Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura. Articulo 12º.- Recuperacion de bien inmueble 12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion podra promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauracion aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. 12.2 El incumplimiento de la obligacion de restauracion por parte del propietario en el plazo senalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligacion del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinara con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley. Articulo 13º.- Inscripcion de bien inmueble El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripcion del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion ante la oficina registral en cuya jurisdiccion se encuentre el bien. CAPITULO III REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Articulo 14º.- Inventario 14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. 14.2 La Biblioteca Nacional del Peru y el Archivo General de la Nacion son responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliografico, documental y archivistico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 15º.- Registro Nacional de Bienes 3. 4. 5.

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registran todos los bienes muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, distintos a los pertenecientes al patrimonio bibliografico, documental y archivistico, de propiedad del Estado o de particulares. El Registro Nacional de Material Bibliografico. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Historicos Publicos o de Particulares. El Registro Nacional de Museos Publicos y Privados, donde se registran todos los museos publicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. El Registro Nacional de Personas Naturales o Juridicas dedicadas al comercio de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Otros que los organismos competentes consideren necesarios.

Articulo 17º.- Obligatoriedad del Registro El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion esta obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos. Articulo 18º.- Adquisicion de bienes A partir de la promulgacion de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, esta obligada a cumplir los tramites establecidos y acreditar la validez de su adquisicion. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la adquisicion ilicita del bien, siendo nula la transferencia de propiedad o traslacion de posesion, revirtiendolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la via judicial. TITULO II PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION CAPITULO I

15.1 Crease el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralizacion del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nacion, en el MORDAZA de un sistema de proteccion colectiva de su patrimonio a partir de la identificacion y registro del bien. 15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion sera inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, generandose una Ficha Tecnica en la que constara la descripcion pormenorizada y el reconocimiento tecnico del bien, y un Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley. Tratandose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Informacion de Bienes de Propiedad Estatal). Articulo 16º.- Conformacion del Registro Nacional El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion esta conformado por: 1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de propiedad del Estado o de particulares. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, donde se

MEDIDAS GENERALES DE PROTECCION Articulo 19º.- Organismos competentes El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, estan encargados de la identificacion, inventario, inscripcion, registro, investigacion, proteccion, conservacion, difusion y promocion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de su competencia. Articulo 20º.- Restricciones a la propiedad Son restricciones basicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion: a) b) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdiccion se ubique.

Articulo 21º.- Obligaciones de los propietarios Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion tienen la obligacion de: a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia asi lo ameriten a juicio de dicha institucion. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el

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