Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

Paralizacion y/o demolicion de obra publica o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nacion cuando se realiza sin contar con la autorizacion previa o cuando contando con tal autorizacion se comprueba que la obra se ejecuta incumpliendose las especificaciones tecnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura. g) Multa por incumplimiento de las demas obligaciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento. 49.2 Todo bien incautado sera remitido al organismo competente para la evaluacion correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolucion, segun corresponda. Articulo 50º.- Criterios para la imposicion de la multa 50.1 Los criterios y procedimientos para la imposicion de la multa a que se refiere el articulo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en consideracion el valor del bien y la evaluacion del dano causado, previa tasacion y peritaje, segun corresponda. 50.2 La multa a imponerse no podra ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT. TITULO VII EDUCACION, DIFUSION Y PROMOCION CULTURAL Articulo 51º.- Educacion y difusion 51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion y demas organismos vinculados a la Cultura velaran para que se promueva y difunda en la ciudadania la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nacion como fundamento y expresion de nuestra identidad nacional. Los medios de comunicacion estatal estan obligados a difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion en sus diferentes expresiones. 51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con los medios de comunicacion y demas entidades publicas y privadas para estimular y difundir el respeto y la valoracion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 52º.- Contenidos curriculares Es obligacion del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, segun corresponda, proponer al Ministerio de Educacion los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educacion nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres anos de publicado el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- En tanto no se expida el reglamento, los organismos competentes podran emitir las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los gastos que se generen por la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, seran atendidos unicamente con cargo a los recursos establecidos en el articulo 45º sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Publico.

SEGUNDA.- Tratandose de la proteccion de los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas vinculados a la diversidad biologica, es de aplicacion la Ley Nº 27811, Ley que establece el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indigenas vinculados a los recursos biologicos. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de propiedad de la Iglesia Catolica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condicion en el estado en que se encuentren. CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el termino de noventa (90) dias naturales contados a partir de su vigencia. QUINTA.- Deroganse la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demas normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose la observacion formulada por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 13687

LEY Nº 28297
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27860 - LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Articulo 1º.- Modificase la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la misma que quedara redactada de la siguiente manera: "PRIMERA.- Unidades Ejecutoras Incorporanse como Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa a la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante; asi como a la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, la cual queda adscrita a la Fuerza Aerea del Peru." Articulo 2º.- Deroganse la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28128, asi como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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