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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 que sobre el particular establezca el Instituto Na- cional de Cultura. Artículo 12º.- Recuperación de bien inmueble 12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con lafinalidad de restaurarlo dentro del plazo estableci-do en el proyecto de restauración aprobado por elInstituto Nacional de Cultura. 12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propiodel Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjui-cio de la obligación del propietario de restaurar elbien. Para efectos de los bienes culturales de pro-piedad del Estado coordinará con la Superinten- dencia de Bienes Nacionales. El monto de la mul- ta la establece el reglamento de la presente Ley. Artículo 13º.- Inscripción de bien inmueble El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solici- tar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimo- nio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien. CAPÍTULO III REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 14º.- Inventario 14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 14.2 La Bib lioteca Nacional del Perú y el Archivo Ge- neral de la Nación son responsables de hacer lopropio en cuanto al material bibliográfico, docu-mental y archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 15º.- Registro Nacional de Bienes 15.1Créase el Registro Nacional Patrimonial Informa- tizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cul- tural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralizacióndel ordenamiento de datos de los bienes cultura-les de la Nación, en el marco de un sistema deprotección colectiva de su patrimonio a partir dela identificación y registro del bien. 15.2 Todo bien que se declare integrante del Patri- monio Cultural de la Nación será inscrito de ofi-cio en el Registro Nacional de Bienes Integran-tes del Patrimonio Cultural de la Nación, gene-rándose una Ficha Técnica en la que constarála descripción pormenorizada y el reconocimien- to técnico del bien, y un Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titu-lar los beneficios establecidos en la presenteLey. Tratándose de bienes de propiedad del Es-tado integrantes del Patrimonio Cultural de laNación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes de Propie- dad Estatal). Artículo 16º.- Conformación del Registro Nacional El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patri- monio Cultural de la Nación está conformado por: 1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación, don-de se registran todos los bienes inmuebles inte-grantes del Patrimonio Cultural de la Nación, depropiedad del Estado o de particulares. 2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integran- tes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde seregistran todos los bienes muebles materiales in- tegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dis-tintos a los pertenecientes al patrimonio bibliográ-fico, documental y archivístico, de propiedad delEstado o de particulares. 3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico. 4. El Registro Nacional de Colecciones Documenta- les y Archivos Históricos Públicos o de Particula-res. 5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Priva- dos, donde se registran todos los museos públi-cos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popu- lar, donde se registran todos los bienes materia-les o inmateriales pertenecientes al folclore y lacultura popular integrantes del Patrimonio Cultu-ral de la Nación. 7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Ju- rídicas dedicadas al comercio de Bienes Integran-tes del Patrimonio Cultural de la Nación. 8. Otros que los organismos competentes conside- ren necesarios. Artículo 17º.- Obligatoriedad del Registro El propietario de un bien que es integrante del Patrimo- nio Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante elorganismo competente el registro de los mismos. Artículo 18º.- Adquisición de bienes A partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes integrantes del PatrimonioCultural de la Nación, está obligada a cumplir los trámi-tes establecidos y acreditar la validez de su adquisición.En caso que no cumpla con los requisitos, se presumela adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferen- cia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía ju-dicial. TÍTULO II PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Artículo 19º.- Organismos competentes El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de laidentificación, inventario, inscripción, registro, investigación,protección, conservación, difusión y promoción de los bie- nes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia. Artículo 20º.- Restricciones a la propiedad Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: a) Desmembrar partes integrantes de un bien mue- ble o inmueble integrante del Patrimonio Culturalde la Nación. b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin auto- rización previa del Instituto Nacional de Culturaen cuya jurisdicción se ubique. Artículo 21º.- Obligaciones de los propietarios Los propietarios particulares de bienes muebles e in- muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de: a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o en cualquiermomento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el