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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004"; Que, en cumplimiento del mencionado Plan de Trans- ferencia, mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, de fecha 6 de julio del 2004, el Consejo Nacionalde Descentralización aprueba la Directiva Nº 002-CND-P- 2004: "Normas para la ejecución de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, delos fondos y proyectos sociales, programas sociales de lu-cha contra la pobreza y proyectos de inversión en infraes-tructura productiva de alcance regional contenidos en elDecreto Supremo Nº 038-2004-PCM"; Que, en el literal a) del numeral 6.1.1 de la acotada Di- rectiva, se establece que las entidades del Gobierno Na-cional conformarán una Comisión de Transferencia de En-trega que estará presidida por el Titular del Pliego Ministe-rial o su representante, e integrada además por un máximode cinco (5) funcionarios, entre los cuales, necesariamen- te se encontrarán los responsables a cargo de las áreas de Planificación y Presupuesto y de Legal, así como losresponsables de los Fondos, Proyectos y Programas, ob-jeto de la transferencia; Que, en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-CND-P-2004 se establece las "Normas específicas para la transferen- cia de los proyectos ganaderos de la Dirección General de Promoción Agraria y del Proyecto PROALPACA del Con-sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS,del Ministerio de Agricultura"; Que, resulta necesario conformar la Comisión de Trans- ferencia de Entrega del Proyecto PROALPACA, a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huan- cavelica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; suReglamento de Organización y Funciones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; y la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los miembros de la Comi- sión de Transferencia de Entrega del Proyecto PROALPA- CA, a favor de los Gobiernos Regionales de los departa-mentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, la mismaque estará conformada por: - El Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en representación del Minis- tro de Agricultura, quien la presidirá. - El Director General de la Oficina General de Planifi- cación del Ministerio de Agricultura. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. - El Director General de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Agricultura. - El Coordinador General del Proyecto PROALPACA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13673 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G76/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G69/G61/G66/G74/G6F/G73/G61 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G67/G61/G6E/G61/G64/G6F/G20/G62/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G2C/G20/G62/GFA/G66/G61/G6C/G6F/G73 /G79/G20/G64/G65/G6D/GE1/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G65/G70/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G65/G2D/G62/G72/G65/G20/G61/G66/G74/G6F/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G6F/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G20/G79/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G2D/G63/GE1/G6D/G61/G63 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2004-AG-SENASA Lima, 21 de julio de 2004VISTO: El Informe Técnico Nº 13-2004-AG-SENASA-PRONA- FA, concerniente al programa de cuarentena establecidoen los distritos de Lurín y Pachacámac, en la provincia ydepartamento de Lima, en el cual se sustenta la vacuna- ción antiaftosa que debe ser realizada de oficio por el SE- NASA, en tanto dure el período de cuarentena establecido;y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que es funcióndel Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; pro-poner, establecer y ejecutar según el caso, la normatividadjurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplica-ción de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; facultad refren-dada por el Artículo 6º del Reglamento General de la mis-ma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por De- creto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el control y erradicación de esta enfermedad son obligatorios en todoel territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el SE-NASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sani-tarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingresode la Fiebre Aftosa al país; Que, el Artículo 4º del citado Reglamento establece que la vacunación, como medida de control, prevención y profi-laxia de la Fiebre Aftosa, es obligatoria para el ganado bo-vino y búfalos a excepción de aquellas áreas que por sucondición epidemiológica especial no se realiza, de acuer-do con las especificaciones técnicas señaladas por el Pro- grama de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa del SE- NASA. Asimismo, el citado artículo precisa que la vacuna-ción antiaftosa en otras especies no está autorizada, y seefectuará solamente cuando el SENASA así lo determine; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG- SENASA, del 5 de febrero del presente año, se identifican entre otras zonas, a la totalidad de los distritos de la pro- vincia de Lima como zonas geográficas con vacunaciónpara el año 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2004-AG- SENASA-LIMA CALLAO, del 28 de junio de 2004, se re-solvió declarar en estado de Cuarentena Temporal los dis- tritos de Lurín y Pachacámac de la provincia y departa- mento de Lima; prohibiéndose la salida y/o ingreso de ga-nado bovino, búfalos, porcinos, ovinos, caprinos y demásespecies susceptibles a la enfermedad, desde y/o hacialos distritos declarados en Cuarentena; Que, considerando lo señalado en las Resoluciones antes citadas, se hace necesario reforzar el nivel de pro- tección inmunológica de los bovinos y búfalos, así comode las demás especies susceptibles, a criterio del Progra-ma Nacional de Fiebre Aftosa - PRONAFA; resultando ne-cesario determinar expresamente la vacunación masiva yobligatoria de dichas especies; Que, las medidas sanitarias que se adopten en virtud de la presente Resolución, se realizarán sin perjuicio delas acciones que ejecute y disponga el SENASA, en apli-cación de las disposiciones contenidas en la Ley Marco deSanidad Agraria; así como en el Reglamento para el Con-trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27322, el Decre- to Supremo Nº 048-2001-AG; el Decreto Supremo Nº 044-99-AG; la Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA;la Resolución Directoral Nº 083-2004-AG-SENASA-LIMACALLAO; y con los vistos buenos del Director General deSanidad Animal, del Director del Programa Nacional de Fie- bre Aftosa-PRONAFA, del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria-PRO-DESA, del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la vacunación antiaftosa obli- gatoria en el ganado bovino, búfalos y demás especies