Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004 Articulo 42º.- Transferencia de derechos

NORMAS LEGALES
1.

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42.1 El titular de una coleccion puede transferir libremente sus derechos de propiedad o copropiedad sobre su coleccion, dentro del pais. El Estado tiene derecho de preferencia en la transferencia que se efectue a titulo oneroso. La transferencia debe registrarse ante el organismo competente. 42.2 La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la coleccion con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna de las piezas requiere para su validez de autorizacion previa del organismo competente. La transferencia se registra ante dicho organismo. 42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una coleccion, la prohibicion establecida en el articulo 9º de la presente Ley. CAPITULO II MUSEOS PRIVADOS Articulo 43º.- Constitucion de museos privados 43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigacion, conservacion, exhibicion y difusion de ellos y que ademas cumpla los requisitos tecnicos y cientificos que senale la autoridad competente, podra constituir un museo. La condicion de museo la determina exclusivamente el Instituto Nacional de Cultura. 43.2 El museo sera inscrito en el Registro Nacional de Museos Publicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal. Articulo 44º.- Obligacion de registro El propietario de un museo esta obligado a solicitar el registro y catalogacion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a su cargo ante el organismo competente. Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o danos que sufran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo. TITULO V RECURSOS ECONOMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS CAPITULO I RECURSOS ECONOMICOS Articulo 45º.- Recursos economicos Son recursos para la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion: a) b) c) d) e) Las asignaciones del Tesoro Publico. Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes. Las donaciones y legados. Los provenientes de la Cooperacion Internacional. El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en base a la valorizacion asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion en la poliza de seguro a la que se refiere el articulo 34º de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el extranjero. CAPITULO II INCENTIVOS TRIBUTARIOS Articulo 46º.- Impuestos municipales Las personas naturales o juridicas que MORDAZA propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

2.

No estan gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso l) del articulo 17º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. No estan gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a titulo gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que efectue el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nacion.

Articulo 47º.- Deduccion por donaciones Las donaciones que efectuen las personas naturales o juridicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Publico Nacional y entidades sin fines de lucro seran deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37º e inciso b) del articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Articulo 48º.- Internamiento de bienes culturales en el MORDAZA No estan gravados con el Impuesto General a las Ventas y los derechos arancelarios, la importacion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion con la certificacion correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura. TITULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 49º.- Multas, incautaciones y decomisos 49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Codigo Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nacion y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, segun corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas: a) Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion que no MORDAZA solicitado el registro del bien ante el organismo competente. b) Multa, incautacion o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion en caso de dolo o negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de dano al mismo. c) Multa, incautacion o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion cuya salida se intente sin autorizacion o certificacion que descarte su condicion de tal. d) Multa, incautacion o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de otro MORDAZA que intente introducirlo en el Peru sin la certificacion que autorice su salida del MORDAZA de origen. e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueologicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion sin tener la autorizacion correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificacion que descarte la condicion de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

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