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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Mes: Agosto Nº Juzgado Magistrado 10 8º Juzgado Penal Terrones Dávila, Edwin 11 9º Juzgado Penal Grozzo Garcia, Yngrith 12 10º Juzgado Penal Montreuil Meza, Karina 13 11º Juzgado Penal Catacora Acevedo, Alfredo 14 12º Juzgado Penal Pacheco Diez, Jesus German 15 13º Juzgado Penal Gutarra Morote, Maria Hortencia 16 14º Juzgado Penal Almenara Alvarez, Claudia 17 15º Juzgado Penal Villafuerte Icasa, Gloria Eugenia 18 16º Juzgado Penal Gomez Marchisio, Mercedes 19 17º Juzgado Penal Simeon Velasco, Irma 20 18º Juzgado Penal Carbonel Vilchez, Pilar 21 19º Juzgado Penal Alva Rodriguez, Cecilia 22 20º Juzgado Penal Falconi Galvez, Maria Esther 23 21º Juzgado Penal Sotomayor Avanzini, Walter 24 22º Juzgado Penal Gaviria Henriquez, Julio Reynaldo 25 23º Juzgado Penal Visalot Paredes, Monica Sisi 26 24º Juzgado Penal Carbajal Chavez, Norma 27 25º Juzgado Penal Herrera Cassina, Cesar 28 26º Juzgado Penal Puma Leon, Asuncion 29 27º Juzgado Penal Lecca Muñoz, Humberto 30 28º Juzgado Penal Tejada Ortiz, Marco Aurelio 31 29º Juzgado Penal Centeno Huaman, Raquel Artículo Segundo.- INDICAR que la realización del Tur- no establecido en el artículo que antecede deberá efec-tuarse bajo responsabilidad por cada uno de los señoresMagistrados. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Re- solución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Públi-co, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-trol de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Policía Nacional del Perú, Oficina de Admi-nistración Distrital de la Corte Superior de Lima y al Admi-nistrador del Turno Permanente. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 13712 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G50/G61/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN Nº 139-2004-JNE Expediente Nº 585-2004 Lima, 20 de julio de 2004 VISTO, el escrito presentado el 15 de julio de 2004 por el señor Armando Chavarri Cholán, Alcalde de la Munici-palidad Provincial de San Pablo, Departamento de Caja-marca, mediante el cual comunica la declaración de va-cancia del cargo de regidor que ejercía don Nelson Absa-lón Soriano Palomino, por fallecimiento; CONSIDERANDO:Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2004, el Concejo Provincial de San Pablo acordó declararla vacancia del cargo de regidor que desempeñaba donNelson Absalón Soriano Palomino, por causal de falleci-miento según consta de fojas 3; y, en concordancia con loestablecido en el inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972;Que, con el Acta de Defunción Nº 00848985 que obra a fojas 2, se acredita que don Nelson Absalón Soriano Palo-mino falleció el 8 de marzo de 2004; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplazael teniente alcalde y para completar el número legal demiembros del Concejo Municipal, se debe convocar alsuplente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral, correspondiendo la suplencia a laciudadana Zarela Lozano Cabrera, candidata no procla-mada integrante de la Agrupación Política Nacional“Unión por el Perú” para completar el número legal demiembros del Concejo Provincial de San Pablo, segúndocumentación remitida por el Jurado Electoral Espe-cial de Contumazá. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Zarela Lozano Cabrera, candidata no proclamada de la Agrupa-ción Política Nacional “Unión por el Perú”, para que asumael cargo de regidora en el Concejo Provincial de San Pa-blo, Departamento de Cajamarca, para completar el perío-do de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otor-gar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 13659 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D /G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 140-2004-JNE Exp. Nº 131-2004 Lima, 20 de julio de 2004 Visto, el oficio presentado por Mauro Antonio Merino Arias, Alcalde del Concejo Distrital de Montero, provinciade Ayabaca, departamento de Piura, comunicando la va-cancia de la regidora Haydeé Elena Marcani López y soli-cita la convocatoria del accesitario; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 27 de enero de 2004, se acordó declarar la vacancia de laregidora Haydeé Elena Marcani López, por inconcurrenciainjustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas deConcejo, prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que se observa de autos el incumplimiento de los pre- supuestos legales para la declaratoria de vacancia, conte-nidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, al no mediarentre la convocatoria y la sesión de concejo el plazo pre-visto por el artículo 13º de la acotada, aplicable a las se-siones ordinarias de concejo, conforme a la reiterada juris-prudencia del Jurado Nacional de Elecciones; asimismono se precisa el número de votos emitidos a favor de lavacancia, tal como prevé el primer párrafo del artículo 23ºde la citada ley; Que a mayor abundamiento, a fojas 14 obra la constan- cia emitida por el Alcalde del Concejo Distrital de Montero,precisando que la autoridad vacada no presentó medioimpugnatorio, y que la decisión adoptada ha quedado fir-me; sin embargo se advierte que dicho documento fue ex-pedido antes del vencimiento del plazo contemplado por elartículo 23º de la Ley Nº 27972, vulnerándose el derechoal debido proceso de la mencionada regidora; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;