sonconstituidas con una participación no menor del 20% de la EPC. Artículo 22º.- Agricultores deudores Los Agricultores deudores al Sistema Financiero y/o al Estado que deseen incorporar su propiedad a una EPCcon un Proyecto o Programa Productivo debidamente eva- luado y calificado por el Administrador de Riesgos o el fi- duciario y los acreedores, se podrán incorporar a los be-neficios establecidos en la presente Ley conforme lo deter- mine el Reglamento. Artículo 23º.- Aplicación de Créditos Específicos del Exterior Los fondos provenientes de fuentes crediticias del Ex- terior que ingresen al país como créditos específicos para Proyectos y/o Programas Productivos ejecutados por EPC y/o Cadenas Productivas y/o EPC Comunales pa-garán el mismo impuesto a la renta que pagan los fon- dos del exterior que ingresan a los Bancos, siempre que se registren en la SUNAT y en el BCR y que los fondosdestinados a desembolsos locales ingresen a través de una Entidad Financiera supervisada por la SBS. No es- tán sujetos a impuesto a la renta los intereses de Crédi-tos provenientes directa o mediante proveedores o in- termediarios financieros de Organismos Multilaterales o Instituciones Gubernamentales extranjeras, ni los quecorresponden a la provisión de bienes y servicios finan- ciados por Entidades Financieras Estatales del país de procedencia. Artículo 24º.- Empresas Fiduciarias para las EPC Las Empresas Fiduciarias son aquellas debidamente autorizadas a desempeñarse como fiduciarios, de acuer- do a la legislación vigente sobre la materia. Artículo 25º.- Mecánica Fiduciaria 25.1Los fideicomisos establecidos para facilitar el financiamiento y colateralización de Proyec- tos y Programas Productivos presentados por EPC –incluidas las Empresas Comunales– y/o Cadenas Productivas constituidas como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, pueden basarse en la constitución de fi-deicomisos de administración de flujos de caja presentes y futuros debidamente sustentados o subordinados, fideicomisos de garantía yotras garantías líquidas (hipotecas, fianzas, seguros, bonos, títulos valores, etc.), además de las otras modalidades de fideicomisos per-mitidos por ley. 25.2 El Patr imonio Autónomo de los fideicomisos en garantía puede ser integrado por los activos delfiduciario y fideicomitente o de manera indepen- diente, para el respaldo colateral de créditos en el Sistema Financiero Nacional o de créditos delExterior. La fiduciaria está autorizada a emitir tí- tulos valores, con respaldo del patrimonio autó- nomo, de acuerdo a lo que señale la Ley de Ban-ca y Seguros y el Reglamento de la presente Ley. Artículo 26º.- Fideicomiso con Bonos del Estado 26.1 Podrán formar parte del Patrimonio Autónomo desde su inicio o en el transcurso de su vigen- cia, bonos o títulos valor representativos de Deu-