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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 f) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integranteo vinculado al Patrimonio Cultural de la Na-ción cuando se realiza sin contar con la au-torización previa o cuando contando con talautorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacionalde Cultura. g) Multa por incumplimiento de las demás obliga- ciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento. 49.2 Todo bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación correspondiente yefectuar el posterior decomiso o devolución, se-gún corresponda. Artículo 50º.- Criterios para la imposición de la mul- ta 50.1 Los cr iterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo precedente,son normados por el organismo competente, te- niendo en consideración el valor del bien y la eva- luación del daño causado, previa tasación y peri-taje, según corresponda. 50.2 La m ulta a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT. TÍTULO VII EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL Artículo 51º.- Educación y difusión 51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Na- cional y el Archivo General de la Nación y demásorganismos vinculados a la Cultura velarán paraque se promueva y difunda en la ciudadanía laimportancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.Los medios de comunicación estatal están obliga-dos a difundir el Patrimonio Cultural de la Naciónen sus diferentes expresiones. 51.2Los organismos competentes promueven y coor- dinan con los medios de comunicación y demás entidades públicas y privadas para estimular y di-fundir el respeto y la valoración del PatrimonioCultural de la Nación. Artículo 52º.- Contenidos curriculares Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Bi- blioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, segúncorresponda, proponer al Ministerio de Educación los con-tenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos enel plan de estudios de todos los niveles de la educaciónnacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no se encuentredebidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres años de publi- cado el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- En tanto no se expida el reglamento, los organismos competentes podrán emitir las disposicionesque permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los gastos que se generen por la aplica- ción de lo dispuesto en la presente Ley, serán atendidosúnicamente con cargo a los recursos establecidos en el artículo 45º sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Público.SEGUNDA.- Tratándose de la protección de los cono- cimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculadosa la diversidad biológica, es de aplicación la Ley Nº 27811,Ley que establece el Régimen de Protección de los Cono-cimientos Colectivos de los pueblos indígenas vinculadosa los recursos biológicos. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condiciónen el estado en que se encuentren. CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días naturales contadosa partir de su vigencia. QUINTA.- Deróganse la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, aceptándose la observación formu-lada por el señor Presidente de la República, de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Estado, ordeno que se publi- que y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 13687 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G39/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G50/G52/G49/G4D/G45/G52/G41/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E /G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G2C/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G49/G54/G4F/G52/G49/G41/G20/G59/G20/G46/G49/G4E/G41/G4C /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G36/G30/G20/G2D/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C /G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G46/G45/G4E/G53/G41 Artículo 1º.- Modifícase la Primera Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la misma que quedará redacta- da de la siguiente manera: "PRIMERA.- Unidades Ejecutoras Incorpóranse como Unidades Ejecutoras del Ministerio deDefensa a la Escuela Nacional de Marina Mercante; así como a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, la cual queda adscrita a la FuerzaAérea del Perú." Artículo 2º.- Deróganse la Décimo Segunda Disposi- ción Final de la Ley Nº 28128, así como todas las disposi-ciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.