Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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14.2

racion entre empresas que operan en la misma MORDAZA y con las poblaciones de influencia para no afectar el habitat sobre el que operan e influyen. Asimismo, dichas empresas se rigen por las normas de cuidado ambiental contenidas en la legislacion general y de cada sector productivo. Se promueve la creacion de EPC Comunales que se dediquen a la produccion multiproposito y al cuidado del medio ambiente y mejora de la calidad de MORDAZA de las familias comunitarias. Estas empresas tendran preferencia para celebrar contratos de colaboracion mutua con empresas establecidas y Organizaciones No Gubernamentales de sus zonas para manejar el problema ambiental y social en forma coordinada a traves de recursos aportados por las mismas.

15.3

Articulo 15º.- Gestion Sustentable de EPC Turisticas, Forestales y Pesqueras 15.1 Las EPC Turisticas, Forestales y Pesqueras deberan integrar los siguientes componentes del Desarrollo Sustentable: la eficiencia economica con preservacion del "capital natural", desarrollo humano, la sostenibilidad ecologica, y la participacion de los diferentes estamentos de la sociedad en las decisiones sobre su destino. Asimismo, deben cumplir lo siguiente: a) b) c) Evitar la intrusion y acceso a ambientes sensibles, limitando claramente los linderos de las operaciones. Prohibir el ingreso a zonas protegidas, estableciendo zonas de exclusion. Emplear en prioridad a personal de las comunidades de la MORDAZA, de modo de restringir y minimizar la migracion que propicie la invasion de las tierras de los nativos y la contaminacion de estos y del ambiente. Controlar el uso de los recursos naturales, la calidad de las aguas y la erosion. Minimizar las emisiones que puedan provenir de las operaciones, asi como los afluentes quimicos y la descarga de materiales de deshechos, que se conoce producen impacto negativo sobre el medio ambiente. Establecer claramente programas de restitucion ambiental y rehabilitacion de tierras y reforestacion, fomentando la diversidad con uso preferente de especies nativas. Fomentar la proteccion del medio ambiente natural, fisico y social que pudiera verse afectado por las actividades operativas procurando una mejora continua en el uso eficiente de recursos naturales y energia. Mantener permanente consulta con los vecinos y las partes interesadas, de manera de prevenir riesgos y minimizarlos. Disenar planes contingentes. Compensar voluntariamente a las Comunidades por el eventual uso de zonas de influencia y por las molestias que se puedan causar, bajo tres principios basicos: beneficio para toda la comunidad; compensacion perdurable y sostenible; administracion de los beneficios por la propia comunidad.

nas restringidas donde viven grupos etnicos vulnerables aislados de la civilizacion. Se debera proteger eficazmente la naturaleza y el paisaje. Se tendera a crear zonas protegidas extensas, con el fin de salvaguardar los escenarios naturales especialmente dignos de interes. Se propiciara la colaboracion de expertos en conservacion del medio ambiente y el equilibrio ecologico circundante a los lugares arqueologicos sensibles. Las Comunidades participaran activamente en la politica sobre propiedad y ordenamiento territorial, estableciendose limites tendentes a proteger las zonas arqueologicas, monumentos historicos y su ambiente circundante, contra la extension de zonas edificables o de otra naturaleza, que redunde en el futuro deterioro del patrimonio cultural y turistico, por lo que las respectivas autoridades sectoriales se abstendran de otorgar licencias o concesiones en esas localidades.

Articulo 16º.- El apoyo de las Empresas de Servicios Empresariales a las EPC Las Empresas de Servicios Empresariales susceptibles de asociarse libremente con las EPC adicional a su gestion tecnica, deben orientarse a una accion integral que aborde simultaneamente aspectos sociales, organizativos, economicos, legales y culturales de las zonas de influencia e implica, principalmente, procesos de innovacion tecnologica, fortalecimiento organizativo y formalizacion, asi como de mejora de la calidad de vida. Tienen como mision: a) b) c) Orientar y coadyuvar a la adaptacion e implantacion de sistemas de trabajo simples, con tecnologias limpias y eficientes; Orientar y coadyuvar a la mejora de las condiciones de trabajo, seguridad e higiene industrial y salud de los mineros; Orientar y coadyuvar al fortalecimiento y promocion a nivel de las organizaciones productivas en su capacidad de gestion ambiental, tendiendo a su institucionalizacion integrando esfuerzos con operaciones vecinas o cercanas; Orientar y coadyuvar al mejoramiento en las condiciones legales y administrativas favorables al desarrollo empresarial formal y ambientalmente sostenible; Coadyuvar al esfuerzo integrado con operaciones vecinas o cercanas, para el desarrollo e implementacion de experiencias replicables que mejoren la situacion ambiental; asi como de la situacion social de las comunidades en aspectos de infraestructura de servicios, educacion y salud de las poblaciones de influencia; Orientar y coadyuvar a la promocion del tratamiento adecuado de la familia desterrando el trabajo infantil, en funcion de la mejora de las condiciones de MORDAZA y, fundamentalmente, el impulso de la educacion; Orientar y coadyuvar a la formacion de redes de manera de fomentar el intercambio de experiencias a nivel local, regional y nacional.

d)

d)

e)

e)

f)

f)

g) h) i)

g)

Articulo 17º.- Restricciones para las Empresas de Servicios Empresariales 17.1 Las Empresas de Estructuracion de Proyectos pueden ser a la vez Empresas de Gerencia y Asistencia Tecnica y viceversa, pero no de Administracion de Riesgos. Las Empresas de Administracion de Riesgos pueden formular Proyectos y Programas Productivos a partir de iniciativas de terceras entidades, pero no pueden ser a la vez Empresas de Gerencia y Asistencia Tecnica.

15.2

Las EPC del sector turismo protegeran los grupos etnicos no incorporados, por lo que las empresas y los individuos que operan de manera independiente, se deberan abstener de organizar u ofrecer viajes y expediciones en las zo-

17.2

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