Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004"; Que, en cumplimiento del mencionado Plan de Transferencia, mediante Resolucion Presidencial Nº 057-CNDP-2004, de fecha 6 de MORDAZA del 2004, el Consejo Nacional de Descentralizacion aprueba la Directiva Nº 002-CND-P2004: "Normas para la ejecucion de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el ano 2004, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion en infraestructura productiva de alcance regional contenidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM"; Que, en el literal a) del numeral 6.1.1 de la acotada Directiva, se establece que las entidades del Gobierno Nacional conformaran una Comision de Transferencia de Entrega que estara presidida por el Titular del Pliego Ministerial o su representante, e integrada ademas por un MORDAZA de cinco (5) funcionarios, entre los cuales, necesariamente se encontraran los responsables a cargo de las areas de Planificacion y Presupuesto y de Legal, asi como los responsables de los Fondos, Proyectos y Programas, objeto de la transferencia; Que, en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-CND-P-2004 se establece las "Normas especificas para la transferencia de los proyectos ganaderos de la Direccion General de Promocion Agraria y del Proyecto PROALPACA del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, del Ministerio de Agricultura"; Que, resulta necesario conformar la Comision de Transferencia de Entrega del Proyecto PROALPACA, a favor de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; y la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los miembros de la Comision de Transferencia de Entrega del Proyecto PROALPACA, a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, la misma que estara conformada por: - El Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en representacion del Ministro de Agricultura, quien la presidira. - El Director General de la Oficina General de Planificacion del Ministerio de Agricultura. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura. - El Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura. - El Coordinador General del Proyecto PROALPACA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 13673

El Informe Tecnico Nº 13-2004-AG-SENASA-PRONAFA, concerniente al programa de cuarentena establecido en los distritos de Lurin y MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, en el cual se sustenta la vacunacion antiaftosa que debe ser realizada de oficio por el SENASA, en tanto dure el periodo de cuarentena establecido; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; facultad refrendada por el Articulo 6º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el control y erradicacion de esta enfermedad son obligatorios en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de la Fiebre Aftosa al pais; Que, el Articulo 4º del citado Reglamento establece que la vacunacion, como medida de control, prevencion y profilaxia de la Fiebre Aftosa, es obligatoria para el ganado bovino y bufalos a excepcion de aquellas areas que por su condicion epidemiologica especial no se realiza, de acuerdo con las especificaciones tecnicas senaladas por el Programa de Control y Erradicacion de Fiebre Aftosa del SENASA. Asimismo, el citado articulo precisa que la vacunacion antiaftosa en otras especies no esta autorizada, y se efectuara solamente cuando el SENASA asi lo determine; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 020-2004-AGSENASA, del 5 de febrero del presente ano, se identifican entre otras zonas, a la totalidad de los distritos de la provincia de MORDAZA como zonas geograficas con vacunacion para el ano 2004; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2004-AGSENASA-LIMA CALLAO, del 28 de junio de 2004, se resolvio declarar en estado de Cuarentena Temporal los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; prohibiendose la salida y/o ingreso de ganado bovino, bufalos, porcinos, ovinos, caprinos y demas especies susceptibles a la enfermedad, desde y/o hacia los distritos declarados en Cuarentena; Que, considerando lo senalado en las Resoluciones MORDAZA citadas, se hace necesario reforzar el nivel de proteccion inmunologica de los bovinos y bufalos, asi como de las demas especies susceptibles, a criterio del Programa Nacional de Fiebre Aftosa - PRONAFA; resultando necesario determinar expresamente la vacunacion masiva y obligatoria de dichas especies; Que, las medidas sanitarias que se adopten en virtud de la presente Resolucion, se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA, en aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; asi como en el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; el Decreto Supremo Nº 04499-AG; la Resolucion Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA; la Resolucion Directoral Nº 083-2004-AG-SENASA-LIMA CALLAO; y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa-PRONAFA, del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria-PRODESA, del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la vacunacion antiaftosa obligatoria en el ganado bovino, bufalos y demas especies

Establecen vacunacion antiaftosa obligatoria en ganado bovino, bufalos y demas especies susceptibles a la fiebre aftosa que se encuentren o ingresen a los distritos de Lurin y MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 177-2004-AG-SENASA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004

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