Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el articulo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Aceptar, la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13755

Ley Nº 27791 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, dicho Ministerio, como autoridad competente en materia de transporte acuatico comercial, es el encargado de normar la prestacion de los servicios de transporte lacustre de pasajeros y/o carga en el pais; Que, los servicios del transporte lacustre de pasajeros y/ o carga comercial en el MORDAZA no se encuentran regulados, situacion que limita la participacion de empresas nacionales en la prestacion de dichos servicios en el trafico nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 683, Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC y Nº 041-2002-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Extender los alcances del Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, a los servicios de transporte lacustre de pasajeros y/o carga que se realicen en el ambito nacional, en lo que corresponda. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que cuenten con permiso de operacion para prestar servicio turistico lacustre vigente, otorgado por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podran prestar de manera inmediata el servicio de transporte lacustre de pasajeros y/o carga con las embarcaciones senaladas en los respectivos permisos de operacion, en trafico nacional, en las condiciones senaladas en el articulo 3º del presente Decreto Supremo, utilizando para ello los muelles y/o embarcaderos existentes para las operaciones de embarque y desembarque. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances del articulo anterior podran efectuar el transporte de personas o carga, de manera excluyente, sin exceder la capacidad de sus embarcaciones y conforme a las condiciones de navegabilidad y seguridad establecidas por la normatividad vigente, cuyo control y supervision corresponde a la Direccion General de capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo deberan comunicar mensualmente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las rutas en las que prestaran el servicio de transporte lacustre de pasajeros o carga, asi como la carga transportada. Asimismo, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberan regularizar su permiso de operacion en lo referido al servicio de transporte lacustre de pasajeros y/o carga, ante la Direccion General de Transporte Acuatico o ante los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13810

Designan Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 734-2004/MINSA
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion del economista MORDAZA Ginard MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al economista MORDAZA Ginard MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13756

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Extienden alcances del Reglamento de Transporte Fluvial Comercial a los servicios de transporte lacustre de pasajeros y/o carga que se realicen en el ambito nacional
DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 683, se declaro de necesidad y utilidad publicas y de preferente interes nacional, el transporte acuatico comercial en trafico nacional o Cabotaje, sea maritimo, fluvial o lacustre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial que regula el servicio de transporte fluvial comercial de pasajeros y carga en las vias fluviales navegables de la Republica; Que, segun lo establecido en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

Autorizan viaje de funcionarios a Indonesia para participar en la Cuarta Reunion de Ministros de Transportes de APEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2004-MTC
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004

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