Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

MORDAZA tercera, de la Organizacion de Naciones Unidas. 3.2 Se encuentran comprendidas en los alcances y beneficios promocionales de la presente Ley, las siguientes actividades, siempre y cuando se encuentren articuladas al sector rural a traves de las EPC y se encuentren ubicadas fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: a) Sector Industrial (Proveedor y Comprador) que se integra con las EPC que reciben insumos y/o entregan sus materias primas a la Industria, en la cual la EPC posee como minimo el 20% de participacion en el capital social; y/o la empresa industrial posee como MORDAZA el 20% de participacion del capital social de la EPC. Sector Comercial (Proveedor y Comprador) que se integra con las EPC que reciben insumos y/o entregan sus productos al comercio mayorista, en la cual la EPC posee como minimo el 20% de participacion en el capital social, pudiendo a la vez la Empresa Comercial (mayorista o minorista, transportistas, centros de procesamiento y empaque y almacenes) poseer como MORDAZA el 20% de participacion del capital social de la EPC. Por excepcion, los mercados de abastos pueden constituirse en EPC, con los beneficios de la presente Ley a nivel nacional, incluso en ciudades con mas de 2000 habitantes. Sector Servicios Empresariales en los siguientes campos: Elaboracion de Proyectos, Gerencia y Asistencia Tecnica, y Administracion de Riesgos; que esten articulados al sector rural directa o indirectamente, pueden estar establecidos a nivel nacional, incluso en ciudades con mas de 2000 habitantes.

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Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente: a) Empresa Productiva Capitalizada (EPC): persona juridica constituida como sociedad anonima abierta o cerrada, mediante la asociacion de adjudicatarios, concesionarios forestales, asociaciones, comunidades nativas y comunales, micro, pequenas o medianas unidades productivas rurales (agricolas, ganaderas, acuicolas, forestales, pesqueras artesanales, turisticas, agroindustriales, industriales y comerciales), cuyo capital social esta conformado por el valor de sus bienes (terrenos de cultivo, maquinarias, equipos, etc.) de propiedad de los socios. Pueden tambien formar parte del accionariado de estas empresas, aquellas empresas y profesionales que esten dispuestos a brindar servicios de gerencia o asistencia tecnica o administracion de riesgos conducentes a la buena marcha de la misma. Administracion de Riesgos: empresas que se encargan de identificar, evaluar y analizar las exposiciones al riesgo que enfrenta una persona natural o juridica o actividad y de formular el sistema de tratamiento mas adecuado conducente a su eliminacion, reduccion, prevencion, control y/o financiamiento. Fideicomiso: definido de acuerdo al articulo 241º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Patrimonio MORDAZA o Patrimonio Fideicometido: es el patrimonio conformado por los bienes del fideicomitente transferidos en fideicomi-

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so. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario. El patrimonio MORDAZA se rige de acuerdo a la legislacion vigente sobre la materia. Fiduciaria: entidad que recibe el patrimonio fideicometido y encargada de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en el acto constitutivo del fideicomiso. Fideicomiso en Garantia: modalidad de fideicomiso en la que el fideicomitente, como garantia de un credito, constituye un Fideicomiso a favor del fideicomisario, de manera que, en el caso de que el fideicomitente no cumpla con las obligaciones garantizadas, el fiduciario, proceda a ejecutar el Patrimonio Fideicometido y a destinar el producto de su ejecucion al pago de las obligaciones garantizadas al fideicomisario, en los terminos pactados en el Contrato de Fideicomiso. Respaldo Colateral: operacion financiera o garantia real o personal que consiste en respaldar creditos mediante activos de valor equivalentes al monto del mismo. Unidades Productivas: personas naturales o juridicas que se dedican a una actividad economica, sea productiva o comercial. Agroindustria: se entiende como agroindustria para los beneficios de la presente Ley, las actividades que se realizan en el Sector Rural y que cuenten con una unidad productiva agropecuaria integrada societariamente a la industria. Pesca Artesanal: se entiende como pesca artesanal la extraccion de especies acuaticas unicamente para consumo humano directo que se realiza en el litoral con embarcaciones de capacidad MORDAZA de bodega hasta de 25 TM. Cadena Productiva: se entiende como cadena productiva para los beneficios de la presente Ley, las actividades industriales proveedoras y compradoras o comerciales o de servicios empresariales que cumplan con la descripcion senalada en el articulo 3º de la presente Ley. Proyectos Integrales de Desarrollo Rural: aquel Proyecto presentado de conformidad en la presente Ley que esta orientado a la generacion de MORDAZA productivas en el sector rural, mediante la integracion de diversas actividades del sector rural: extractivas, productivas, de transformacion y comercializacion; garantizando el aprovechamiento optimo de los recursos naturales.

Articulo 5º.- Instrumentos y mecanismos para el crecimiento y desarrollo del Sector Rural El Sector Rural utilizara como instrumentos y mecanismos para el crecimiento y desarrollo de su competitividad, adicionalmente a los establecidos en la Ley de Areas Protegidas ­ Ley Nº 26834, Ley de Promocion Agraria ­ Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa ­ Ley Nº 28015, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y demas normas relacionadas, los siguientes: a) b) c) El Sistema de Apoyo al Sector Rural; El Programa de Desarrollo de Competitividad Rural; El Programa de Apoyo Financiero y de Respaldo Colateral al Sector Rural. TITULO II SISTEMA DE APOYO AL SECTOR RURAL Articulo 6º.- Declaracion de interes y necesidad publica Declarase de interes y necesidad publica:

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