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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 Artículo 15º.- Reconocimiento excepcional de años de aportación (...) Dicho reconocimiento en ningún caso podrá ser mayor a 12 años y se efectuará por el período comprendido desde la fecha efectiva de cese hasta la entrada en vi- gencia de la presente Ley. Artículo 19º.- De los plazos (...)2. Por resolución suprema se fijará el plazo para que la Comisión Ejecutiva remita la relación de ex traba- jadores correspondiente al Registro Nacional, cuyo plazo máximo vencerá indefectiblemente el 26 de julio de 2004. Artículo 20º.- Fuentes de financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Ley serán cubiertos con los recursos provenientes del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamen- te en Perjuicio del Estado (FEDADOI), creado por el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas amplia- torias. En defecto de los fondos mencionados, el gasto que origine esta Ley será financiado con cargo a los fondos que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la norma VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y los artículos 5º y 17º del Decreto Legisla- tivo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas. La aplicación de la presente Ley comprende la eje- cución del Programa Extraordinario de Acceso a los Beneficios, con inclusión del pago de los aportes pensionarios establecidos en el artículo 13º y de las aportaciones de quienes opten por el Beneficio de Jubilación Adelantada. Asimismo, los fondos serán utilizados para la creación y permanencia de los Juzgados ad hoc, encargados de la tramitación de los procesos judiciales de revisión de beneficios sociales.” Artículo 3º.- De la conclusión del Programa previs- to en la Ley Nº 27803 En cualquier caso, el plazo para la ejecución total del Programa Extraordinario de Acceso a los Beneficios, no podrá exceder de un año, contado desde la publicación que realice el Registro de la última relación de ex trabajadores cesados irregularmente. Para los efectos de la conclusión del Programa Extraor- dinario de Acceso a los Beneficios, previsto en la Ley Nº 27803, los representantes de los trabajadores que integran la Comisión Ejecutiva presentarán de manera conjunta un Plan Operativo de Ejecución, que fijará de forma periódica y por sectores el acceso al Programa. Artículo 4º.- De la modificación de los documentos de gestión A partir de la vigencia de la presente norma, la modifi- cación de los Cuadros de Asignación de Personal (CAP) y/ o Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las Empre- sas del Estado, entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, no podrá afectar las plazas presupuestadas y va- cantes previstas para la aplicación del Programa Extraor- dinario de Acceso a Beneficios a que se refiere la Ley Nº 27803 y sus normas complementarias. Las plazas presu- puestadas y vacantes comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27803 son las generadas a partir de 2002 hasta la conclusión efectiva del Programa Extraordinario de Acce- so a Beneficios. Artículo 5º.- De las modificaciones a las normas presupuestarias y de austeridad del Sector Público Autorízase la modificación de las normas presupuesta- rias y de austeridad del Sector Público, a efectos de que los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la República puedan ejecutar sin limitación alguna el Be- neficio de Reincorporación o Reubicación Laboral regula- do en la Ley Nº 27803.Artículo 6º.- De la aplicación de la Ley a los Gobier- nos Regionales Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 27803 y sus normas complementarias, entiéndese que toda mención alSector Público incluye a los Gobiernos Regionales. Artículo 7º.- De la conclusión de funciones de la Co- misión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva creada por el artículo 5º de la Ley Nº 27803 continuará en funciones hasta la eje-cución total del Programa Extraordinario de Acceso alos Beneficios, una vez concluida la ejecución el Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo asumirá la re- presentación legal de la Comisión Ejecutiva para todoslos efectos administrativos, legales y judiciales corres-pondientes. Artículo 8º.- De la derogación Deróganse el numeral 3 del artículo 19º de la Ley Nº 27803 y todas las normas que se opongan a la presenteLey. Artículo 9º.- De la vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- De la Jubilación Adelantada Para efectos de acogerse al beneficio de la Jubilación Adelantada a que se contrae el artículo 3º inciso 2) de laLey Nº 27803, podrán acceder los ex trabajadores com-prendidos en los alcances del Decreto Ley Nº 19990, Ley Nº 25009, Decreto Ley Nº 25967 y Ley Nº 25897, cum- pliendo los requisitos de edad y aportaciones establecidospara el otorgamiento de una pensión, a la fecha de publica-ción de la última relación de ex trabajadores cesados irre-gularmente. Los ex trabajadores comprendidos en el Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 25897 y que a su vez estuvieren comprendidos en los beneficios de la Ley Nº27803, podrán acceder al beneficio de Jubilación Ade-lantada en el Sistema Nacional de Pensiones. Para talesefectos cada Administradora de Fondo de Pensiones –AFP procederá a desafiliar a cada trabajador que lo so- licite por escrito en un plazo no mayor de cinco días de recibida la solicitud. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13704