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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 Artículo 42º.- Transferencia de derechos 42.1 El titular de una colección puede transferir libre- mente sus derechos de propiedad o copropiedadsobre su colección, dentro del país. El Estado tie-ne derecho de preferencia en la transferencia que se efectúe a título oneroso. La transferencia debe registrarse ante el organismo competente. 42.2 La tr ansferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la colección con la finali-dad de mantener su unidad. La transferencia indi-vidual de alguna de las piezas requiere para su validez de autorización previa del organismo com- petente. La transferencia se registra ante dichoorganismo. 42.3 Es ap licable a la transferencia de bienes integran- tes de una colección, la prohibición establecidaen el artículo 9º de la presente Ley. CAPÍTULO II MUSEOS PRIVADOS Artículo 43º.- Constitución de museos privados 43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación que cuente con la infra-estructura adecuada para realizar investigación,conservación, exhibición y difusión de ellos y queademás cumpla los requisitos técnicos y científi- cos que señale la autoridad competente, podrá constituir un museo. La condición de museo ladetermina exclusivamente el Instituto Nacional deCultura. 43.2 El m useo será inscrito en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcio- namiento como tal. Artículo 44º.- Obligación de registro El propietario de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los bienes integrantes del Patri- monio Cultural de la Nación a su cargo ante el organismo competente. Es responsable administrativa, civil y penal-mente por el deterioro o daños que sufran dichos bienescomo consecuencia de actos de negligencia o dolo. TÍTULO V RECURSOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 45º.- Recursos económicos Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación: a) Las asignaciones del Tesoro Público. b) Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes. c) Las donaciones y legados.d) Los provenientes de la Cooperación Internacional.e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en base a la valorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural dela Nación en la póliza de seguro a la que se refie-re el artículo 34º de esta Ley, en los casos de ex-hibiciones realizadas en el extranjero. CAPÍTULO II INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 46º.- Impuestos municipales Las personas naturales o jurídicas que sean propieta- rias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:1. No están gravados con el Impuesto Predial los pre- dios declarados monumentos integrantes del Pa-trimonio Cultural de la Nación por el Instituto Na-cional de Cultura de conformidad con lo dispuestoen el segundo párrafo del inciso l) del artículo 17ºde la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificato- rias. 2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso debienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cul-tural de la Nación que efectúe el Gobierno Cen- tral, Regional y las Municipalidades, de conformi- dad con la presente Ley a favor del Instituto Na-cional de Cultura, Biblioteca Nacional y ArchivoGeneral de la Nación. Artículo 47º.- Deducción por donaciones Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienesculturales a favor del Sector Público Nacional y entidadessin fines de lucro serán deducibles como gasto de confor-midad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º einciso b) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Artículo 48º.- Internamiento de bienes culturales en el país No están gravados con el Impuesto General a las Ven- tas y los derechos arancelarios, la importación de los bie- nes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con lacertificación correspondiente expedida por el Instituto Na-cional de Cultura. TÍTULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 49º.- Multas, incautaciones y decomisos 49.1Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con lasleyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultu-ra, la Biblioteca Nacional y el Archivo General dela Nación, según corresponda, quedan facultadospara imponer las siguientes sanciones adminis- trativas: a) Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Naciónque no haya solicitado el registro del bien anteel organismo competente. b) Multa, incautación o decomiso, cuando corres- ponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Naciónen caso de dolo o negligencia, declarada porel organismo competente, en caso de daño almismo. c) Multa, incautación o decomiso, cuando co- rresponda, al tenedor y/o al propietario deun bien integrante del Patrimonio Cultural dela Nación cuya salida se intente sin autori-zación o certificación que descarte su con-dición de tal. d) Multa, incautación o decomiso, cuando corres- ponda, al tenedor de un bien cultural de otropaís que intente introducirlo en el Perú sin lacertificación que autorice su salida del país deorigen. e) Multa a quien promueva y realice excavacio- nes en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patri-monio Cultural de la Nación sin tener la autori-zación correspondiente del Instituto Nacionalde Cultura o la certificación que descarte lacondición de bien cultural, sin perjuicio del de- comiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.