Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Reconocimiento excepcional de anos de aportacion (...) Dicho reconocimiento en ningun caso podra ser mayor a 12 anos y se efectuara por el periodo comprendido desde la fecha efectiva de cese hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 19º.- De los plazos (...) 2. Por resolucion suprema se fijara el plazo para que la Comision Ejecutiva remita la relacion de ex trabajadores correspondiente al Registro Nacional, cuyo plazo MORDAZA vencera indefectiblemente el 26 de MORDAZA de 2004. Articulo 20º.- MORDAZA de financiamiento Los gastos que irrogue la aplicacion de la presente Ley seran cubiertos con los recursos provenientes del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), creado por el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas ampliatorias. En defecto de los fondos mencionados, el gasto que origine esta Ley sera financiado con cargo a los fondos que establecera el Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad con la MORDAZA VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y los articulos 5º y 17º del Decreto Legislativo Nº 183 ­ Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas. La aplicacion de la presente Ley comprende la ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a los Beneficios, con inclusion del pago de los aportes pensionarios establecidos en el articulo 13º y de las aportaciones de quienes opten por el Beneficio de Jubilacion Adelantada. Asimismo, los fondos seran utilizados para la creacion y permanencia de los Juzgados ad hoc, encargados de la tramitacion de los procesos judiciales de revision de beneficios sociales." Articulo 3º.- De la conclusion del Programa previsto en la Ley Nº 27803 En cualquier caso, el plazo para la ejecucion total del Programa Extraordinario de Acceso a los Beneficios, no podra exceder de un ano, contado desde la publicacion que realice el Registro de la MORDAZA relacion de ex trabajadores cesados irregularmente. Para los efectos de la conclusion del Programa Extraordinario de Acceso a los Beneficios, previsto en la Ley Nº 27803, los representantes de los trabajadores que integran la Comision Ejecutiva presentaran de manera conjunta un Plan Operativo de Ejecucion, que fijara de forma periodica y por sectores el acceso al Programa. Articulo 4º.- De la modificacion de los documentos de gestion A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la modificacion de los MORDAZA de Asignacion de Personal (CAP) y/ o Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de las Empresas del Estado, entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, no podra afectar las plazas presupuestadas y vacantes previstas para la aplicacion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere la Ley Nº 27803 y sus normas complementarias. Las plazas presupuestadas y vacantes comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27803 son las generadas a partir de 2002 hasta la conclusion efectiva del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios. Articulo 5º.- De las modificaciones a las normas presupuestarias y de austeridad del Sector Publico Autorizase la modificacion de las normas presupuestarias y de austeridad del Sector Publico, a efectos de que los organismos del Sector Publico y Gobiernos Locales de la Republica puedan ejecutar sin limitacion alguna el Beneficio de Reincorporacion o Reubicacion Laboral regulado en la Ley Nº 27803.

Articulo 6º.- De la aplicacion de la Ley a los Gobiernos Regionales Para efectos de la aplicacion de la Ley Nº 27803 y sus normas complementarias, entiendese que toda mencion al Sector Publico incluye a los Gobiernos Regionales. Articulo 7º.- De la conclusion de funciones de la Comision Ejecutiva La Comision Ejecutiva creada por el articulo 5º de la Ley Nº 27803 continuara en funciones hasta la ejecucion total del Programa Extraordinario de Acceso a los Beneficios, una vez concluida la ejecucion el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo asumira la representacion legal de la Comision Ejecutiva para todos los efectos administrativos, legales y judiciales correspondientes. Articulo 8º.- De la derogacion Deroganse el numeral 3 del articulo 19º de la Ley Nº 27803 y todas las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 9º.- De la vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- De la Jubilacion Adelantada Para efectos de acogerse al beneficio de la Jubilacion Adelantada a que se contrae el articulo 3º inciso 2) de la Ley Nº 27803, podran acceder los ex trabajadores comprendidos en los alcances del Decreto Ley Nº 19990, Ley Nº 25009, Decreto Ley Nº 25967 y Ley Nº 25897, cumpliendo los requisitos de edad y aportaciones establecidos para el otorgamiento de una pension, a la fecha de publicacion de la MORDAZA relacion de ex trabajadores cesados irregularmente. Los ex trabajadores comprendidos en el Regimen Pensionario del Decreto Ley Nº 25897 y que a su vez estuvieren comprendidos en los beneficios de la Ley Nº 27803, podran acceder al beneficio de Jubilacion Adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones. Para tales efectos cada Administradora de Fondo de Pensiones ­ AFP procedera a desafiliar a cada trabajador que lo solicite por escrito en un plazo no mayor de cinco dias de recibida la solicitud. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13704

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