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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aceptar, la renuncia formulada por el ingeniero Hugo Ricardo MATALLANA VERGARA, al cargo de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13755 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 734-2004/MINSA Lima, 21 de julio del 2004 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del eco- nomista Ciro Ginard ECHEGARAY PEÑA, al cargo de Di- rector Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al economista Ciro Ginard ECHE- GARAY PEÑA, en el cargo de Director General de la Ofici- na General de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13756 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G45/G78/G74/G69/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G6C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G2D/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 683, se declaró de ne- cesidad y utilidad públicas y de preferente interés nacio- nal, el transporte acuático comercial en tráfico nacional o Cabotaje, sea marítimo, fluvial o lacustre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial que regula el servicio de transporte fluvial comercial de pasa- jeros y carga en las vías fluviales navegables de la Repú- blica; Que, según lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,Ley Nº 27791 y su Reglamento de Organización y Funcio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, dicho Ministerio, como autoridad competente en materia de transporte acuático comercial, es el encargado de nor- mar la prestación de los servicios de transporte lacustre de pasajeros y/o carga en el país; Que, los servicios del transporte lacustre de pasajeros y/ o carga comercial en el país no se encuentran regulados, situación que limita la participación de empresas nacionales en la prestación de dichos servicios en el tráfico nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 683, Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC y Nº 041-2002-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Extender los alcances del Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-2001-MTC, a los servicios de transporte la- custre de pasajeros y/o carga que se realicen en el ámbito nacional, en lo que corresponda. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de operación para prestar servicio turístico lacustre vigente, otorgado por la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán prestar de manera inmediata el servicio de transporte lacustre de pasajeros y/o carga con las embarcaciones señaladas en los respectivos permisos de operación, en tráfico nacional, en las condiciones seña- ladas en el artículo 3º del presente Decreto Supremo, utili- zando para ello los muelles y/o embarcaderos existentes para las operaciones de embarque y desembarque. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas com- prendidas en los alcances del artículo anterior podrán efec- tuar el transporte de personas o carga, de manera exclu- yente, sin exceder la capacidad de sus embarcaciones y conforme a las condiciones de navegabilidad y seguridad establecidas por la normatividad vigente, cuyo control y su- pervisión corresponde a la Dirección General de capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas com- prendidas en los alcances del presente Decreto Supremo deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las rutas en las que prestarán el servicio de transporte lacustre de pasajeros o carga, así como la carga transportada. Asimismo, en un plazo máximo de cien- to veinte (120) días contados a partir de la entrada en vi- gencia del presente Decreto Supremo, deberán regulari- zar su permiso de operación en lo referido al servicio de transporte lacustre de pasajeros y/o carga, ante la Direc- ción General de Transporte Acuático o ante los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Transpor- tes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13810 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61 /G49/G6E/G64/G6F/G6E/G65/G73/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61 /G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G50/G45/G43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2004-MTC Lima, 22 de julio de 2004