Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 272930

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

Articulo 31º.- Funcionarios publicos Todo funcionario publico tiene la obligacion de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteracion, deterioro o destruccion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que se encuentren bajo su administracion o custodia; el incumplimiento de la presente obligacion acarreara responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. TITULO III TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION CAPITULO I TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Articulo 32º.- Traslado dentro del territorio nacional 32.1 Esta permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. 32.2 El propietario o poseedor esta obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad. Articulo 33º.- Prohibicion de salida Esta prohibida la salida del MORDAZA de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Articulo 34º.- Excepciones de salida 34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion mediante resolucion suprema, la que procede en los siguientes casos: a) Por motivos de exhibicion con fines cientificos, artisticos y culturales. b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el pais. c) Restauracion que no pueda realizarse en el pais. d) Por viajes de Jefes de Mision, Consules o Diplomaticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior. 34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion sera por un termino no mayor de un ano, prorrogable por igual periodo por una sola vez. 34.3 La autorizacion requiere obligatoriamente de opinion previa del organismo competente y la contratacion como minimo de una poliza de seguro "Clavo a clavo" contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien debera realizar la valorizacion respectiva. CAPITULO II RESTITUCION DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Articulo 35º.- Restitucion del bien 35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitucion del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion en los casos en que ilegalmente se MORDAZA exportado o permanezca fuera del pais. 35.2 Las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Peru en el exterior estan obligadas a informar al Ministerio Publico y al organismo competente la existencia o exhibicion no auto-

rizada y la comercializacion en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, bajo responsabilidad. 35.3 El organo competente comunicara al Ministerio Publico los casos de exportacion ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, bajo responsabilidad. CAPITULO III EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Articulo 36º.- Exhibicion Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion pueden ser exhibidos dentro del MORDAZA y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente. Articulo 37º.- Comisario Comisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion objeto de la exhibicion, designado por resolucion suprema a propuesta del organismo competente. Articulo 38º.- Funciones y obligaciones del Comisario 38.1 Es funcion del Comisario velar por la proteccion y conservacion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que formen parte de una exhibicion nacional o internacional. Asimismo, esta obligado a supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusion, velar por que se cinan al catalogo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones. 38.2 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y documentado. Articulo 39º.- Responsabilidades del Comisario 39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. 39.2 El reglamento de la presente Ley establecera los demas aspectos referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario. TITULO IV COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS CAPITULO I COLECCIONES PRIVADAS Articulo 40º.- Conformacion de colecciones privadas 40.1 El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion podra conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculacion entre si, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El caracter de coleccion privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte. 40.2 La coleccion se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el Registro correspondiente. Articulo 41º.- Obligacion del coleccionista El titular de una coleccion esta obligado a llevar un inventario que debe contener un catalogo descriptivo y fotografico de cada una de las piezas que la integran, y a su conservacion como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o danos que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.