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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 Artículo 31º.- Funcionarios públicos Todo funcionario público tiene la obligación de adop- tar las medidas necesarias para impedir la alteración,deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Pa-trimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajosu administración o custodia; el incumplimiento de la pre- sente obligación acarreará responsabilidad administra- tiva, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales aque hubiera lugar. TÍTULO III TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I TRASLADO, PR OHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 32º.- Traslado dentro del territorio nacional 32.1Está permitido el traslado dentro del territorio na- cional de bienes muebles integrantes del Patrimo-nio Cultural de la Nación. 32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la inte-gridad del bien mueble integrante del PatrimonioCultural de la Nación, y comunicar previamente eltraslado y el lugar de destino al organismo com-petente, bajo responsabilidad. Artículo 33º.- Prohibición de salida Está prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo lasexcepciones establecidas en la presente Ley. Artículo 34º.- Excepciones de salida 34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nación mediante resolución supre-ma, la que procede en los siguientes casos: a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales. b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país. c) Restauración que no pueda realizarse en el país. d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Di- plomáticos acreditados, por el plazo que duresu permanencia en el exterior. 34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un tér- mino no mayor de un año, prorrogable por igualperíodo por una sola vez. 34.3 La autor ización requiere obligatoriamente de opi- nión previa del organismo competente y la contra-tación como mínimo de una póliza de seguro “Cla- vo a clavo” contra todo riesgo a favor del propieta- rio del bien, quien deberá realizar la valorizaciónrespectiva. CAPÍTULO II RESTITUCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 35º.- Restitución del bien 35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el en- cargado de la restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en los casos enque ilegalmente se haya exportado o permanezcafuera del país. 35.2Las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el exterior están obliga- das a informar al Ministerio Público y al organis- mo competente la existencia o exhibición no auto-rizada y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, bajo responsabilidad. 35.3 El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad. CAPÍTULO III EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 36º.- Exhibición Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exhibidos dentro del país y excep-cionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitosestablecidos por el organismo competente. Artículo 37º.- Comisario Comisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Na-ción objeto de la exhibición, designado por resolución su-prema a propuesta del organismo competente. Artículo 38º.- Funciones y obligaciones del Comi- sario 38.1 Es función del Comisario velar por la protección y conservación de los bienes integrantes del Patri- monio Cultural de la Nación que formen parte de una exhibición nacional o internacional. Asimis-mo, está obligado a supervisar el desarrollo de lasexhibiciones desde los actos preparativos hastasu conclusión, velar por que se ciñan al catálogoaprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones. 38.2 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y documentado. Artículo 39º.- Responsabilidades del Comisario 39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de negligencia en el cumplimiento de sus fun-ciones, sin perjuicio de las responsabilidades ci-viles y penales que correspondan. 39.2 El reglamento de la presente Ley establecerá los demás aspectos referidos a las funciones, obliga- ciones y responsabilidades del Comisario. TÍTULO IV COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS CAPÍTULO I COLECCIONES PRIVADAS Artículo 40º.- Conformación de colecciones priva- das 40.1 El propietario particular de bienes muebles in- tegrantes del Patrimonio Cultural de la Naciónpodrá conformar colecciones privadas, siempreque los bienes guarden vinculación entre sí, conel fin de que permanezcan como una unidad in- divisible. El carácter de colección privada lo de- termina el organismo competente a solicitud departe. 40.2 La colección se identifica con el nombre del co- leccionista y se inscribe en el Registro correspon-diente. Artículo 41º.- Obligación del coleccionista El titular de una colección está obligado a llevar un in- ventario que debe contener un catálogo descriptivo y foto-gráfico de cada una de las piezas que la integran, y a suconservación como tal, siendo responsable administrati- va, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo.