TEXTO PAGINA: 93
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Fac- turación y Recaudación, TELMEX y TELEFÓNICA realiza-rán las acciones correspondientes a fin de adecuar el car-go establecido en el presente mandato al cargo por factu-ración y recaudación establecido por OSIPTEL. Dicho car-go acordado se aplicará a su relación de interconexión apartir de la fecha en que entre en vigencia la resolución deOSIPTEL que establece el cargo tope por Facturación yRecaudación. 13539 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 319-2004-SUNARP/SN Lima, 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Décimo Cuarta Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, declara de necesidad y utilidad pública el saneamientolegal de los bienes muebles e inmuebles que los Conse- jos Transitorios de Administración Regional hayan trans- ferido a los Gobiernos Regionales y, en consecuencia,autoriza a estos últimos al saneamiento legal de dichos bienes; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 147-CND- P-2003, emitida por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el día 5 de diciembre de 2003, se aprobó la DirectivaNº 007-CND-P-2003, que establece en su numeral 4.3 que cada Gobierno Regional conformará una Comisión de Sa- neamiento de Bienes, que se encargará del planeamientoy supervisión de los trámites de saneamiento de dichos inmuebles, en la cual participa un representante de la SUNARP; Que, mediante Resolución Nº 571-2003-SUNARP-SN, publicada el 15 de diciembre de 2003, se designó a los representantes de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos ante las Comisiones Regionales de saneamiento de bienes; siendo necesario sustituir a los representantes de la SUNARP ante la Comisión de Sa-neamiento de la Región Arequipa; De conformidad con la Directiva Nº 007-CND-P- 2003, que establece la conformación de las Comisio-nes de Saneamiento de Bienes de los Gobiernos Re- gionales y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar las representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos antela Comisión de Saneamiento de Bienes de la Región Are- quipa, conforme se detalla a continuación, dándose las gra- cias a los anteriores representantes por su participación. Representante Titular : Giuliana Albenia Reymer Nuñez Representante Alterno : Claudia Tejada Ponce Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Gobierno Regional de Arequipa y a las interesadas, paralos fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 13634red de TELMEX, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL; o de ser el caso, cuando OSIPTEL establezcael cargo por el acceso a los teléfonos públicos conforme almarco legal vigente. El cargo por acceso a los teléfonos públicos será paga- do por TELEFÓNICA a TELMEX por las comunicacionesde larga distancia de TELEFÓNICA que sean originadasen teléfonos públicos de TELMEX. El referido cargo de acceso a los teléfonos públicos es independiente del cargo por originación de llamadas en lared del servicio de telefonía fija. Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo de acceso a teléfonos públicos debehacerse: a) sumando el total de tráfico de cada una de lasllamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocu-rridas durante el período de liquidación; b) el total de pa-gos resulta de la multiplicación del tiempo expresado enminutos por el cargo correspondiente. Numeral 5.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED TELEFÓNICA deberá asumir los costos de adecuación de red de TELMEX. TELEFÓNICA y TELMEX deberán acor-dar la modalidad de adecuación de red sobre la que TELE-FÓNICA pagará a TELMEX. En caso TELEFÓNICA opte por la modalidad de ade- cuación de red en uso exclusivo, el operador que requieraadecuar su red presentará a la otra parte, en función al nú-mero de E1’s solicitados, la lista de elementos de adecua-ción de red, cantidad, precios y mecanismos de pago parala adecuación de red, con la finalidad de que ambas partesse pongan de acuerdo. En este caso, los costos de adecua-ción de red se sujetarán a lo establecido en el numeral 5 delAnexo 1.A del presente Mandato. En caso TELEFÓNICA opte por la modalidad de ade- cuación de red en uso compartido, TELEFÓNICA le paga-rá a TELMEX por cada E1, por una sola vez y por todoconcepto, los montos correspondientes según la siguientetabla: Costos de Adecuación de Red (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA De Hasta US$ por E1 1 7 13,050.00 8 16 7,495.00 17 31 6,441.00 Más de 31 5,390.00 Los montos señalados anteriormente no incluyen el Im- puesto General a las Ventas. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativasobre costos de adecuación, con condiciones econó-micas más favorables para el operador que asume loscostos. El acuerdo entre ambas partes con respecto a la ade- cuación de red deberá ser presentado a OSIPTEL para suaprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir dela fecha de suscripción del acuerdo. Numeral 6.- CARGO POR FACTURACIÓN Y RECAU- DACIÓN El cargo por facturación y recaudación a aplicarse a las comunicaciones de larga distancia de TELEFÓNICA,bajo el Sistema de Llamada por Llamada, por todo con-cepto, es de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto Generala las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usua-rio. El cargo por facturación y recaudación será pagado por TELEFÓNICA a TELMEX, por las comunicacionesde larga distancia de TELEFÓNICA, bajo el Sistema deLlamada por Llamada, que sean originadas en la reddel servicio de telefonía fija local de TELMEX, cuandoTELMEX provea a TELEFÓNICA el servicio de factura-ción y recaudación al usuario de dichas comunicacio-nes. El cargo por facturación y recaudación que se estable- ce en el presente Mandato de Interconexión, tiene caráctertemporal y su vigencia será desde la fecha efectiva de laprestación de la instalación esencial de facturación y re-caudación, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo topede facturación y recaudación, o (ii) TELMEX y TELEFÓNI-CA suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho