Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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b) c)

d)

MORDAZA de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer. Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente. Proporcionar la documentacion historica, titulacion y demas documentos que puedan requerirse en razon de investigaciones cientificas; respetando el MORDAZA de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo. Consentir la ejecucion de obras de restauracion, reconstruccion o revalorizacion del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservacion optima del mismo.

Articulo 26º.- Conflicto armado El Estado peruano, a traves del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, se obliga a adoptar las medidas necesarias destinadas a proteger y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario. Articulo 27º.- Ocupaciones ilegales En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de caracter prehispanico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinacion con otras entidades del Estado, propendera a la reubicacion de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad. CAPITULO II PARTICIPACION DE ENTIDADES ESTATALES Articulo 28º.- Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos prestaran asistencia y cooperacion a los organismos pertinentes para la ejecucion de proyectos de investigacion, restauracion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion. Los organismos a que se refiere el articulo 19º de la presente Ley estaran encargados de la aprobacion y supervision de los proyectos que se ejecuten con tal fin. Articulo 29º.- Municipalidades 29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion en la identificacion, inventario, registro, investigacion, proteccion, conservacion, difusion y promocion de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la proteccion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de su localidad, en concordancia con la legislacion sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el articulo 19º de esta Ley. c) Elaborar planes y programas orientados a la proteccion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de su localidad, en coordinacion con los organismos a que se refiere el articulo 19º de la presente Ley. 29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion requieren opinion previa del organismo competente, en caso contrario seran nulas de pleno derecho. Articulo 30º.- Concesiones Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o areas acuaticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, deberan contar con la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente articulo son nulas de pleno derecho.

Articulo 22º.- Proteccion de bienes inmuebles 22.1 Toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, restauracion, ampliacion, refaccion, acondicionamiento, demolicion, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura. 22.2 Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorizacion, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralizacion y/o demolicion de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones tecnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o MORDAZA de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nacion, solicitando el MORDAZA de la fuerza publica, en caso de ser necesario. 22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutaran por la via coactiva y todo gasto que se irrogue sera asumido por los infractores. La orden de paralizacion de obra o de demolicion a que se refiere esta Ley, conlleva la obligacion de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresion, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias. 22.5 En los casos en que se compruebe la destruccion o alteracion de un inmueble sometido al regimen que preve esta Ley, los organismos competentes daran cuenta al Ministerio Publico para que inicie la accion penal correspondiente. Articulo 23º.- Proteccion de bienes muebles La proteccion de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion comprende su identificacion, registro, investigacion, conservacion, restauracion, preservacion, puesta en valor, promocion y difusion; asimismo, la restitucion y repatriacion cuando se encuentren de manera ilegal fuera del pais. Articulo 24º.- Proteccion de bienes inmateriales La proteccion de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nacion comprende su identificacion, documentacion, registro, investigacion, preservacion, promocion, valorizacion, transmision y revitalizacion. Articulo 25º.- Cooperacion internacional El Poder Ejecutivo propicia la celebracion de convenios internacionales para la ejecucion de proyectos de conservacion, restauracion y difusion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a traves de la cooperacion internacional no reembolsable. Tambien impulsa la suscripcion de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el trafico ilicito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriacion.

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