Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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red de TELMEX, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL; o de ser el caso, cuando OSIPTEL establezca el cargo por el acceso a los telefonos publicos conforme al MORDAZA legal vigente. El cargo por acceso a los telefonos publicos sera pagado por TELEFONICA a TELMEX por las comunicaciones de larga distancia de TELEFONICA que MORDAZA originadas en telefonos publicos de TELMEX. El referido cargo de acceso a los telefonos publicos es independiente del cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija. Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo de acceso a telefonos publicos debe hacerse: a) sumando el total de trafico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el periodo de liquidacion; b) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente. Numeral 5.- COSTOS DE ADECUACION DE RED TELEFONICA debera asumir los costos de adecuacion de red de TELMEX. TELEFONICA y TELMEX deberan acordar la modalidad de adecuacion de red sobre la que TELEFONICA pagara a TELMEX. En caso TELEFONICA opte por la modalidad de adecuacion de red en uso exclusivo, el operador que requiera adecuar su red presentara a la otra parte, en funcion al numero de E1's solicitados, la lista de elementos de adecuacion de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuacion de red, con la finalidad de que MORDAZA partes se pongan de acuerdo. En este caso, los costos de adecuacion de red se sujetaran a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 1.A del presente Mandato. En caso TELEFONICA opte por la modalidad de adecuacion de red en uso compartido, TELEFONICA le pagara a TELMEX por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, los montos correspondientes segun la siguiente tabla:
Costos de Adecuacion de Red (en US$) Numero de E1s De Hasta 1 7 8 16 17 31 Mas de 31 DEPARTAMENTO DE MORDAZA US$ por E1 13,050.00 7,495.00 6,441.00 5,390.00

cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Facturacion y Recaudacion, TELMEX y TELEFONICA realizaran las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo por facturacion y recaudacion establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acordado se aplicara a su relacion de interconexion a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolucion de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturacion y Recaudacion. 13539

SUNARP
Designan representantes de la SUNARP ante la Comision de Saneamiento de Bienes de la Region MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 319-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, declara de necesidad y utilidad publica el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles que los Consejos Transitorios de Administracion Regional hayan transferido a los Gobiernos Regionales y, en consecuencia, autoriza a estos ultimos al saneamiento legal de dichos bienes; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 147-CNDP-2003, emitida por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 5 de diciembre de 2003, se aprobo la Directiva Nº 007-CND-P-2003, que establece en su numeral 4.3 que cada Gobierno Regional conformara una Comision de Saneamiento de Bienes, que se encargara del planeamiento y supervision de los tramites de saneamiento de dichos inmuebles, en la cual participa un representante de la SUNARP; Que, mediante Resolucion Nº 571-2003-SUNARP-SN, publicada el 15 de diciembre de 2003, se designo a los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante las Comisiones Regionales de saneamiento de bienes; siendo necesario sustituir a los representantes de la SUNARP ante la Comision de Saneamiento de la Region Arequipa; De conformidad con la Directiva Nº 007-CND-P2003, que establece la conformacion de las Comisiones de Saneamiento de Bienes de los Gobiernos Regionales y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar las representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante la Comision de Saneamiento de Bienes de la Region MORDAZA, conforme se detalla a continuacion, dandose las MORDAZA a los anteriores representantes por su participacion. Representante Titular : MORDAZA Albenia Reymer Nunez Representante Alterno : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Comunicar la presente Resolucion al Gobierno Regional de MORDAZA y a las interesadas, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 13634

Los montos senalados anteriormente no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables para el operador que asume los costos. El acuerdo entre MORDAZA partes con respecto a la adecuacion de red debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion, dentro de los cinco (5) dias habiles a partir de la fecha de suscripcion del acuerdo. Numeral 6.- CARGO POR FACTURACION Y RECAUDACION El cargo por facturacion y recaudacion a aplicarse a las comunicaciones de larga distancia de TELEFONICA, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, por todo concepto, es de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El cargo por facturacion y recaudacion sera pagado por TELEFONICA a TELMEX, por las comunicaciones de larga distancia de TELEFONICA, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, que MORDAZA originadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, cuando TELMEX provea a TELEFONICA el servicio de facturacion y recaudacion al usuario de dichas comunicaciones. El cargo por facturacion y recaudacion que se establece en el presente Mandato de Interconexion, tiene caracter temporal y su vigencia sera desde la fecha efectiva de la prestacion de la instalacion esencial de facturacion y recaudacion, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de facturacion y recaudacion, o (ii) TELMEX y TELEFONICA suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho

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