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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés pú- blico. Artículo 4º.- Propiedad privada de bienes materia- les La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limita-ciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en ra-zón del interés público y de la conservación adecuada delbien. Artículo 5º.- Bienes culturales no descubiertos Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos,son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que seencuentren en propiedad privada, conservan tal condición,sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley. Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedadprivada, mantienen la condición de bienes públicos. Sonbienes intangibles e imprescriptibles. La extracción, remoción no autorizada, comercializa- ción, transferencia u ocultamiento de estos bienes, consti- tuyen ilícitos penales. Artículo 6º.- Propiedad de bien cultural inmueble in- tegrante del Patrimonio Cultural de la Nación 6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánicoes de propiedad del Estado, así como sus par-tes integrantes y/o accesorias y sus componen-tes descubiertos o por descubrir, independien-temente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien in- mueble integrante del Patrimonio Cultural de laNación tiene la condición de intangible, inaliena-ble e imprescriptible, siendo administrado úni-camente por el Estado. 6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehis- pánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por elEstado, de ser el caso, si fuera conveniente parasu conservación o restauración. El ejercicio delderecho de propiedad sobre los inmuebles a quese refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley. 6.3 El propietario del predio donde exista un bien in- mueble integrante del Patrimonio Cultural de laNación de carácter prehispánico está obligado aregistrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evi- tando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el InstitutoNacional de Cultura, en las que precisa las res-ponsabilidades comunes del Estado y del propie-tario del bien. Cualquier acto que perturbe la in-tangibilidad de tales bienes deberá ser inmediata- mente puesto en conocimiento del Instituto Na- cional de Cultura. El incumplimiento de estos de-beres por negligencia o dolo acarrea responsabi-lidad administrativa, civil y penal, según corres-ponda. 6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultu- ral de la Nación que pertenezca al período poste- rior al prehispánico, de propiedad privada, conser-va la condición de particular. Su propietario estásujeto a las obligaciones y límites establecidos enla presente Ley. Artículo 7º.- Propiedad de los bienes muebles 7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva sucondición de particular. 7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su aban- dono, depredación, deterioro y/o destrucción, de-biendo poner en conocimiento del organismo com- petente estos casos. 7.3 Toda acción orientada a la restauración o conser- vación del bien debe ser puesta en conocimientodel organismo competente. 7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa,civil y penal, según corresponda. Artículo 8º.- Bienes de propiedad de la Iglesia El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Na- ción de propiedad de la Iglesia Católica, de las congre- gaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la con-dición de particular y obliga al propietario a su conser-vación y registro con arreglo a lo dispuesto en la pre-sente Ley. Artículo 9º.- Transferencia de bienes 9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación puede ser trans-ferido libremente bajo cualquier título, con obser-vancia de los requisitos y límites que la presente Ley establece. 9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Na-ción obligatoriamente debe ser puesta en conoci-miento previo de los organismos competentes,bajo sanción de nulidad. 9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación a lapersona condenada durante el tiempo de la con-dena, por los delitos comprendidos en el Título VIIIdel Libro Segundo del Código Penal. Es nula latransferencia efectuada en contravención a esta disposición. 9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cul-tural de la Nación, bajo sanción de nulidad. 9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bie- nes que tengan vinculación entre sí, salvo autori- zación expresa de la entidad competente. Artículo 10º.- Exportación ilícita Se pierde automáticamente a favor del Estado la pro- piedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de inten- to de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administra-tivas, civil y penal, que corresponda. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a pro-pietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, pro- cediendo a su devolución. Artículo 11º.- Expropiación 11.1Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perder-se por abandono, negligencia o grave riesgo dedestrucción o deterioro sustancial declarado porel Instituto Nacional de Cultura. 11.2Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de pro- piedad privada donde se encuentre un bien inmue-ble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria,conservación y puesta en valor. 11.3 El inicio del procedimiento de expropiación po- drá ser suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que serefiere el inciso 11.1 del presente artículo, el pro-pietario del bien, dentro del plazo que establez-ca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecuciónde las obras necesarias que permitan conser- varlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones