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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudierecometer. b) Permitir el acceso a los investigadores debidamen- te acreditados, con las mismas salvedades esta-blecidas en el inciso precedente. c) Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse enrazón de investigaciones científicas; respetandoel principio de la intimidad personal y familiar, bajoresponsabilidad del funcionario a cargo. d) Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cul-tura, cuando fueren indispensables para garanti-zar la preservación óptima del mismo. Artículo 22º.- Protección de bienes inmuebles 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción,acondicionamiento, demolición, puesta en valor ocualquier otra que involucre un bien inmueble in-tegrante del Patrimonio Cultural de la Nación, re- quiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. 22.2 Es n ula la licencia municipal que carezca de di- cha autorización, sin perjuicio de las responsabi-lidades administrativas, civiles y penales que co-rrespondan. 22.3 El Ins tituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de laobra no autorizada, de la que se ejecute contravi-niendo, cambiando o desconociendo las especifi-caciones técnicas y de las que afecten de maneradirecta o indirecta la estructura o armonía de bie- nes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerzapública, en caso de ser necesario. 22.4Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, seejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolicióna que se refiere esta Ley, conlleva la obliga-ción de los infractores de devolverla al estadoanterior a la agresión, salvo el caso de imposi-bilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales ne- cesarias. 22.5 En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimenque prevé esta Ley, los organismos competentesdarán cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente. Artículo 23º.- Protección de bienes muebles La protección de los bienes culturales muebles inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación compren-de su identificación, registro, investigación, conserva- ción, restauración, preservación, puesta en valor, pro- moción y difusión; asimismo, la restitución y repatria-ción cuando se encuentren de manera ilegal fuera delpaís. Artículo 24º.- Protección de bienes inmateriales La protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, docu-mentación, registro, investigación, preservación, promoción,valorización, transmisión y revitalización. Artículo 25º.- Cooperación internacional El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conser-vación, restauración y difusión de bienes integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación a través de la coopera-ción internacional no reembolsable. También impulsa lasuscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación.Artículo 26º.- Conflicto armado El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo Generalde la Nación, se obliga a adoptar las medidas necesa-rias destinadas a proteger y conservar los bienes inte-grantes del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Hu-manitario. Artículo 27º.- Ocupaciones ilegales En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmue- bles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, encoordinación con otras entidades del Estado, propenderáa la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bie-nes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales con-ducentes a su intangibilidad. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES Artículo 28º.- Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones esta- blecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, és-tos prestarán asistencia y cooperación a los organismospertinentes para la ejecución de proyectos de investiga-ción, restauración, conservación y difusión de los bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artí- culo 19º de la presente Ley estarán encargados de la apro-bación y supervisión de los proyectos que se ejecuten contal fin. Artículo 29º.- Municipalidades 29.1 En concordancia con las competencias y funcio- nes establecidas en la Ley Orgánica de Municipa-lidades, corresponde a las municipalidades en susrespectivas jurisdicciones: a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General dela Nación en la identificación, inventario, regis-tro, investigación, protección, conservación,difusión y promoción de los bienes muebles einmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión delos bienes integrantes del Patrimonio Culturalde la Nación de su localidad, en concordanciacon la legislación sobre la materia y las dispo- siciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19º de esta Ley. c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bie-nes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19º de la presente Ley. 29.2Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y regla- mentos emitidos por las municipalidades que serefieran a bienes integrantes del Patrimonio Cul- tural de la Nación requieren opinión previa del or- ganismo competente, en caso contrario serán nu-las de pleno derecho. Artículo 30º.- Concesiones Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con laautorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sinperjuicio de las competencias propias de cada uno de lossectores involucrados. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.